Desde hace aproximadamente un mes estamos asistiendo a un cambio, por parte de los ISPs, en la forma de ofertar sus productos a los usuarios finales. Yo mismo hace dos semanas recibí una llamada de mi prestador de servicio, Ya.com, en la que me reconocía (sin yo entender a razón de qué) que la velocidad que tengo contratada actualmente no llega a ser ni 1/10 parte de la real. ¡Qué novedad para mí!  Desde que tengo contratado el servicio, soy consciente que pago, en teoría, por un ADSL 20MB y que sin embargo, en la práctica, el medidor de velocidad de la Asociación de Internautas me dice que no supero los 2,8MB. Pero está bien eso de que a uno le llame el prestador y se lo reconozca.

Acto seguido, el comercial me ofrecía la posibilidad de contratar una velocidad inferior (10MB) para así pagar menos al mes. He de reconocer que la oferta que me hicieron me resultó un tanto extraña, ya que no suele ser habitual que un comercial te contacte para que, por tu bien y el de tu bolsillo, abones menos al mes. A pesar de ello, acepté y ahora, en lugar de pagar 34€ aprox. sólo pago 24€ (a lo que habría que añadir los 12€ mensuales que le abono a Telefónica por la cuota de línea y mantenimiento). A continuación os explico cuál creo yo que fue la razón de su ofrecimiento.

“Causalidades” de la vida, la pasada semana el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (MITC) anunció que en breve adoptará diversas medidas en materia de telecomunicaciones, entre las que se encuentra lo que han tenido por bien denominar la Carta de Derechos de los Usuarios de las Telecomunicaciones, que se aprobará en breve a través de un Real Decreto. Y os preguntaréis, ¿cuál es el objetivo de esa Carta?. Pues bien, al parecer supone un conjunto de medidas que persiguen ofrecer mayores garantías a los usuarios en la contratación y provisión de los servicios de telecomunicaciones y fomentar la competencia en el mercado.

En lo que a este post concierne, el MITC adelantó que se incluirá la obligación para los ISPs de informar al usuario, con carácter previo a la contratación del servicio de acceso a Internet, de la velocidad máxima teórica que alcanzará su línea, prohibiéndole aplicar ofertas si la línea en cuestión no soporta una velocidad máxima teórica que suponga el 80% de la publicitada. Así mismo, se prevé la obligación de incluir en los contratos con los consumidores una serie de cláusulas destinadas a su protección (indemnizaciones por interrupción del servicio, formas de darse de baja, la posible existencia de periodos mínimos, datos del operador para presentar reclamaciones, etc).

Y es que esto es algo que nunca llegaré a comprender. Uno contrata un ADSL a 20MB y lo normal, en mi opinión, es que espere recibir de su ISP una velocidad similar. Pues no, en nuestro país esto no es así. Si se habla con la gente del entorno, uno se da cuenta que lo más normal es lo que ocurre en mi caso (contratas 20MB y recibes 3MB) y los consumidores lo tenemos asumido, porque somos conscientes que reclamando al ISP, lo único que conseguiremos es: (i) malgastar nuestro tiempo, (ii) gastar nuestro dinero, (iii) charlas telefónicas desesperantes para hacer comprender a la persona que está al otro lado de la línea, que normalmente no tiene ni idea, que lo que comenta carece de sentido (si que ello sirva para nada, por supuesto).

Permitidme que me muestre escéptico en esta materia pero, en mi opinión y tras la adopción del novedoso paquete de medidas mencionado, el área de telecomunicaciones seguirá siendo el que más reclamaciones reciba por parte de los consumidores. Nada cambiará: el consumidor seguirá indignado como hasta ahora, desembolsando una cuota similar y recibiendo a cambio un servicio de similares (deficientes) características como hasta ahora. Y mientras tanto, desde el MITC seguiremos escuchando frases del tipo “España es uno de los países europeos con una regulación más transparente y garantista para los usuarios“. Venga, por favor…