En la mañana de ayer asistí al “V Foro de las Evidencias Electrónicas“, que se celebró en el Hotel Ritz. Mi impresión general es buena, aunque reconozco que el encuentro del año pasado me aportó más desde el punto de vista profesional.
El Foro se centró en intentar encontrar el equilibrio entre el derecho a la tutela judicial efectiva frente al derecho a la intimidad. A continuación haré un resumen con los principales temas que, desde una perspectiva eminentemente jurídica, se abordaron.
1) Artemi Rallo (Director de la AEPD)
Comenzó aclarando la consideración que para la AEPD tiene la IP como dato de carácter personal y que, aunque no sea siempre así, en la mayoría de las ocasiones lo es y por ello hay que protegerla.
Para tratar la problemática del derecho a la tutela judicial efectiva frente al derecho a la intimidad, hizo una distinción entre los órdenes penal, social y civil.
- Respecto al orden penal, hizo alusión a la reciente STS de 9 de mayo de 2008, en la que se declara que los rastreos informáticos llevados a cabo por la policía judicial en redes P2P para obtener IP´s desde las que se cometen actos delictivos no atenta contra el derecho a la intimidad ni al secreto de las comunicaciones.
- Respecto al orden social, aclaró que el empresario se encuentra habilitado para indagar en el correo electrónico del trabajador, aunque para ello es necesario que la empresa le informe previamente que su uso se encuentra controlado. En este sentido, es de gran interés la STS de 26 de septiembre de 2007.
- Respecto al orden civil, nos recuerda que el TSCE hizo recientemente un llamamiento a los poderes públicos, en su sentencia de 29 de enero de 2008, para que garantizasen el equilibrio entre el derecho a la tutela judicial efectiva frente al derecho al secreto de las comunicaciones, dentro del pleito mantenido en España entre Promusicae y Telefónica. En este sentido, nos anticipó a los allí presentes que la propia AEPD, en su Memoria de 2007 que presentará próximamente ante el Ministro de Justicia y el Congreso, va a realizar una recomendación para que se de solución a este conflicto de derechos a través de una normativa con rango de ley.
2) José Mª Anguiano (Socio de Garrigues)
Considera necesario dar un impulso a la “identidad digital”, para evitar así la comisión anónima de ilícitos civiles y penales en Internet.
En lo que se refiere a la prueba electrónica, considera toda una odisea hoy día el plantearla en el ámbito civil. En su opinión, las principales características de la prueba electrónica son su carácter unilateral, volátil y mediato, por lo que es de gran importancia la preconstitución adecuada de la misma. Asimismo, estima imprescindible la actuación de un tercero de confianza en esta fase de preconstitución.
3) Enrique López (Vocal-Portavoz del CGPJ)
En su opinión urge una nueva regulación de la prueba electrónica en su dimensión global y, concretamente, del email como medio de prueba tanto en el ámbito civil como penal. Asimismo, se debe revisar la arquitectura de Internet para llevar a cabo una contratación electrónica con las máximas garantías. Hizo alusión a la figura del tercero de confianza para asegurar la autenticidad del documento electrónico, algo similar a la figura del Notario como fedatario público.
4) Iñigo Sagardoy (Socio de Sagardoy Abogados)
Centró su intervención en el conflicto que en ocasiones surge entre el derecho a la intimidad y la facultad de control y supervisión del empresario. Aunque en principio debía prevalecer el primero, ello no es así a raíz de la STS de 26 de septiembre de 2007. A continuación planteó 3 interrogantes sobre los que dio visión personal:
- ¿Es lícito el uso personal de las nuevas tecnologías por parte del trabajador?
- ¿Puede el empresario controlar el uso que hace el trabajador del email para posteriormente presentarlo en un procedimiento judicial frente al trabajador?
- ¿Puede el empresario imponer al trabajador una sanción disciplinaria al trabajador por el hecho de que éste haga uso del email con fines personales?
Respecto a la primera cuestión, en su opinión existe un derecho razonable (no para abusar de él) del trabajador para hacer uso, con fines personales, de las nuevas tecnologías que el empresario le pone a disposición, como pudiera ser una cuenta de correo electrónico o el mero acceso a Internet. Así lo entiende también la jurisprudencia mayoritaria. El problema que surge en este caso concreto es el determinar qué se entiende por uso “razonable”.
En lo que concierne al segundo interrogante, no existe aún jurisprudencia en el orden social sobre la validez o no de las pruebas obtenidas, aunque es importante que el control ejercido por parte del empresario sobre los trabajadores sea razonable, tal y como se establece en la STS de 26 de septiembre de 2007.
Por último, estima que es factible la imposición por parte del empresario de una sanción disciplinaria en el supuesto de que el trabajador haga uso de forma abusiva de las nuevas tecnologías que el primero haya puesto a su disposición.
Por todo lo anterior, considera innecesaria una reforma legislativa en el ámbito laboral para dirimir el conflicto entre el derecho a la intimidad y la facultad de control y supervisión del empresario. Junto con la jurisprudencia existente que por sí misma ya clarifica la situación, las empresas tienen a su disposición los Convenios Colectivos (destaca por su excelencia en este aspecto concreto los de Telefónica y los de Unidad Editorial) así como los Códigos de Conducta. Asimismo, recomendó la lectura de la STS de 7 de noviembre de 2005 respecto a la libertad sindical.
5) Jesús Rubí (Director Adjunto de la AEPD)
Considera necesaria una regulación para que se de un equilibrio entre el derecho a la intimidad y el derecho a la tutela judicial efectiva y que no se opte por una solución caso por caso.
6) Pedro Farré (Director de Relaciones Institucionales de la SGAE)
En su opinión, a los titulares de derechos de autor les es imposible hoy día ejercer su derecho a la tutela judicial efectiva frente a los infractores de sus derechos. Habló del hecho que España haya vuelto a ser incluida en la lista de los países que merecen una especial atención por su bajo nivel de protección de los derechos de propiedad intelectual (PDF). Para él, son 4 las razones por las que los titulares se encuentran en una situación de absoluta desprotección: (i) falta de concienciación de los ciudadanos y los medios de comunicación de la importancia de la propiedad intelectual; (ii) escaso éxito del Plan Antipiratería dictado por el Gobierno hace cuatro años (PDF), por lo que considera que el Gobierno deberá emplear mayores esfuerzos para solventar este problema; (iii) en materia legislativa, España está muy por detrás de los países de su entorno socio-económico en materia de antipiratería; y (iv) falta la autorregulación que debiera regir como medida complementaria a la legislación.
En su opinión, para solventar el problema nos debemos de fijar en las soluciones planteadas por Francia y tomarlo como ejemplo a seguir.
Así mismo, considera indispensable que el sector tecnológico y el cultural lleguen a un acuerdo en el que todos ganen, también los consumidores.
Para finalizar este resumen de la Jornada, comentaros que en lo que a los restantes ponentes se refiere, resultaron interesantes las intervenciones de Juan Salom, miembro del Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil, así como la de Jorge Martí, miembro de la Brigada de Investigación Tecnológica.
Asistir a estos eventos te ayuda a ponerte al día en algunas materias que quizás por razones profesionales no se traten en profundidad en el día a día. Y también es interesante para saludar a personas con intereses afines, como me ocurrió en esta ocasión con Julián Inza, Pablo Burgueño, Andy y algunos de los alumnos del Master en Negocio y Derecho de las Telecomunicaciones, Internet y Audiovisual.
Enhorabuena a los organizadores y más concretamente a Julián Inza y José Mª Anguiano por la buena elección, un año más, de los ponentes para este “V Foro de la Evidencias Electrónicas”. El año que viene más…
Miguel Ángel,
Un buen resumen de la primera parte.
Una pena no haberte podido identificar para saludarte.
Tal vez el año que viene.
Un saludo
Buenos días, Álvaro,
Lo cierto es que me hubiera gustado coincidir contigo. Me ocurre con mucha de la gente que comenta en el blog o en otros sitios que sigo regularmente. A algunos sí les conozco personalmente pero hay otros que aún me queda por conocer.
A ver si coincidimos en otro evento y quedamos previamente.
Un saludo,
Miguel A. Mata