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Sobre la Ley de Economía Sostenible

der_logo12El pasado viernes fue aprobado por el Consejo de Ministros el nuevo texto del Proyecto de Ley de Economía Sostenible que, entre otras muchas cuestiones, propone una serie de reformas legislativas con el fin de erradicar las vulneraciones de propiedad intelectual que cometen determinadas Páginas Web que facilitan enlaces, en la mayor parte de las ocasiones con un claro y evidente ánimo de lucro, a contenidos protegidos por derechos de autor sin la autorización de sus titulares.

Mucho se ha dicho sobre esta reforma y ha tenido un eco mediático considerable. No obstante, desde Derecho en Red hemos constatado la existencia de informaciones incorrectas, afirmaciones demagógicas y planteamientos desproporcionados que sustraen a los ciudadanos de un análisis distanciado y completo de las implicaciones jurídicas de la reforma planteada.

Desde Derecho en Red no creemos que esta reforma sea la más apropiada. Entendemos que es necesario enjuiciar todas las infracciones de propiedad intelectual que se comentan “online” u “offline” y, en particular, a todos aquellos prestadores de servicios que se lucran facilitando enlaces a descargas, directas o a través de redes P2P, a contenidos protegidos. Pero tal enjuiciamiento debe hacerse desde las garantías y vías de protección que contempla la normativa de propiedad intelectual vigente.

El ordenamiento vigente ya contempla la posibilidad de plantear acciones de cesación contra los titulares de servicios de la Sociedad de la Información. Los titulares de derechos de autor pueden solicitar de los órganos judiciales las acciones de cesación que les permite la Ley (el artículo 138 de la Ley de Propiedad Intelectual dice expresamente que pueden solicitarse dichas medidas “aunque los actos de dichos intermediarios no constituyan en sí mismos una infracción”), que actualmente son tomadas en el plazo medio de 2 meses. Dicho plazo, muy lejos del utilizado para la resolución definitiva del procedimiento judicial, permite garantizar de forma efectiva los derechos de propiedad intelectual sin la necesidad de plantear una reforma tan importante como es la que se incluye este Proyecto de Ley.

En este orden de cosas, si el Ejecutivo considera que en el marco jurídico actual no existen medios suficientes para la protección de los derechos de los autores o titulares de derechos, debe abrir una reflexión, en sede de la propia Ley de Propiedad Intelectual, y proponer, en su caso, una reforma de los medios de protección ya contemplados en esa norma, sin necesidad de:

1.- Elevar los derechos de propiedad intelectual, derechos privados y de naturaleza patrimonial, a un estatus equiparable a intereses dignos de protección reforzada, como el orden público, la seguridad pública, defensa nacional, la salud o la infancia, y los derechos fundamentales.

2.- Atribuir a un órgano de naturaleza administrativa la tutela, protección y defensa de estos intereses privados, que podrá intervenir en toda prestación de servicios de la sociedad de la información que potencialmente pueda causar una lesión de derechos de propiedad intelectual, con la indefinición e inseguridad jurídica que ello supone.

3.- Establecer un mecanismo procesal, supuestamente de control judicial ante el conflicto con derechos fundamentales como la libertad de expresión o el derecho a la información, sumario e impreciso.

Por todo ello, hemos creado una sección dedicada especialmente a la Ley de Economía Sostenible, dentro de la cual podréis encontrar:

- Análisis jurídico del anteproyecto de la Ley de Economía Sostenible

- Preguntas frecuentes respecto a la Ley de Economía Sostenible

Asimismo, podéis descargaros el archivo PDF en este enlace, que incluye tanto el análisis jurídico como las preguntas frecuentes para facilitar su lectura sin necesidad de conexión a la Red.

Esperamos que os resulte interesante su lectura, y como siempre quedamos abiertos a cualquier duda que pueda surgir sobre el tema, ya sea mediante comentarios o en nuestras listas de correo a las que podéis acceder en la sección “Cómo participar en DeR?” del menú superior.

Publicado en miguelangelmata.com.


3 Respuestas

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  1. Cristina Gil dijo

    Se agradece. Sigo por Santiago de Compostela, no comento últimamente porque van a dar comienzo los exámenes.  Un saludo

  2. Áudea dijo

    Buenos días,

    Muy correcta me parece la idea de aclarar ciertos temas sobre la controvertida Ley Sinde. En problema es que los acérrimos defensores de la propiedad intelectual suponen que dos meses es un plazo demasiado largo para el cierre de una página web que, según ellos, se abre en una sola noche, y que por tanto proliferan como setas. No se dan cuenta de que para que una de esas páginas, una vez publicada (que no es inmediato) empiece a recibir visitas, ha de pasar algún tiempo. Si además pretende sacar algún lucro de dicha actividad, tiene para un rato.

    Estamos de acuerdo en que es necesario proteger el derecho de toda persona a percibir una remuneración por sus creaciones que otros muchos van a disfrutar, pero no a costa de una ley que recuerda extrañamente a aquella de “patada en la puerta”, sólo que de forma virtual.

    Desde mi punto de vista hay dos cosas de esta Ley que son incompatibles con el supuesto Estado de Derecho actual:

    -En primer lugar, el hecho de equiparar ese derecho a retribución con derechos fundamentales. Y en este punto me chirría especialmente la demagogia de la que muchos artistillas hacen gala al citar, con la boca llena, el artículo 20 de la constitución Española en la que se reconocen los derechos fundamentales a la creación artística, literaria, científica y técnica, como si eso fuese un derecho fundamental a cobrar por su obra (eso será si te lo compran, imagino…) y suficiente para anular cualquier otro derecho.
    - La creación de una comisión que decidirá acerca de la pertinencia o no del cierre de una página, compuesto en su mayoría por miembros que dirán que, ante la duda, mejor cerrar, que no cuesta nada. Así que aquí tenemos una comisión que no será otra cosa que juez y parte. Como la AEPD, vaya.

    Pues nada, demos poderes a cualquiera para que haga su santa voluntad y luego quejémonos porque toma resoluciones injustas. Dentro de poco, todos en el Facebook y que no se nos ocurra salir de ahí, que todos aborregados en el redil somos más controlables. Así nos va.

    Un saludo.

  3. Andrés dijo

    Esta web: http://www.ayuda-registrodelapropiedad.com es muy interesante y nos orienta y cuenta todo lo que debemos saber (inscripciones, notas simples, etc.) acerca de los registros de la propiedad. Además publica un listado de los registros en España.



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