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El recargo derivado del pago con tarjeta puede ser abusivo

En el ámbito de los consumidores y usuarios, cada día se producen abusos por parte de las empresas. La principal razón para que éstos se lleven a cabo es, por parte de los primeros, su desconocimiento de los derechos que les amparan. En la presente entrada trataremos uno de los abusos muy habituales en nuestro día a día: “El pago del servicio con tarjeta de crédito (único medio de pago disponible) implica una recargo de dos euros“.

Esto es muy usual en las páginas web dedicadas a la venta de billetes de avión (Air Berlín, Easyjet, KLM, Ryanair, Transavia), autobús (Movelia, Alsa) o espectáculos. Algunos de los ejemplos que menciono son casos que personalmente conozco, por haber hecho uso de ellos. En ellos se cobra un recargo por el mero hecho de pagar, encareciéndose así los precios si el usuario abona el billete con tarjeta, la única forma de pago. Si nos fijamos en la normativa aplicable al caso en concreto, hay fundamentalmente dos normas que resultarían de aplicación.

Por un lado, y en lo que respecta exclusivamente a los billetes de avión, la normativa comunitaria, a través del Reglamento (CE) Nº 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (ver PDF), en su artículo 23 establece lo siguiente:

Las tarifas y fletes aéreos ofrecidos o publicados bajo cualquier forma, incluso en Internet, para servicios aéreos con origen en un aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro al que se aplique el Tratado disponibles para el público en general incluirán las condiciones aplicables. Se indicará en todo momento el precio final que deba pagarse, que incluirá la tarifa o flete aplicable así como todos los impuestos aplicables y los cánones, recargos y derechos que sean obligatorios y previsibles en el momento de su publicación“.

Por otro lado, en la normativa nacional resulta de aplicación, para todos los servicios mencionados, el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRDCU):

Antes de contratar, el empresario deberá poner a disposición del consumidor y usuario de forma clara, comprensible [...] el precio completo, incluidos los impuestos, o presupuesto, en su caso. En toda información al consumidor sobre el precio de los bienes o servicios, incluida la publicidad, se informará del precio final completo, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación, de los gastos que se repercutan al consumidor y usuario y de los gastos adicionales por servicios accesorios, financiación u otras condiciones de pago similares”.

Por tanto, la práctica descrita y que se lleva a cabo en Internet de forma habitual se puede considerar una cláusula abusiva, según los artículo 89.3 y 89.5 TRDCU.

Y a todo esto, me entero que la pasada semana FACUA denunció a 14 aerolíneas por la vulneración del los citados preceptos.

Publicado en miguelangelmata.com.

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4 Respuestas

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  1. Cristina dijo

    Yo estudié eso el año pasado,este año me lo tengo que volver a saber que cargué civil II,muy interesante este post ;-)

  2. guillermo Díaz dijo

    No me cabe duda alguna de que se trata de una clausula abusiva a tenor de lo que establece la Ley General para la Defensa de los Consumidores. Si mal no recuerdo, también la LSSI hace alusión a este abuso.

    Piénsese además que esas páginas web a la hora de pagar, hablan de unos gastos por emisión del billete, pero ocultan que se trata de un recargo por el pago con tarjeta. De otra parte ¿por qué si voy a sus taquillas y pago con tarjeta, no me aplican ese recargo? ¿acaso cuando venden por internet no se están ahorrando unos gastos de personal, en cuyo caso el costo final incluso podría ser algo inferior?.

  3. fiorella dijo

    muy bueno este blog gracias
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  1. El recargo derivado del pago con tarjeta puede ser abusivo enlazó a esta entrada el 17 Noviembre 2008

    [...] El recargo derivado del pago con tarjeta puede ser abusivowww.miguelangelmata.com/2008/11/17/el-recargo-derivado-del-p… por sam2001 hace pocos segundos [...]



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