Este mes lo he dedicado a leer comparativas sobre coches (muy recomendable el portal Km77.com) ya que tengo el firme propósito de adquirir uno en breve. Ya me habían comentado que era importante pedir presupuestos en los diferentes concesionarios sitos en Madrid y alrededores y que me sorprenderían los saltos de precio entre unos y otros. Y así ha sido. Las diferencias para el mismo coche con idénticos accesorios superan los 2.000€ y por ahora el precio más competitivo nos lo ha ofrecido A. E. Llorente.
Sin embargo el objeto de esta entrada no es hablar de concesionarios, sino de algo directamente relacionado con la compra de un coche: la contratación del seguro.
Ante la gran variedad de compañías, consideré que lo más oportuno era solicitar presupuesto online a las aseguradoras más conocidas: Génesis, Mapfre, Grupama, Mutua Madrileña, Línea Directa, Balumba, etc.
Sin duda, las más económicas han sido las 2 últimas que menciono y con las que me llevé la sorpresa que os paso a comentar (con las anteriores aún no lo contrasté).
En ambas (Línea Directa y Balumba) los formularios para solicitar un presupuesto online son semejantes, muy concisos. El precio de la primera aseguradora es ligeramente superior al de Balumba. Así que, una vez recibo el presupuesto por email, me dispongo a llamar a Balumba para recibir información adicional y para que me enviasen asimismo las Condiciones Generales de Contratación (CG), que se “olvidaron” adjuntar al correo.
Ya sabéis que los abogados disfrutamos leyendo (a tamaño de fuente 4 o inferior) las cláusulas de los contratos antes de firmar. Así se lo hice saber a la amable señorita que me atendió al teléfono. Pero… ¡SORPRESA! Me indica que yo, como consumidor, no puedo tener acceso a las CGC hasta que no contrate. Sí, sí, habéis leído bien. Sólo podré leer las condiciones que regirán mi relación contractual con Balumba tras contratar con ellos y nunca con carácter previo.
¿Qué dice uno cuando la amable señorita te realiza tal afirmación con tanta seguridad? En mi caso, tratar de hacerle comprender que no tenía mucha lógica lo que me estaba diciendo. Que como consumidor tenía derecho a leer y conocer en profundidad el contenido del contrato antes de firmarlo. Pero, ¿qué me contesta la amable señorita?: “Caballero, Vd. como abogado debiera saber que esto es así“.
¡Qué! No me lo podía creer. Ahí perdí la paciencia. En ese instante comprendí que no había nada que hacer. Como comprenderéis, eran casi las 4 de la tarde, hacía un tiempo excelente en la calle y no consideré oportuno perder mi tiempo en explicarle a la señorita los fundamentos jurídicos que me hicieron cuestionar sus afirmaciones.
A continuación os doy detalle de las 2 normas que principalmente resultan de aplicación:
- El Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU).
- Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación (LCGC).
El art. 60 de la LGDCU estable lo siguiente:
1. Antes de contratar, el empresario deberá poner a disposición del consumidor y usuario de forma clara, comprensible y adaptada a las circunstancias la información relevante, veraz y suficiente sobre las características esenciales del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas, y de los bienes o servicios objeto del mismo.
2. A tales efectos serán relevantes las obligaciones de información sobre los bienes o servicios establecidas en esta norma y normas que resulten de aplicación y, además:
1. Nombre, razón social y domicilio completo del responsable de la oferta contractual y, en su caso, el nombre, razón social y la dirección completa del comerciante por cuya cuenta actúa.
2. Precio completo, incluidos los impuestos, o presupuesto, en su caso. En toda información al consumidor sobre el precio de los bienes o servicios, incluida la publicidad, se informará del precio final completo, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación, de los gastos que se repercutan al consumidor y usuario y de los gastos adicionales por servicios accesorios, financiación u otras condiciones de pago similares.
3. Fecha de entrega, ejecución del contrato y duración.
4. Procedimiento de que dispone el consumidor para poner fin al contrato.
5. Garantías ofrecidas.
6. Lengua o lenguas en las que podrá formalizarse el contrato, cuando ésta no sea la lengua en la que se le ha ofrecido la información previa a la contratación.
7. Existencia del derecho de desistimiento del contrato que pueda corresponder al consumidor y usuario, el plazo y la forma de ejercitarlo.
3. La información precontractual debe facilitarse al consumidor de forma gratuita.
Junto con lo anterior, no debemos olvidarnos de otro pequeño detalle: la contratación la realizaré por vía electrónica. Ello obliga al Balumba a suministrarme determinada información, con carácter previo a la celebración del contrato así como en el momento de la celebración del mismo. Respecto a la información precontractual, además de la información que exige el art. 60 LGDCU mencionado, Balumba tiene la obligación de darme a conocer (art. 97 LGDCU):
- Las características esenciales del bien o servicio.
- El plazo de vigencia de la oferta y del precio.
- La ausencia del derecho de desistimiento en los supuestos previstos en el art. 102 LGDCU, en su caso.
- La duración mínima del contrato, si procede.
- La forma de pago y modalidades de entrega o de ejecución.
- Información sobre si el empresario está o no adherido a algún procedimiento extrajudicial de solución de conflictos.
- Asimismo deberá facilitarse por escrito o en soporte de naturaleza duradera, la información que se detalla a continuación (art. 98 LGDCU):
- Información prevista en el art. 97 LGDCU.
- La dirección para la presentación de reclamaciones.
- Información sobre asistencia técnica y garantías del producto o servicio.
- Las condiciones para la denuncia del contrato, cuando el servicio tenga una duración superior a un año.
En definitiva, una copia de las CGC. En este punto, me pregunto, ¿Qué confianza merece una empresa como Balumba que no da la opción a sus clientes de acceder a las CGC con carácter previo a la contratación?. En mi opinión, ninguna.
Siguiendo en conversación con la señorita, también le podría haber explicado las consecuencias de la falta de diligencia de la empresa a la que representa, remitiéndole a lo establecido en la LCGC, en concreto su art. 5:
[...] No podrá entenderse que ha habido aceptación de la incorporación de las condiciones generales al contrato cuando el predisponente [Balumba] no haya informado expresamente al adherente [un servidor] acerca de su existencia y no le haya facilitado un ejemplar de las mismas.
También podía haberle instado a leer el art. 6 LCGC:
No quedarán incorporadas al contrato las siguientes condiciones generales:
1. Las que el adherente no haya tenido oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de la celebración del contrato o cuando no hayan sido firmadas, cuando sea necesario, en los términos resultantes del artículo 5 [...].
En definitiva, que al final no contrataré con esta empresa. Pero la historia no acaba aquí, ya que acabo de colgar con Línea Directa y ellos tampoco me proporcionan las CGC antes de contratar sino una vez que contrate.
¿Qué ocurre con el sector de las aseguradoras?. ¿Toman por tontos a los consumidores?. Os aseguro que estoy indignado. Considero de máxima urgencia que las asociaciones de consumidores y usuarios intervengan para que estas compañías cesen en su conducta cuanto antes.