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La adjudicación de la vivienda en subasta a la entidad bancaria salda el préstamo hipotecario

No quería dejar de comentar una reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra, de fecha 17 de diciembre de 2010 (enlace en PDF), en la que el juez confirma que la adjudicación de la vivienda en subasta por parte de la entidad bancaria que ha concedido un préstamo hipotecario es suficiente para saldar la deuda que del mismo pudiera derivarse. Y ello por entenderse que las entidades financieras han causado la crisis y que es “moralmente rechazable” que ahora aleguen que la vivienda se ha depreciado para reclamar la diferencia.

En este caso concreto, fue el BBVA quien ejecutó una hipoteca al no cumplir el cliente con el pago de las cuotas. Tras el embargo de la vivienda, procedió a subastarla, pero al quedar desierta la misma el inmueble fue adjudicado al BBVA por un importe de 42.895 euros.

Como dicha cuantía no cubría el principal de la hipoteca, el BBVA reclamó al cliente el abono del resto de la deuda junto a los intereses y gastos correspondientes (unos 30.000 euros en total). Esta petición fue rechazada por el Juzgado de Primera Instancia y la entidad bancaria interpuso recurso de apelación ante la AP de Navarra.

La AP ha confirmado la resolución adoptada por el Juzgado de Primera Instancia, al entender que no ha lugar a que el BBVA reclame el importe del principal del préstamo que no recuperó a través de la subasta. El auto argumenta que, si bien formalmente cabría entender que la actuación del BBVA se ajusta a la literalidad de la ley y que efectivamente tiene derecho a solicitar lo solicitado, “la adjudicación de la finca materialmente al banco, habida cuenta de la tasación que en su día se aceptó por el banco ejecutante, determina que consideremos ajustada a derecho la resolución de la Magistrada Jueza de Primera Instancia y ello a los efectos de entender que, con su adjudicación, el principal y algo más ha sido cubierto con dicho bien“.

Recordemos que la normativa establece que el consumidor que no pueda pagar su hipoteca debe entregar la vivienda a la entidad financiera y que, en el caso de que una tasación muestre que el inmueble ha perdido valor, debe abonar la cantidad restante (conocido como doble garantía). Por tanto, esta decisión judicial supone una novedad de gran interés para los ciudadanos.

Junto a lo anterior, del texto de la sentencia llamó también mi atención el segundo argumento dado por la AP  y que lo utiliza para interpretar las normativa según la realidad del tiempo en que ha de ser aplicada (art. 3 del Código Civil): “la importantísima crisis económica, que ha llegado incluso a que la finca que en su día tasó en una determinada cantidad, hoy en día no pudiera estar valorada en menos, no podemos desconocer que ello tiene también en su origen una causa precisa [...], la mala gestión del sistema financiero del que resultan protagonistas las entidades bancarias. No queremos decir con esto que el BBVA sea el causante de la crisis económica, pero sí no puede desconocer su condición de entidad bancaria y por lo tanto integrante del sistema financiero, que en su conjunto y por la mala gestión de las entidades financieras que sean [...], han desembocado en una crisis económica sin precedentes desde la gran depresión de 1929“.

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Los 30 mejores países para realizar offshore TI en 2011

Como sabéis, se entiende por offshoring o deslocalización de recursos aquella actividad que tiene como objetivo principal la disminución de costes (mano de obra, normativa menos estricta, impuestos y otros beneficios económicos) mediante el traslado de las fábricas o centros de producción de un país a otro.

En las TIC es habitual el uso de offshoring y el nearshoring como fórmula para recortar el gasto en desarrollo de software.

La firma Gartner ha hecho público, con fecha 11 de diciembre de 2010, un informe sobre los destinos más atractivos a considerar para realizar servicios offshore. A continuación sus conclusiones:

  • América: Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, México, Panamá y Perú.
  • Asia y Pacífico: Bangladesh, China, India, Indonesia, Malasia, Filipinas, Sri Lanka, Tailandia y Vietnam.
  • Europa, Oriente Medio y África (EMEA): Bulgaria, República Checa, Egipto, Hungría, Mauricio, Marruecos, Polonia, Rumanía, Rusia, Eslovaquia, Sudáfrica, Turquía y Ucrania.

Como podéis observar, España no está en la lista. Se ha caído junto a otros países como Australia, Canadá, Irlanda, Israel, Nueva Zelanda o Singapur.

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Aprobado el modelo de Estatutos-tipo para las S.L. con capital social inferior a 3.100€

El pasado 11 de diciembre de 2010 se publicó en el BOE la Orden JUS/3185/2010, de 9 de diciembre, por la que se aprueban los Estatutos-tipo de las sociedades de responsabilidad limitada. (PDF)

La citada Orden viene a desarrollar lo establecido en el artículo 5.2 del Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo. El citado artículo establece que cuando el capital social de las sociedades de responsabilidad limitada no sea superior a 3.100 euros y sus estatutos se adapten a algunos de los aprobados por el Ministerio de Justicia (i.e. el aprobado en virtud de la Orden Orden JUS/3185/2010) , se seguirán las siguentes reglas :

  1. El notario otorgará la escritura de constitución en el mismo día en el que, aportados todos los antecedentes necesarios para ello, reciba la certificación negativa de denominación expedida por el Registro Mercantil Central.
  2. El registrador mercantil procederá a la calificación e inscripción dentro del plazo de las 7 horas hábiles siguientes a la recepción telemática de la escritura.
  3. Se aplicarán como aranceles notariales y registrales la cantidad fija de 60 euros para el notario y 40 para el registrador.

Con este tipo de medidas se pretende reforzar el crecimiento de la economía española y el incremento de su competitividad través de medidas de apoyo a las pequeñas y medianas empresas, de tal modo que, a través de una reducción de cargas impositivas y de otra índole, se favorezca la inversión productiva, la competitividad de las empresas españolas y, por ende, la creación de empleo.

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Demandas del sector TIC interpuestas en EEUU

Como sabéis, en EEUU, las empresas de telefonía y las dedicadas al sector TIC emplean gran parte de su presupuesto en I+D. Es por ello por lo que, cuando consideran que una tercera compañía ha infringido su copyright, no duda en emprender acciones legales para que cese dicha conducta.

Vía Microsiervos encontré un gráfico que ilustra, de forma sencilla, la batalla legal que mantienen los principales actores:

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¿Cuánto cobran los artistas por la venta de su música online?

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Procter & Gamble, un gigante del gran consumo

El diario Expansión publicó ayer una entrevista a Carlos Matos, Consejero delegado Procter & Gamble Iberia desde mayo de 2008. Me ha parecido muy interesante la visión de este ejecutivo sobre los consumidores así como los datos que se suministran de este gigante del gran consumo.

Ya sabíamos que la multinacional Procter & Gamble era un gigante. Lo confirma su facturación en el último ejercicio, que a nivel mundial se situó en 79.000 millones de dólares (58.520 millones de euros). De esta facturación – para  seguir ofreciendo una mejor calidad a loss consumidores – se destina el 4% a I+D+i.

La compañía gestiona 43 marcas líderes, de las que 23 generan individualmente un negocio de más de 1.000 millones de dólares al año en ventas (entre las que encontramos a Ariel, Pantene, Gillette u Olay) y las otras 20 aportan 500 millones de dólares (como Ace o Tampax).

P&G Iberia ocupa la décima posición en el mercado mundial de P&G, siendo durante años una de las geografías donde más crecimiento obtuvo. Una de las estrategias seguidas por P&G Iberia para poder seguir compitiendo en esta tesitura económica tan complicada, con productos de precio inferior, ha sido el lanzamiento de una nueva gama de artículos con un precio más asumible para el consumidor, sin renunciar a la calidad que ofrecen las marcas y su experiencia (Ariel Básico, Don Limpio Básico, Dodot Básico).

Para Carlos Matos, que tiene bajo su responsabilidad a 850 empleados en España y Portugal, su labor se basa fundamentalmente en la innovación y, a la par, en el cumplimiento de 3 premisas:

  • No caer en la tentación de desviar la estrategia de medio y largo plazo para sacar el resultado del próximo mes
  • Aprovechar un entorno adverso para ajustar el modelo de negocio para que éste sea sostenible en los próximos cinco años
  • No aceptar unos resultados moderados

Carlos Matos reporta al presidente para Europa Occidental y a la vez coordina a 3 directores generales responsables de cada una de las áreas de negocio en las que se divide la compañía:

  • Belleza y cuidado personal (Gillette, Olay, Max Factor, Pantene, H&S)
  • Cuidado del hogar (Ariel, Fairy, Viakal, Don Limpio, Swiffer)
  • Salud (Vicks, Oral-B, Clearblue)

Muy recomendable la lectura del artículo.

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Google pone su granito de arena para Haití

screenshot0621Todos estamos bastante conmocionados estos días por la terrible catástrofe acontecida en Haití, un país cuya economía es la más pobre de todo el continente americano y una de las más desfavorecidas del mundo, donde el 80% de su población vive bajo el umbral de pobreza.

A través de esta entrada sólo quisiera hacerme eco de una iniciativa de Google para ayudar a  mitigar los efectos devastadores del terremoto de magnitud 7,3 en la escala Richter, que el pasado 12 de enero asoló el país. En la página creada al efecto se ofrecen métodos inmediatos para donar a través de UNICEF o CARE, así como enlaces a otros muchos sitios para hacer donaciones, webs con información de última hora, teléfonos de contacto de hospitales de Haití, etc.

Os animo desde aquí a realizar un donativo.

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Sobre la Ley de Economía Sostenible

der_logo12El pasado viernes fue aprobado por el Consejo de Ministros el nuevo texto del Proyecto de Ley de Economía Sostenible que, entre otras muchas cuestiones, propone una serie de reformas legislativas con el fin de erradicar las vulneraciones de propiedad intelectual que cometen determinadas Páginas Web que facilitan enlaces, en la mayor parte de las ocasiones con un claro y evidente ánimo de lucro, a contenidos protegidos por derechos de autor sin la autorización de sus titulares.

Mucho se ha dicho sobre esta reforma y ha tenido un eco mediático considerable. No obstante, desde Derecho en Red hemos constatado la existencia de informaciones incorrectas, afirmaciones demagógicas y planteamientos desproporcionados que sustraen a los ciudadanos de un análisis distanciado y completo de las implicaciones jurídicas de la reforma planteada.

Desde Derecho en Red no creemos que esta reforma sea la más apropiada. Entendemos que es necesario enjuiciar todas las infracciones de propiedad intelectual que se comentan “online” u “offline” y, en particular, a todos aquellos prestadores de servicios que se lucran facilitando enlaces a descargas, directas o a través de redes P2P, a contenidos protegidos. Pero tal enjuiciamiento debe hacerse desde las garantías y vías de protección que contempla la normativa de propiedad intelectual vigente.

El ordenamiento vigente ya contempla la posibilidad de plantear acciones de cesación contra los titulares de servicios de la Sociedad de la Información. Los titulares de derechos de autor pueden solicitar de los órganos judiciales las acciones de cesación que les permite la Ley (el artículo 138 de la Ley de Propiedad Intelectual dice expresamente que pueden solicitarse dichas medidas “aunque los actos de dichos intermediarios no constituyan en sí mismos una infracción”), que actualmente son tomadas en el plazo medio de 2 meses. Dicho plazo, muy lejos del utilizado para la resolución definitiva del procedimiento judicial, permite garantizar de forma efectiva los derechos de propiedad intelectual sin la necesidad de plantear una reforma tan importante como es la que se incluye este Proyecto de Ley.

En este orden de cosas, si el Ejecutivo considera que en el marco jurídico actual no existen medios suficientes para la protección de los derechos de los autores o titulares de derechos, debe abrir una reflexión, en sede de la propia Ley de Propiedad Intelectual, y proponer, en su caso, una reforma de los medios de protección ya contemplados en esa norma, sin necesidad de:

1.- Elevar los derechos de propiedad intelectual, derechos privados y de naturaleza patrimonial, a un estatus equiparable a intereses dignos de protección reforzada, como el orden público, la seguridad pública, defensa nacional, la salud o la infancia, y los derechos fundamentales.

2.- Atribuir a un órgano de naturaleza administrativa la tutela, protección y defensa de estos intereses privados, que podrá intervenir en toda prestación de servicios de la sociedad de la información que potencialmente pueda causar una lesión de derechos de propiedad intelectual, con la indefinición e inseguridad jurídica que ello supone.

3.- Establecer un mecanismo procesal, supuestamente de control judicial ante el conflicto con derechos fundamentales como la libertad de expresión o el derecho a la información, sumario e impreciso.

Por todo ello, hemos creado una sección dedicada especialmente a la Ley de Economía Sostenible, dentro de la cual podréis encontrar:

- Análisis jurídico del anteproyecto de la Ley de Economía Sostenible

- Preguntas frecuentes respecto a la Ley de Economía Sostenible

Asimismo, podéis descargaros el archivo PDF en este enlace, que incluye tanto el análisis jurídico como las preguntas frecuentes para facilitar su lectura sin necesidad de conexión a la Red.

Esperamos que os resulte interesante su lectura, y como siempre quedamos abiertos a cualquier duda que pueda surgir sobre el tema, ya sea mediante comentarios o en nuestras listas de correo a las que podéis acceder en la sección “Cómo participar en DeR?” del menú superior.

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Foro DENAE sobre la Reforma de la Ley de Propiedad Intelectual

Hoy, 1 de diciembre de 2009 a las 19:20 horas, tendrá lugar en el Salón de Actos de la Biblioteca del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (calle Serrano 9, Madrid) el Foro DENAE “La Reforma de la Ley de Propiedad Intelectual. Una Oportunidad Abierta”.

Este acto estará moderado por Ricardo G. Cabaleiro, miembro de la Junta de DENAE, y contará con la participación de los siguientes expertos:

  • D. Pablo Hernández Arroyo. Subdirector General y Director de los Servicios Jurídicos de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).
  • D. Agustín González García. Abogado. Socio del Departamento de Propiedad Intelectual del Despacho de abogados Uría & Menéndez.
  • (Representante del Ministerio de Cultura pendiente de confirmación)
Espero veros por allí, ya que el debate se plantea de lo más interesante.

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Foro DENAE sobre “Aspectos legales relacionados con el software libre”

El próximo jueves 12 de noviembre participo como ponente en una charla sobre los “Aspectos legales relacionados con el software libre“. Organizada por la Asociación Española de Derecho del Entretenimiento -DENAE-, de la que como sabéis soy miembro, ésta tendrá lugar en el Salón de Actos de la Biblioteca del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

Se trata de una materia que se encuentra actualmente en gran parte de los debates relacionados con el mundo de la empresa y las nuevas tecnologías. Frente a la tendencia tradicional del software propietario, en el que los usuarios tienen limitadas las posibilidades de usarlo, modificarlo o redistribuirlo, o cuyo acceso al código fuente se encuentra restringido ha surgido con fuerza el movimiento de software libre, que se distingue del software propietario no por su calidad o su tecnología, sino por la licencia de uso que otorga el titular de la aplicación informática.

A continuación el horario del evento:

  • 19.30-19.50: Presentación de la Jornada. Conceptos básicos. Ventajas y desventajas del software libre frente al software propietario y viceversa (Miguel A. Mata, abogado de Indra).
  • 19.50-20.15: La defensa de las licencias software libre a nivel internacional: casos reales. Las patentes libres: open invention network. (Javier Aragonés, abogado de Suárez de la Dehesa).
  • 20.15-20.40: El CENATIC. Licenciamiento de software libre (free software) y open source. Casos de éxito del software libre en España (Silvia Alvarado, asesora jurídica de CENATIC).
  • 20.40-21.00: Ruegos y preguntas

Esperamos que podáis asistir y, tal y como viene siendo habitual, tras la charla nos tomaremos unas cañas en la barra del Hotel “Jardín de Recoletos” (c/ Gil de Santivañes 6), para comentar de forma relajada lo tratado en el Foro.

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