El pasado 4 de diciembre de 2008, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio aprobó una Resolución para incluir a los números 905 dentro de los servicios de tarificación adicional, con el objetivo último de proteger a los usuarios del servicio.
El prefijo 905 está atribuido para llamadas masivas y se utiliza habitualmente en sondeos y concursos en medios de comunicación. El servicio de llamadas masivas proporciona los medios necesarios para que sus abonados puedan recibir un elevado número de llamadas, coincidentes total o parcialmente en el tiempo, con motivo de la difusión de algún evento en el que se invite a la audiencia a participar mediante la realización de llamadas telefónicas a atender en un determinado periodo de tiempo, habitualmente el de duración del evento. En ellos, una parte del precio de la llamada corresponde al operador y otra para el titular del número 905, con lo que se produciéndo una tarificación adicional.
La regulación de los servicios de tarificación adicional está contenida básicamente en la Orden PRE/361/2002, de 14 de febrero, por la que se desarrolla, en lo relativo a los derechos de los usuarios y a los servicios de tarificación adicional, el título IV del Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla el título III de la Ley General de Telecomunicaciones.
Los servicios de tarificación adicional están obligados, asimismo, a cumplir con lo estipulado en el Código de Conducta (descargar en PDF) que rige la prestación de estos servicios.
Entre las obligaciones que deben cumplir los prestadores de servicios de tarificación adicional basados en el prefijo 905, y que se recogen en el mencionado Código de Conducta, destaco las siguientes:
- Publicidad: En ella deberá aparecer identificado el responsable del servicio así como el precio del mismo.
- Locución informativa: Cada vez que se marcan estos números, se deberá informar, mediante una locución, del precio de la llamada.
- Duración de la llamada: Se prohíbe una prolongación innecesaria de la duración de la llamada.
- Desglose de las llamadas: En las facturas que reciban los usuarios deberá desglosarse la parte que se paga al operador por la llamada de la que se paga al prestador del servicio. De este modo, si el usuario no está de acuerdo con esta última y paga sólo la parte del servicio telefónico, este último no podrá ser suspendido por el operador.
- Derecho de desconexión: es decir, podrán dirigirse a su operador para que éste le inhabilite la posibilidad de acceder a estos números. Aquel usuario que ejerza este derecho no podrá llamar a estos números desde su línea telefónica.
- Obligaciones especiales para la protección de los menores.
Cuando los servicios prestados impliquen la práctica de combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales así como rifas o concursos, necesitarán, de conformidad con la normativa vigente, de la previa autorización del Ministerio de Economía y Hacienda, otorgada por la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado.
El cumplimiento del Código de Conducta al que hacemos referencia está supervisado por la Comisión para la Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional y su incumplimiento dará lugar al cierre del número.
Por su parte, los usuarios podrán ejercer, en relación con el código 905, el derecho de desconexión previsto en el artículo 113 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril.
No sé si te ha llegado el comentario que te he hecho…soy María, tu ex-compi microgéneis (dpto operaciones). Tublog me parece super interesante!!! y me ha hecho mucha ilusión descubrirlo!!!
un beso!!
Hola Miguel, veo que agregas el codigo de conducta del 2004, es que aun no ha salido el del 2009? El del 2004 ya esta un poco absoleto y en diciembre, creo, salio el provisional de sms, el cual parece ser se aplicara tambien al 905. Quedaron pendientes de modificar lo de las confirmaciones etc. Tu sabes si al final ese es aplicara, con las modificaciones que pido la asociacion. Estaria bien comentarlo. Un saludo, Patricia
Enhorabuena por el blog
Un saludo
Donde puedo informarme de la autenticidad de lo que se anuncia detras de un 905
He recibido una oferta en forma de sorteo, si llamo aun 905, y quiero saber si es una estafa
o no. Hay alguna manera de saberlo? Algun lugar donde llamar? Servicio al consumidor? No digo que sea una estafa, sino que quiero asegurarme de que no lo sea.
Muchas gracias por anticipado
Un saludo