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El recargo derivado del pago con tarjeta es abusivo

En el ámbito de los consumidores y usuarios, cada día se producen abusos por parte de las empresas. La principal razón para que éstos se lleven a cabo es, por parte de los primeros, su desconocimiento de los derechos que les amparan. En estas fechas en las que el consumo se incrementa sobremanera, he creido oportuno tratar uno de los abusos muy habituales en la relación B2C: “El pago del servicio con tarjeta de crédito (único medio de pago disponible) implica una recargo de dos euros“.

Para concretar en la materia, nos centraremos en la venta de billetes de avión (aunque ocurre lo mismo con los de otros medios de transporte). En las páginas web dedicadas a la venta de billetes de avión (Air Berlín, Easyjet, KLM, Ryanair, Transavia) se cobra un recargo por el mero hecho de abonar el billete haciendo uso de único medio de pago puesto a disposición del consumidor: la tarjeta de crédito o débito.

Si nos fijamos en la normativa aplicable al caso en concreto, hay fundamentalmente dos normas que resultarían de aplicación.

Por un lado, y en lo que respecta exclusivamente a los billetes de avión, la normativa comunitaria, a través del Reglamento (CE) Nº 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (ver PDF), en su artículo 23 establece lo siguiente:

Las tarifas y fletes aéreos ofrecidos o publicados bajo cualquier forma, incluso en Internet, para servicios aéreos con origen en un aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro al que se aplique el Tratado disponibles para el público en general incluirán las condiciones aplicables. Se indicará en todo momento el precio final que deba pagarse, que incluirá la tarifa o flete aplicable así como todos los impuestos aplicables y los cánones, recargos y derechos que sean obligatorios y previsibles en el momento de su publicación“.

Por otro lado, en la normativa nacional resulta de aplicación, para el servicio mencionado, el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRDCU):

Antes de contratar, el empresario deberá poner a disposición del consumidor y usuario de forma clara, comprensible [...] el precio completo, incluidos los impuestos, o presupuesto, en su caso. En toda información al consumidor sobre el precio de los bienes o servicios, incluida la publicidad, se informará del precio final completo, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación, de los gastos que se repercutan al consumidor y usuario y de los gastos adicionales por servicios accesorios, financiación u otras condiciones de pago similares”.

Por tanto, la práctica descrita y que se lleva a cabo en Internet de forma habitual se puede considerar una cláusula abusiva, según los artículos 89.3 y 89.5 TRDCU.

Y a todo esto, me entero que recientemente FACUA denunció a 14 aerolíneas por la vulneración del los citados preceptos.

Publicado en miguelangelmata.com.

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2 Respuestas

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  1. guillermo Díaz dijo

    Estoy totalmente de acuerdo contigo Miguel Angel. El abuso es evidente, máxime si cuando yo voy directamente a su ventanilla y pago el billete con tarjeta, no me aplican recargo alguno.

    Pero es que además, en las ventas por internet, mediante una plataforma, se están evitando los gastos de personal y el utillaje de las taquillas de venta al público. Por tanto, mas que un recargo, lo que procedía es una reducción del precio, al ser el propio usuario quien se ocupa de la gestión de compra.

    Feliz 2009

  2. Sergio Carrasco dijo

    Hola,

    También se puede ver esta práctica en sitios como Clickair, que actualmente ha sustituido a Iberia para el caso de Ibiza, en los vuelos a Barcelona. Preparas todo y al final… tanto de más para tarjetas de débito, un poco más para tarjetas de crédito, etc… La verdad es que molesta un poco jeje

    Un saludo y feliz 2009



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