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Informe de la Comisión Nacional de la Competencia sobre Servicios y Colegios Profesionales

Soy abogado perteneciente al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, y es por ello por lo que esta entrada me toca a nivel personal. Como recodaréis, el Gobierno anunció recientemente su intención de reformar el marco normativo de los Servicios y Colegios Profesionales (ver punto 15) para acabar así con las supuestas restricciones a la competencia que su configuración actual provoca. Y ello aprovechando la necesidad de trasponer, antes de finales de 2009, la Directiva 2006/132/CE del Parlamento europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.

La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) acaba de hacer público un informe en el que critica la situación actual de los servicios y colegios profesionales. En su opinión, y siguiendo lo establecido por el extinto Tribunal de Defensa de la Competencia en su Informe sobre el libre ejercicio de las profesiones (1992), el fin público de los Colegios no puede ser otro que el de “mejorar la calidad de los servicios prestados por los profesionales y ayudar a mantener ciertas conductas favorables a los clientes en el comportamiento de los profesionales“. Para ello, la CNC considera necesario tomar, entre otras, las siguientes medidas: 

  • Reformar la regulación de acceso o ejercicio de una profesión y, muy en particular, de aquellas que crean reservas de actividad o exclusividad como pudieran ser el caso de los Colegios de Abogados.
  • Prever la potestad de la Administración para ordenar una determinada profesión, así como revisar de oficio los Estatutos Generales que la gobiernan.
  • Eliminar la unión automática de una profesión y un título, permitiendo que profesionales con titulaciones diversas compitan en un mismo mercado, salvo en aquellos supuestos en los que el interés general justifique que una determinada profesión sea ejercida por poseedores de una titulación concreta. En este aspecto, la CNC arremete directamente contra la Ley 34/2006 de Acceso a las profesiones de Abogado y Procurador, entendiendo que se está ante reservas de actividad que suponen una excepción a la libertad de elección de profesión proclamada en la Constitución.
  • Eliminar la posibilidad de que los Colegios Profesionales establezcan baremos de honorarios, aunque éstos tengan un carácter meramente orientativo. La situación actual la considera “prácticas conscientemente paralelas” con efectos finales similares a la fijación de precios.
  • Suprimir las restricciones establecidas en los Estatutos y Códigos Deontológicos relativas a la publicidad, presente también en la Abogacía (ver art. 7 del su Código Deontológico). La única obligación de los colegiados debe ser la de cumplir con lo establecido por la Ley General de Publicidad.
  • Mayor transparencia en la justificación de las cuotas anuales y de ingreso a los Colegios. En su opinión, unas cuotas colegiales elevadas pudiera provocar un impedimento en la entrada de nuevos colegiados/competidores en el mercado.
  • Colegiación voluntaria y no obligatoria, ya que entiende la CNC que los Colegios Profesionales constituyen asociaciones de profesionales, y el derecho de asociación deber entenderse tanto en sentido positivo (derecho de asociarse) como negativo (derecho de no asociarse).

La CNC considera que los mencionados problemas de reservas de actividad actuales se verán agravados en un futuro inmediato por las reformas acometidas en el ámbito de las titulaciones universitarias, como consecuencia del Proceso de Bolonia.

Como era de esperar, y para el caso concreto del sector de la Abogacía, las críticas al informe no se han hecho esperar. Yo, por mi parte, estaré atento a cómo se desarrollan los acontecimientos y seguiré informando…

Descarga el Informe (PDF) aquí.

Descarga la Nota de Prensa de la CNC sobre el Informe (PDF) aquí.

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6 Respuestas

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  1. David dijo

    Pues muchas gracias por la información.

    Efectivamente a la ley de acceso no le deja recorrido, ahora si ya la justicia es lenta y de baja calidad no quiero decir si casi cualquiera puede actuar como abogado…

    No hay más que ver que pasó, y que pasa, con algunos corredores de comercio en comparación con los notarios, sobre todo en temas de derecho civil.

    Un saludo

  2. luis dijo

    No pueden nunca exagerarse las cosas, quizás quepa un término medio, pues a nadie se le escapa que el sistema de la Justicia en España funciona mal, en parte, por el corporativismo de ciertas profesiones que tienen acaparado el sistema, en tiempos en los que ya no tiene razón de ser. No son los abogados y los procuradores los únicos con capacidad suficiente para hacer frente a la defensa de un individua ante un Juez o Tribunal que posee altos conocimientos jurídicos.

    Cualquier ciudadano, puede presentar documentación en una Administración Pública y, puede saber en cada momento la situación del expediente; ¿por qué no puede hacerlo ante un Juzgado?, porque es obligatoria la representación por procurador pero, ¿es necesaria?. No es necesario abogado para la reclamación de hasta, creo 900 euros, ¿es diferente reclamar 950 euros o, 3.000, o 2 millones?

    Se dan muchos casos de llevar al despacho del abogado la jurisprudencia pues, como es obligatoria su asistencia, no se preocupan en absoluto del tema, -si lo quieres lo tomas, si no lo dejas-.

    La libertad de elección no es mala, cada uno sabrá a quién solicitar asistencia y en razón de que lo haga bien volverá. Un economista no es obligatorio para ciertas gestiones de carácter económico, tributario, financiero, etcétera; no obstante cuando el problema es gordo acudimos porque es el profesional cualificado. Lo mismo habrá de pasar con los abogados.

    Todo lo que antecede, sin menoscabo de la urgente necesidad de que se regule la posibilidad de que la gente pueda defenderse y representarse por si misma. Muchas personas con dificultades incluso para leer, podrían estar mejor defendidas. Un abogado buen profesional no se asusta porque cambie la regulación, ¿qué puede temer?

  3. ENRIQUE dijo

    Si en la justicia social el ciudadano se puede defender a si mismo,siendo la cuantia litigiosa de gran entidad juridica,la defensa del puesto de trabajo,elevadas cantidades de indemnización,porque no puede el ciudadano defenderse a si mismo en los juzgados de primera instancia de lo civil,penal,mercantil o contencioso.

  4. ALFREDO dijo

    Da gusto ver como los que no trabajan como Abogados defienden que los que lo somos no somos necesarios. Espero que conozcan el dicho de que solo los locos y los tontos se defienden a sí mismos. En cualquier caso, ¿entenderían que yo diseñara edificios? ¿Le parecería que yo me hiciera mis planos y me construyera mi casa? ¿Permitirían que yo practique operaciones quirúrgicas?
    Evidentemente no y, por el mismo motivo, carecen de lógica sus afirmaciones.
    Por otra parte, supongo que verán con gran agrado que se suprima el sistema de asistencia jurídica gratuita y el turno de oficio ya que les puede defender cualquiera

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