Agradezco a Sergio Carrasco que me haya dado conocimiento de esta información. El caso es que en un foro (muy conocido, entre otras cosas, por ofrecer instrucciones sobre cómo vulnerar las medidas de seguridad instaladas en las consolas) se informa de un anuncio aparecido en la revista Hobby Consolas del presente mes (nº 205) en el que, por un más que evidente error tipográfico, la empresa GameShop publicita la consola PS3 por el “increíble” precio de 56,95€ cuando su P.V.P es de 399,95€.
Me han llamado la atención algunas de las aportaciones dadas por los usuarios de foro:
- “Yo (y muchos mas) conseguí la gamecube+mario kart por 37€ hace 2 años porque alcampo la puso a ese precio por error en la hobby, asi que esto puede ser factible…“
- “Creo que lo de hasta fin de existencias tienen que poner en el propio anuncio cuantas existencias tienen para esa oferta, por que entonces no les sirve. Eso lo ponen para callar a esa gente que desconoce sus derechos como consumidor, pero no sirve para absolutamente nada“.
- “Que sí, que es un error, pero ¿quién no dice que lo hagan para atraer clientes?. Porque perfectamente podrían hacerlo y luego respaldarse en que ha sido un error, pero mucha gente que no posea Internet y que por supuesto no debe por qué conocer el precio real de lo que se vende se acerque a esa tienda, algunos recorran muchísimos kilómetros para luego decirles que no, que está mal. Eso es publicidad engañosa y también es ilegal“.
- “De momento, GameShop ha conseguido publicidad, muchísima publicidad en muchísimos foros de forma gratuita, y está consiguiendo que se hable del tema de la PS3, con un poco de suerte hasta lo sacan por la radio y la tele… Todo eso es publicidad GRATIS. Vete tú a saber si es o no a propósito. P.D.: Y echemos un ojo al caso contrario: Yo, en vez de comprar una cosa por su precio en la mayoría de los establecimientos, lo compro en otro por un precio más caro. Joder, me suena de algo”.
- En la web ya informa de ello ( http://www.gameshop.es/ ) por tanto el que no haya pedido ya la PS3 que ni se moleste en hacerlo. El que la haya pedido con anterioridad a la publicación del error, pues que aproveche si quiere”.
Desde luego, este hecho concreto no supone novedad alguna. Todos nos acordamos de El Corte Inglés ofertando cámaras digitales a 30€, coches de lujo a precios irrisorios, etc. Otros errores tipográficos no tienen relación alguna con el precio aunque no por ello dejan de ser llamativos.
En este caso, tomando en consideración las aportaciones de los usuarios en el foro, se deduce que éstos no están seguros si tienen o no el derecho de adquirir la PS3 al precio anunciado. Eso sí, todos coinciden en que se trata sin duda de un error tipográfico.
Desde el punto de vista de la normativa de consumidores y usuarios, el tema parece claro. Por un lado, el art. 2 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad define “publicidad” como:
Toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones.
Por otro lado, el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece, en su artículo 61.2, la integración de la oferta, promoción y publicidad en el contrato:
El contenido de la oferta, promoción o publicidad, las prestaciones propias de cada bien o servicio, las condiciones jurídicas o económicas y garantías ofrecidas serán exigibles por los consumidores y usuarios, aún cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido y deberán tenerse en cuenta en la determinación del principio de conformidad con el contrato.
A pesar de que en la web de GameShop advierten del error:
es necesario tomar en consideración lo establecido por el Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Madrid, con fecha 26 de noviembre de 1998. En su sentencia (seguro debe haber más sobre esta materia) declaró ilícitas las expresiones “precios válidos salvo error tipográfico” así como “información válida salvo error tipográfico“. Según el literal de la sentencia:
Con la utilización de esta clase de expresiones se produce un claro abuso de la buena fe de los consumidores. Primeramente, las consecuencias de la posible existencia de un error tipográfico han de ser soportadas por el anunciante, a cuya negligencia se deben, sin que quepa que éste las traslade al consumidor. Por otro lado con la expresión cuestionada, el oferente limita unilateralmente el alcance de la oferta que realiza, quedando facultado para desvincularse de la misma. Con la inclusión de la citada cláusula se está haciendo depender la obtención del producto en las condiciones anunciadas no de la intención de compra del consumidor, sino de la inexistencia de un error tipográfico, extremo que únicamente está en disposición de conocer, y por tanto de poder alegar, el anunciante, pero no el consumidor. Por lo tanto, la delimitación del alcance real de la oferta queda al arbitrio de la empresa responsable de la publicidad que, llegado el caso, podría dejarla sin efecto, al completo, o en alguna de sus partes [...].
Por tanto, y tomando la cautela de desconocer si hubo apelación o no a esta sentencia en concreto, en mi opinión parece que los consumidores la tienen todas consigo para adquirir la PS3 por el precio que aparece en la publicidad. En el más que probable supuesto que el establecimiento se niegue a venderlas, los consumidores podrán interponer una reclamación para lograr que su pretensión se vea satisfecha. Para ello deberán dirigirse a cualquiera de los siguientes organismos:
- Oficinas Municipales de Información al Consumidor.
- Direcciones Generales de Consumo de las Comunidades Autónomas.
- Asociaciones de Consumidores y Usuarios.
- Juntas Arbitrales de Consumo.
- Y por supuesto a los Tribunales de Justicia.
Para conocer un poco más, desde un punto de vista práctico, de los derechos que ostentan los consumidores, en este enlace encontraréis algunos de los casos reales resueltos por los Tribunales de Arbitraje de la Comunidad de Madrid.
Off-topic: Sin tener relevancia para este caso en concreto, quisiera dejar constancia aquí de lo establecido por el Jurado de la Publicidad de Autocontrol respecto a otra expresión generalmente utilizada por los anunciantes: “salvo fin de existencias” (la resolución en la que se indica esto aquí).
[...] dicha cláusula supone un abuso de la buena fe del consumidor, con lo que se contraviene lo establecido en la norma 4 del Código de Conducta Publicitaria, en virtud de la cual “la publicidad no deberá constituir nunca un medio para abusar de la buena fe del consumidor”. Según la doctrina constante del Jurado, la inclusión de la cláusula “salvo fin de existencias” en la publicidad implica una limitación a la oferta principal, introducida de forma unilateral por el anunciante. Al no quedar objetivado el alcance de esta limitación, se impide a los consumidores valorar adecuadamente en qué condiciones obtendrán el incentivo promocional, ya que la entrega del mismo no dependerá del acto de consumo realizado durante la vigencia de la oferta, sino de una circunstancia completamente ajena e imposible de determinar para ellos: el número de existencias disponibles. Esto supone una clara vulneración de la buena fe de los consumidores que, animados por la ventaja de la promoción, acudirán a realizar la compra del producto, pero que podrían quedar frustrados en sus expectativas ante la alegación por parte del anunciante de la cláusula entredicha. Esta Sección entiende que la inclusión de una expresión limitatoria de este tipo puede deberse a la toma de cautelas por parte del anunciante, en previsión de que se produjese un incremento notable del volumen de ventas. No obstante, el interés de los consumidores en conocer con precisión las condiciones en las que podrán obtener el incentivo en que la promoción consista debe prevalecer sobre el interés de la entidad oferente en limitar su oferta, de forma unilateral e indeterminada, para evitar correr el riesgo de verse obligada a abastecerse de unidades suficientes para atender un considerable e imprevisto incremento de las ventas.
En relación con ello ha de tenerse presente, además, que el interés del anunciante puede salvaguardarse igualmente a través de menciones que limiten objetivamente su oferta (con un mensaje que especifique el número de existencias disponibles o que circunscriba con precisión el ámbito temporal de la oferta).
Actualizacion 4/12/2008: FACUA denunció a Óptize ante la Direccion General de Consumo de la Comunidad de Madrid por incumplir la oferta y el contrato de compra de una cámara digital Canon por 15 euros y el Portal web ha sido sancionado con una multa de 9.200€.


Me cito a mi mismo en un post que hice para el hilo de un foro donde se trato ésta misma cuestión, me gustaría saber cual es vuestra opinión.
Yo considero que entre vosotros (los reclamantes ) y gameshop , no se ha producido ningún tipo de vinculo contractual que se derive directamente del error tipográfico de la revista. Por qué como ya dije, para perfeccionar la c/v vais a tener que realizar un paso con la otra parte donde se pondrá de manifiesto que el precio real del objeto es otro distinto.
Cosa distinta seria si el precio publicitado estuviese en la misma tienda física , esto es , que tu paseando por alcampo o donde fuere vieses un cartelito con una play a 56,95 € , o bien que en la pagina web estuviese el precio erróneo y hubieras hecho el order de forma normal .
En los casos en que se acude a CO y posteriormente al laudo arbitral la argumentación del reclamante acostumbra a fundamentarse en un negocio perfeccionado que posteriormente el vendedor de forma unilateral cancela . Hablamos entonces de contratos celebrados entre ausentes en los que ya se han realizado todos los pasos necesarios para la perfección del negocio . De aceptarse la negativa del vendedor a entregar la cosa , se estaría infringiendo el articulo 1258 del código civil que señala ” los contratos se perfeccionarán por el mero consentimiento , y desde entonces obligan no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado , sino también a todas las consecuencias que según su naturaleza m sean conformes a la buena fe , al uso y a la ley”
Por que fallan los tribunales arbítrales a favor del consumidor? Por lo siguiente : “Que del análisis de los hechos nada induce a considerar que el reclamante ha obrado de mala fe, ni tan siquiera se puede pensar en un enriquecimiento injusto al aprovechar teóricamente una oferta ”
Desde mi punto de vista , aquellos que reclamáis obráis de mala fe de forma manifiesta , por que antes de de perfeccionar el negocio , conoceréis el precio y real y por lo tanto no habrá lugar a error .
Saludos
Hola,
me gustaria aportar una historia personal que me ocurrió con la tienda Toys R Us.
Hara 3 navidades (creo) ofertaron una Nintendo DS a 75 euros y fue por un error tipografico. Bien, pues cuando llegué “no quedaban”. La escusa que me ponian en un principio era que habia un numero limitado, les dije que en el folleto no ponia nada por lo tanto me tenian que hacer la reserva y vendermela al mismo precio y fue cuando me dijeron que se debia a un error tipografico.
Sin comprar nada, puse una hoja de reclamaaciones y al dia siguiente tenia ya en mi poder mi Nintendo DS, en plenas navidades, al precio del folleto.
Te felicito por la fácil explicación que has dado al complejo entramado de normas que recaen sobre el error tipográfico.
Saludos