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La Audiencia Nacional anula la Orden que regula el “canon digital”

Con fecha 15 de marzo de 2011, la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional anuló la conocida como “ley del canon digital” (Orden PRE/1743/2008, de 18 de junio, por la que se establece la relación de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada, las cantidades aplicables a cada uno de ellos y la distribución entre las diferentes modalidades de reproducción). El texto de la sentencia aquí (PDF).

La demanda, interpuesta por la Asociación de Internautas contra AISGE, EGEDA, AGEDI, CEDRO, SGAE, AIE y Cableuropa S.A.U, ataca el sistema recaudatorio genérico que prevé la citada norma, que prescinde del concepto legal de copia privada y grava de forma indiscriminada todo uso de la tecnología digital (sin contemplar excepción alguna), aludiendo expresamente el escrito de demanda a las empresas y Administraciones Públicas para aducir que no pueden hacer copias privadas. Por esta razón, la demandante suscita:

  • Una cuestión de inconstitucionalidad de los artículos 25 y 31 del Texto Refundido de Ley de Propiedad Intelectual (en la versión operada por la Ley 23/2006),
  • Que se declare la no conformidad a Derecho de la Orden PRE/1743/2008 y, en su caso, la anulación de la misma,
  • Que se declare la nulidad con efectos retroactivos de toda recaudación realizada abusivamente y se ordene el cese del cobro indiscriminado de la compensación equitativa por copia privada.

Sin embargo, la AN pone de relieve que la Orden PRE/1743/2008 careció en su expediente administrativo de los trámites relativos al dictamen del Consejo de Estado y a las memorias justificativa y económica. La mera ausencia del dictamen del Consejo de Estado sería motivo suficiente, según la AN, para proceder a la nulidad de la citada norma. Y si a ello unimos el haberse prescindido de las memorias justificativa y económica, todo ello conlleva a la calificación de nulidad de pleno Derecho de la Orden PRE/1743/2008 conforme al artículo 62.2 de la Ley 30/1992.

Es por ello por lo que la AN no entra a valorar los motivos de fondo articulados por la demandante y procede a estimar en parte el recurso interpuesto por la Asociación de Internautas y declara la nulidad de pleno Derecho de la Orden PRE/1743/2008.

Sin embargo, el tribunal no acepta las pretensiones de la demandante de devolver lo recaudado por el canon digital. La Sala se considera carente de jurisdicción en relación con tales peticiones, dada la naturaleza jurídico-privada del canon digital, lo que determina la falta de competencia del tribunal.

Publicado en miguelangelmata.com.

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3 Respuestas

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  1. glis dijo

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  2. Tomás dijo

    Supongo que de ahora en adelante, los abogados expertos en nuevas tecnologías tendrán bastante más trabajo relacionado con cualquier tema del canon digital. Parece increíble que durante varios años se esté exigiendo un canon absurdo a la población cuando en otros países no es así. Lo más lógico y normal es que más tarde o temprano se acabe de encarrilar todo lo relacionado al canon digital y se aclaren muchos de sus escándalos relacionados.

  3. Jose Luis dijo

    Hola,

    Creo que hay cambios en este asunto, no? Recientemente el Gobierno del PP ha aprobado el reglamento de la ‘ley Sinde’ y elimina el canon.

    Como consultor en protección de datos​, para mi gusto, no dan pié con bola. Que la comisión de propiedad intelectual pueda cerrar páginas web que vulneren la propiedad intelectual, me parece que no se saben adaptar al cambio del modelo de negocio que está por descubrir. Y que se intente eliminar el canon digital por copia privada para sustituirlo por otro sistema de de compensación me parece dar vueltas a algo que no se atreven a quitar.

    No avanzamos.



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