No quería dejar de comentar una reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra, de fecha 17 de diciembre de 2010 (enlace en PDF), en la que el juez confirma que la adjudicación de la vivienda en subasta por parte de la entidad bancaria que ha concedido un préstamo hipotecario es suficiente para saldar la deuda que del mismo pudiera derivarse. Y ello por entenderse que las entidades financieras han causado la crisis y que es “moralmente rechazable” que ahora aleguen que la vivienda se ha depreciado para reclamar la diferencia.
En este caso concreto, fue el BBVA quien ejecutó una hipoteca al no cumplir el cliente con el pago de las cuotas. Tras el embargo de la vivienda, procedió a subastarla, pero al quedar desierta la misma el inmueble fue adjudicado al BBVA por un importe de 42.895 euros.
Como dicha cuantía no cubría el principal de la hipoteca, el BBVA reclamó al cliente el abono del resto de la deuda junto a los intereses y gastos correspondientes (unos 30.000 euros en total). Esta petición fue rechazada por el Juzgado de Primera Instancia y la entidad bancaria interpuso recurso de apelación ante la AP de Navarra.
La AP ha confirmado la resolución adoptada por el Juzgado de Primera Instancia, al entender que no ha lugar a que el BBVA reclame el importe del principal del préstamo que no recuperó a través de la subasta. El auto argumenta que, si bien formalmente cabría entender que la actuación del BBVA se ajusta a la literalidad de la ley y que efectivamente tiene derecho a solicitar lo solicitado, “la adjudicación de la finca materialmente al banco, habida cuenta de la tasación que en su día se aceptó por el banco ejecutante, determina que consideremos ajustada a derecho la resolución de la Magistrada Jueza de Primera Instancia y ello a los efectos de entender que, con su adjudicación, el principal y algo más ha sido cubierto con dicho bien“.
Recordemos que la normativa establece que el consumidor que no pueda pagar su hipoteca debe entregar la vivienda a la entidad financiera y que, en el caso de que una tasación muestre que el inmueble ha perdido valor, debe abonar la cantidad restante (conocido como doble garantía). Por tanto, esta decisión judicial supone una novedad de gran interés para los ciudadanos.
Junto a lo anterior, del texto de la sentencia llamó también mi atención el segundo argumento dado por la AP y que lo utiliza para interpretar las normativa según la realidad del tiempo en que ha de ser aplicada (art. 3 del Código Civil): “la importantísima crisis económica, que ha llegado incluso a que la finca que en su día tasó en una determinada cantidad, hoy en día no pudiera estar valorada en menos, no podemos desconocer que ello tiene también en su origen una causa precisa [...], la mala gestión del sistema financiero del que resultan protagonistas las entidades bancarias. No queremos decir con esto que el BBVA sea el causante de la crisis económica, pero sí no puede desconocer su condición de entidad bancaria y por lo tanto integrante del sistema financiero, que en su conjunto y por la mala gestión de las entidades financieras que sean [...], han desembocado en una crisis económica sin precedentes desde la gran depresión de 1929“.


