El Ministerio de Economía y Hacienda pone a disposición de los órganos y entidades del sector público y de los operadores económicos la Plataforma de Contratación del Estado en la dirección web http://contrataciondelestado.es/.
Para que una empresa privada pueda contratar con la administración,·uno de los requisitos que se establecen aparte de la acreditación suficiente de capacidad de obrar y estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, es el referido a la clasificación y registro de la empresa. El expediente de clasificación de las empresas se iniciará a petición de las mismas. La Orden EHA/1744/2005, de 3 de junio, establece las condiciones generales, formularios y modelos para la presentación y tramitación telemáticas de solicitudes de clasificación de empresas, y aprueba la aplicación telemática para su tratamiento.
Sin perjuicio de lo anterior, a continuación pasaremos a analizar cómo se regula en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas la clasificación de las empresas contratistas relacionadas con las TIC, así como las distintas categorías existentes y el índice que corresponde a cada empresa.
1) CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS RELACIONADAS CON LAS TIC
En el caso concreto de las empresas contratistas de servicios relacionadas con las TIC, el citado Reglamento las enmarca dentro del “Grupo V. Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones“. En el mismo, se pueden observar los siguientes subgrupos:
- Subgrupo 1. Servicios de captura de información por medios electrónicos, informáticos y telemáticos: Comprende los trabajos de mecanografía y grabación o captura de datos por medios electrónicos y digitalización o conversión de formatos de documentos mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
- Subgrupo 2. Servicios de desarrollo y mantenimiento de programas de ordenador: Comprenden los trabajos de planificación, análisis, diseño, construcción, pruebas y mantenimiento de sistemas de información (programas y aplicaciones informáticas).
- Subgrupo 3. Servicios de mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones informáticos y de telecomunicaciones: Comprenden los trabajos de mantenimiento preventivo, correctivo o perfectivo y de reparación de equipos y sistemas físicos y lógicos para el tratamiento de la información, así como de los equipos emisores y receptores de la misma y sus correspondientes sistemas y medios de transmisión.
- Subgrupo 4. Servicios de telecomunicaciones: Comprenden los servicios de comunicación de voz y/o datos, alquiler de circuitos para la transmisión de voz y/o datos, la provisión de los medios técnicos y humanos necesarios para que los usuarios finales de las redes de telecomunicaciones accedan y tengan presencia en Internet y otros servicios de valor añadido sobre redes de telecomunicaciones.
- Subgrupo 5. Servicios de explotación y control de sistemas informáticos e infraestructuras telemáticas: Comprenden los trabajos asociados a la puesta en funcionamiento, el seguimiento, la gestión y control de equipos y sistemas informáticos y de las infraestructuras telemáticas, necesarias para la adecuada explotación de programas y aplicaciones informáticas.
- Subgrupo 6. Servicios de certificación electrónica: Comprenden las Actividades relativas a la generación, expedición y gestión de certificados electrónicos y otros servicios relacionados, tales como los servicios de autoridad de registro y de fechado electrónico, para firma electrónica, autenticación electrónica, confidencialidad y no repudio.
- Subgrupo 7. Servicios de evaluación y certificación tecnológica: Comprenden los trabajos técnicos para diseñar, construir y ejecutar las pruebas que permitan la evaluación de un producto o sistema, respecto de unos criterios y métodos de evaluación, para determinar su comportamiento ante las características y funcionalidades que le son atribuidas y certificar los resultados obtenidos.
- Subgrupo 8. Otros servicios informáticos o de telecomunicaciones.
Para que un contratista pueda ser clasificado en un subgrupo del tipo de actividades será preciso que acredite haber ejecutado contratos de servicios específicos del subgrupo durante el transcurso de los últimos tres años o, de no ser así, que la empresa disponga de suficientes medios financieros, de personal técnico experimentado y equipos de especial aplicación al tipo de actividad a que se refiera el subgrupo.
Asimismo, para que un contratista pueda ser clasificado en un grupo de tipo de actividad será preciso que reúna las condiciones establecidas para su clasificación en todos los subgrupos de aquel grupo.
2) CATEGORIAS DE LOS CONTRATOS
Junto a lo anterior, cada empresa deberá incardinarse en la categoría de los contratos de servicios en función de su anualidad media. Como regla general, la categoría en un subgrupo será fijada tomando como base el máximo importe anual que haya sido ejecutado por el contratista en los tres últimos años en un trabajo correspondiente al subgrupo. A continuación las distintas categorías que se establecen:
- Categoría A, cuando la anualidad media sea inferior a 1 50.000 euros.
- Categoría B, cuando la anualidad media sea igual o superior a 150.000 euros e inferior a 300.000 euros.
- Categoría C, cuando la anualidad media sea igual o superior a 300.000 euros e inferior a 600.000 euros.
- Categoría D, cuando la anualidad media sea igual o superior a 600.000 euros.
3) INDICE DE LA EMPRESA
El índice propio de cada empresa que solicite su clasificación vendrá dado por el valor (min. 1,2 y max. 4,2) obtenido en función de su tecnicidad, mecanización, índice financiero y experiencia en prestación de servicios.
Espero ansiosamente que llegues al tema del perfil del contratante y las evidencias de publicación de documentos en el mismo
Salu2
Bien la informacion es breve y clara.
Gracias
Si ofrece servicios de tramitación de expedientes puede hacerme llegar procedimiento y tarifas
Lo mio es una pregunta.
Represento a una empresa con grupo C, subgrupos todos, categoría D y me voy a presentar en UTE con otra empresa que tiene la misma clasificación que nosotros. Para la obra requieren Grupo C, subgrupos todos, categoría E. Con la anterior Ley D+D= E.
Me podrías decir si es así o no?
Muy interesante! Gracias por compartir
<a href=”http://www.neriaconsultores.com/”><strong>CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL</strong></a>
estimado sr o sra; me gustaria me aclarara algunas dudas que tengo con respecto a la clasificación, estoy preparado para el grupo C completo, ¿¿en construccón cuantas categorias hay y que nivel economico tiene cada una, y eso de cantidad anual que quiere decir, que no se puede exceder ese cuantia al año…??