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	<title>Comentarios en: La Agencia de Protección de Datos sanciona el &#8220;enviar a un amigo&#8221; o &#8220;share this&#8221;</title>
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	<link>http://www.miguelangelmata.com/2008/05/01/la-agencia-de-proteccion-de-datos-sanciona-el-enviar-a-un-amigo-o-share-this/</link>
	<description>Blog sobre Derecho y Nuevas Tecnologías</description>
	<pubDate>Wed, 08 Feb 2012 23:36:17 +0000</pubDate>
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		<title>Por: España. Sancionan a un sitio web por el “enviar a un amigo” o “share this” considerandolo correo no deseado. &#124; Legalit - Derecho Informatico y Nuevas Tecnologias</title>
		<link>http://www.miguelangelmata.com/2008/05/01/la-agencia-de-proteccion-de-datos-sanciona-el-enviar-a-un-amigo-o-share-this/comment-page-1/#comment-4997</link>
		<dc:creator>España. Sancionan a un sitio web por el “enviar a un amigo” o “share this” considerandolo correo no deseado. &#124; Legalit - Derecho Informatico y Nuevas Tecnologias</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 11 Jan 2009 22:18:48 +0000</pubDate>
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		<description>[...] muy interesante al análisis que realiza Miguel Angel Mata (Abogado en Nuevas Tecnologías de Española), que se detalla a [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] muy interesante al análisis que realiza Miguel Angel Mata (Abogado en Nuevas Tecnologías de Española), que se detalla a [...]</p>
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	<item>
		<title>Por: ¡Compártelo!&#8230; ¿ilegal? &#171; NSBlog 2</title>
		<link>http://www.miguelangelmata.com/2008/05/01/la-agencia-de-proteccion-de-datos-sanciona-el-enviar-a-un-amigo-o-share-this/comment-page-1/#comment-4785</link>
		<dc:creator>¡Compártelo!&#8230; ¿ilegal? &#171; NSBlog 2</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 04 Aug 2008 18:14:20 +0000</pubDate>
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		<description>[...]  Lo leo en un apunte en el blog de Miguel Ángel Mata y no puedo entenderlo muy bien. Resulta que la AEPD ha sancionado [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...]  Lo leo en un apunte en el blog de Miguel Ángel Mata y no puedo entenderlo muy bien. Resulta que la AEPD ha sancionado [...]</p>
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	<item>
		<title>Por: Luis</title>
		<link>http://www.miguelangelmata.com/2008/05/01/la-agencia-de-proteccion-de-datos-sanciona-el-enviar-a-un-amigo-o-share-this/comment-page-1/#comment-4719</link>
		<dc:creator>Luis</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 02 Jun 2008 19:49:09 +0000</pubDate>
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		<description>Yo en efecto con lo que más me quedo es con el tema de que el culpable es la IP que lo envía.

“En el presente supuesto desde la IP de Iniciativas Virtuales se ha enviado un correo comercial a Don P.P.P. sin poder acreditar el consentimiento previo ni la existencia de una relación contractual anterior. Nunca pueden enviarse correos promocionales sin contar con estos requisitos.”

Quizás no comprendo si en efecto únicamente es por este supuesto, pero si que me deja intranquilo el tema de que se penaliza al medio y no al emisor.
En ese plan yo hasta penalizaría al propietario real de la IP (el ISP, al margen de RIPE) por permitir el envío de correos desde su red que incumplan la LSSI

Por otra parte una aspecto que no he aprecio en la resolución es que si finalmente se trata de una comunicación comercial debería de haber quedado indicado en el correo y me parece que en el asunto también había que poner algo como "Publicidad"</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Yo en efecto con lo que más me quedo es con el tema de que el culpable es la IP que lo envía.</p>
<p>“En el presente supuesto desde la IP de Iniciativas Virtuales se ha enviado un correo comercial a Don P.P.P. sin poder acreditar el consentimiento previo ni la existencia de una relación contractual anterior. Nunca pueden enviarse correos promocionales sin contar con estos requisitos.”</p>
<p>Quizás no comprendo si en efecto únicamente es por este supuesto, pero si que me deja intranquilo el tema de que se penaliza al medio y no al emisor.<br />
En ese plan yo hasta penalizaría al propietario real de la IP (el ISP, al margen de RIPE) por permitir el envío de correos desde su red que incumplan la LSSI</p>
<p>Por otra parte una aspecto que no he aprecio en la resolución es que si finalmente se trata de una comunicación comercial debería de haber quedado indicado en el correo y me parece que en el asunto también había que poner algo como &#8220;Publicidad&#8221;</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Manuel Benet</title>
		<link>http://www.miguelangelmata.com/2008/05/01/la-agencia-de-proteccion-de-datos-sanciona-el-enviar-a-un-amigo-o-share-this/comment-page-1/#comment-4707</link>
		<dc:creator>Manuel Benet</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 26 May 2008 09:00:57 +0000</pubDate>
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		<description>Bien, quizá me expresé mal. No estoy diciendo que esto haya sido una acción comercial promovida directamente por Iniciativas Virtuales, pero sí indirectamente. Al fin y al cabo, es dicha empresa la que proporciona la infraestructura tecnológica necesaria para este tipo de envíos de "recomendación", la que redacta el contenido del correo de "recomendación", y la que se beneficia comercialmente de ella (con un botón para acceder directamente a la inscripción de clientes). 

Lo que sí se dice en la resolución es que "lo único que han de hacer [los usuarios] es reenviar el propio correo comercial de Iniciativas Virtuales utilizando incluso la misma IP de la entidad". No veo muchas razones por las que una empresa quisiese poner un servicio tal a disposición del público si no es con un propósito comercial; sólo hay que ver la redacción del correo "¡Hola¡, este es un mensaje de tu amigo Internauta 123, que está disfrutando de las ventajas de XXXX, y te manda este mensaje", que no deja lugar a muchas dudas sobre cuál es la finalidad del servicio.

La comparación con Yahoo o Gmail a mi entender no es apropiada, ya que son sistemas genéricos de correo electrónico, y no sistemas creados exclusivanmente para la emisión de publicidad. 

Me parece que no sancionar este tipo de mecanismos sería dar manga ancha a la emisión de spam, con la única excusa de que el "promotor" del envío del correo no es la propia empresa, sino un particular. Un particular que, en general, puede ser o no conocido por el destinatario, que puede ser anónimo, o simplemente una cuenta de correo temporal utilizada para el envío de spam.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Bien, quizá me expresé mal. No estoy diciendo que esto haya sido una acción comercial promovida directamente por Iniciativas Virtuales, pero sí indirectamente. Al fin y al cabo, es dicha empresa la que proporciona la infraestructura tecnológica necesaria para este tipo de envíos de &#8220;recomendación&#8221;, la que redacta el contenido del correo de &#8220;recomendación&#8221;, y la que se beneficia comercialmente de ella (con un botón para acceder directamente a la inscripción de clientes). </p>
<p>Lo que sí se dice en la resolución es que &#8220;lo único que han de hacer [los usuarios] es reenviar el propio correo comercial de Iniciativas Virtuales utilizando incluso la misma IP de la entidad&#8221;. No veo muchas razones por las que una empresa quisiese poner un servicio tal a disposición del público si no es con un propósito comercial; sólo hay que ver la redacción del correo &#8220;¡Hola¡, este es un mensaje de tu amigo Internauta 123, que está disfrutando de las ventajas de XXXX, y te manda este mensaje&#8221;, que no deja lugar a muchas dudas sobre cuál es la finalidad del servicio.</p>
<p>La comparación con Yahoo o Gmail a mi entender no es apropiada, ya que son sistemas genéricos de correo electrónico, y no sistemas creados exclusivanmente para la emisión de publicidad. </p>
<p>Me parece que no sancionar este tipo de mecanismos sería dar manga ancha a la emisión de spam, con la única excusa de que el &#8220;promotor&#8221; del envío del correo no es la propia empresa, sino un particular. Un particular que, en general, puede ser o no conocido por el destinatario, que puede ser anónimo, o simplemente una cuenta de correo temporal utilizada para el envío de spam.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Miguel A. Mata</title>
		<link>http://www.miguelangelmata.com/2008/05/01/la-agencia-de-proteccion-de-datos-sanciona-el-enviar-a-un-amigo-o-share-this/comment-page-1/#comment-4706</link>
		<dc:creator>Miguel A. Mata</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 25 May 2008 15:56:49 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.miguelangelmata.com/?p=726#comment-4706</guid>
		<description>@ Sergio Carrasco:

Coincido plenamente contigo en que si realmente fue Iniciativas Virtuales la que realizó el envío (según la resolución el envío lo hizo "internauta123@gmail.com") entonces no sería en absoluto descabellado hablar de comunicación comercial y se debería estudiar si se realizó conforme a la normativa. Aunque siendo sincero, de la lectura de la Resolución no deduje lo que comentas sino más bien que fue un particular ajeno a Iniciativas Virtuales quien realizó el envío. Lo que sí es "extraño" es que, si fue tal y como yo intuyo, se haya incluido la cláusula para darse de darse de baja de la recepción de comunicaciones de ese tipo por parte de Iniciativas Virtuales. [un ejemplo de cómo la gente se quiere asegurar de no estar incumpliendo cuando ni siquiera es aplicable].

@ Ibán:

Desde luego, la Resolución no es clara en este sentido y parece ser que no se trata del típico "share this", sino que hay algo más. Pero de la lectura de la Resolución a mi no me queda absolutamente claro qué ocurrió en realidad ni el porqué de la sanción.

@ Miguel de TallerSEO:

Eso es debido a que se da un tratamiento más severo a las comunicaciones comerciales electrónicas respecto al "buzoneo" tradicional. Este último mecanismo de hacer publicidad curiosamente está completamente permitido y carece de requisito alguno.

@ Javier:

De la redacción de la Resolución dictada por la AEPD, te pregunto: ¿Estás completamente seguro que el envío no consentido corresponde a una estrategia de acción comercial por parte de Iniciativas Virtuales? Si fuera así, la Resolución a pesar de ser imprecisa estaría incompleta al no señalar esto como un hecho probado. A pesar de lo anterior, tendría algo más de sentido. Pero me reitero en que no sabemos si esto ha sido realmente así y ello no aparece como hecho probado por parte de la AEPD.

Respecto a un uso posterior del email del destinatario para finalidades distintas de la remisión de la comunicación que el tercero haya considerado oportuna (haciendo click en "enviar a un amigo") por supuesto que se estaría infringiendo la normativa. Pero este no ha sido el caso y en la Resolución se asegura que Iniciativas Virtuales no almacenó, en ningún momento, los mails de los destinatarios de las comunicaciones.

Finalmente, cuando te refieres al remitente como un "supuesto" conocido, no comprendo de qué vienen las comillas.  Lo que está claro es que el particular que decidió realizar el envío (no Iniciativas Virtuales) disponía de la dirección de correo electrónico del destinatario, dirección que no se encontró en la base de datos de la empresa que posibilitó el envío pero que en ningún momento decidió sobre el mismo.

@ Carlos:

El uso de programas que de forma automática se dediquen a la tarea que indicas, en principio no está tipificado como delito. Habría que estar al supuesto en particular, los daños y perjuicios que pudiera ocasionar y a lo estipulado en las Condiciones Generales del Servicio de envío, pero por regla general esto no está prohibido.

@ Mr. Potato:

Curioso nombre para el anonimato. Respecto a tu comentario, lo que se te escapa, en mi opinión, es que no es Iniciativas Virtuales la responsable del envío de la comunicación (a pesar de que es ella la que pone el sistema a disposición de terceros que quieran usarlo) sino que fue el particular "internauta123@gmail.com" el que realizó el envío y disponía por tanto de la dirección electrónica del destinatario. Esta persona habrá pensado (o no) que el envío resultaría de interés para el destinatario. Para mí esto es crucial y creo que es el principal error que comete la AEPD y por lo que se equivoca al sancionar a la empresa. En todo caso si alguien es responsable sería "internauta123@gmail.com".

@ Manuel Benet:

Me reitero en el comentario que le hice a Javier: ¿Cómo estás tan seguro que es una acción comercial de Iniciativas Virtuales? En la Resolución no aparece como hecho probado que ello sea así. Asimismo no queda probado que la acción comercial es el propósito final y por eso en este punto discrepo contigo. Los blogs personales también tienen la opción "Enviar a un amigo" y no por ello existe siempre una finalidad comercial.

Finalmente, el problema de la sentencia es que la AEPD ha entrado a sancionar la puesta a disposición de los usuarios una herramienta de difusión, herramienta que nada tiene que ver con acceder o tratar datos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>@ Sergio Carrasco:</p>
<p>Coincido plenamente contigo en que si realmente fue Iniciativas Virtuales la que realizó el envío (según la resolución el envío lo hizo &#8220;internauta123@gmail.com&#8221;) entonces no sería en absoluto descabellado hablar de comunicación comercial y se debería estudiar si se realizó conforme a la normativa. Aunque siendo sincero, de la lectura de la Resolución no deduje lo que comentas sino más bien que fue un particular ajeno a Iniciativas Virtuales quien realizó el envío. Lo que sí es &#8220;extraño&#8221; es que, si fue tal y como yo intuyo, se haya incluido la cláusula para darse de darse de baja de la recepción de comunicaciones de ese tipo por parte de Iniciativas Virtuales. [un ejemplo de cómo la gente se quiere asegurar de no estar incumpliendo cuando ni siquiera es aplicable].</p>
<p>@ Ibán:</p>
<p>Desde luego, la Resolución no es clara en este sentido y parece ser que no se trata del típico &#8220;share this&#8221;, sino que hay algo más. Pero de la lectura de la Resolución a mi no me queda absolutamente claro qué ocurrió en realidad ni el porqué de la sanción.</p>
<p>@ Miguel de TallerSEO:</p>
<p>Eso es debido a que se da un tratamiento más severo a las comunicaciones comerciales electrónicas respecto al &#8220;buzoneo&#8221; tradicional. Este último mecanismo de hacer publicidad curiosamente está completamente permitido y carece de requisito alguno.</p>
<p>@ Javier:</p>
<p>De la redacción de la Resolución dictada por la AEPD, te pregunto: ¿Estás completamente seguro que el envío no consentido corresponde a una estrategia de acción comercial por parte de Iniciativas Virtuales? Si fuera así, la Resolución a pesar de ser imprecisa estaría incompleta al no señalar esto como un hecho probado. A pesar de lo anterior, tendría algo más de sentido. Pero me reitero en que no sabemos si esto ha sido realmente así y ello no aparece como hecho probado por parte de la AEPD.</p>
<p>Respecto a un uso posterior del email del destinatario para finalidades distintas de la remisión de la comunicación que el tercero haya considerado oportuna (haciendo click en &#8220;enviar a un amigo&#8221;) por supuesto que se estaría infringiendo la normativa. Pero este no ha sido el caso y en la Resolución se asegura que Iniciativas Virtuales no almacenó, en ningún momento, los mails de los destinatarios de las comunicaciones.</p>
<p>Finalmente, cuando te refieres al remitente como un &#8220;supuesto&#8221; conocido, no comprendo de qué vienen las comillas.  Lo que está claro es que el particular que decidió realizar el envío (no Iniciativas Virtuales) disponía de la dirección de correo electrónico del destinatario, dirección que no se encontró en la base de datos de la empresa que posibilitó el envío pero que en ningún momento decidió sobre el mismo.</p>
<p>@ Carlos:</p>
<p>El uso de programas que de forma automática se dediquen a la tarea que indicas, en principio no está tipificado como delito. Habría que estar al supuesto en particular, los daños y perjuicios que pudiera ocasionar y a lo estipulado en las Condiciones Generales del Servicio de envío, pero por regla general esto no está prohibido.</p>
<p>@ Mr. Potato:</p>
<p>Curioso nombre para el anonimato. Respecto a tu comentario, lo que se te escapa, en mi opinión, es que no es Iniciativas Virtuales la responsable del envío de la comunicación (a pesar de que es ella la que pone el sistema a disposición de terceros que quieran usarlo) sino que fue el particular &#8220;internauta123@gmail.com&#8221; el que realizó el envío y disponía por tanto de la dirección electrónica del destinatario. Esta persona habrá pensado (o no) que el envío resultaría de interés para el destinatario. Para mí esto es crucial y creo que es el principal error que comete la AEPD y por lo que se equivoca al sancionar a la empresa. En todo caso si alguien es responsable sería &#8220;internauta123@gmail.com&#8221;.</p>
<p>@ Manuel Benet:</p>
<p>Me reitero en el comentario que le hice a Javier: ¿Cómo estás tan seguro que es una acción comercial de Iniciativas Virtuales? En la Resolución no aparece como hecho probado que ello sea así. Asimismo no queda probado que la acción comercial es el propósito final y por eso en este punto discrepo contigo. Los blogs personales también tienen la opción &#8220;Enviar a un amigo&#8221; y no por ello existe siempre una finalidad comercial.</p>
<p>Finalmente, el problema de la sentencia es que la AEPD ha entrado a sancionar la puesta a disposición de los usuarios una herramienta de difusión, herramienta que nada tiene que ver con acceder o tratar datos.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: ¡Compártelo!&#8230; ¿ilegal? &#124; NSBlog</title>
		<link>http://www.miguelangelmata.com/2008/05/01/la-agencia-de-proteccion-de-datos-sanciona-el-enviar-a-un-amigo-o-share-this/comment-page-1/#comment-4705</link>
		<dc:creator>¡Compártelo!&#8230; ¿ilegal? &#124; NSBlog</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 23 May 2008 18:41:29 +0000</pubDate>
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		<description>[...] leo en un apunte en el blog de Miguel Ángel Mata y no puedo entenderlo muy bien. Resulta que la AEPD ha sancionado [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] leo en un apunte en el blog de Miguel Ángel Mata y no puedo entenderlo muy bien. Resulta que la AEPD ha sancionado [...]</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Manuel Benet</title>
		<link>http://www.miguelangelmata.com/2008/05/01/la-agencia-de-proteccion-de-datos-sanciona-el-enviar-a-un-amigo-o-share-this/comment-page-1/#comment-4700</link>
		<dc:creator>Manuel Benet</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 21 May 2008 10:29:22 +0000</pubDate>
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		<description>Yo estoy con Javier, y no me parece que exista ningún error en la aplicación de la ley. Sin entrar en todas las matizaciones que hace, y con las que estoy de acuerdo, no hay que olvidar  que, aunque el correo lo mande un tercero, éste es efectivamente una acción comercial de Iniciativas Virtuales, y ese es su propósito final. Para lo que ha puesto a disposición del remitente una serie de sistemas que realizan un tratamiento no autorizado de los datos del destinatario.

No veo, personalmente, ningún problema con esta sentencia.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Yo estoy con Javier, y no me parece que exista ningún error en la aplicación de la ley. Sin entrar en todas las matizaciones que hace, y con las que estoy de acuerdo, no hay que olvidar  que, aunque el correo lo mande un tercero, éste es efectivamente una acción comercial de Iniciativas Virtuales, y ese es su propósito final. Para lo que ha puesto a disposición del remitente una serie de sistemas que realizan un tratamiento no autorizado de los datos del destinatario.</p>
<p>No veo, personalmente, ningún problema con esta sentencia.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Mr. Potato</title>
		<link>http://www.miguelangelmata.com/2008/05/01/la-agencia-de-proteccion-de-datos-sanciona-el-enviar-a-un-amigo-o-share-this/comment-page-1/#comment-4699</link>
		<dc:creator>Mr. Potato</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 20 May 2008 23:03:18 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.miguelangelmata.com/?p=726#comment-4699</guid>
		<description>Poneos ahora en el lado contrario: recibis un correo electrónico de alquien a quien no se lo habeis dado, os envia una noticia y publicidad, os dice que os podeis dar de baja, pero en ningún momento disteis vuestro consentimiento, y teneis que la LSSI que dice que nadie os puede mandar publicidad por medios electrónicos sin vuestro permiso, y usais la ley. Estais en vuestro derecho ¿no?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Poneos ahora en el lado contrario: recibis un correo electrónico de alquien a quien no se lo habeis dado, os envia una noticia y publicidad, os dice que os podeis dar de baja, pero en ningún momento disteis vuestro consentimiento, y teneis que la LSSI que dice que nadie os puede mandar publicidad por medios electrónicos sin vuestro permiso, y usais la ley. Estais en vuestro derecho ¿no?</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Carlos</title>
		<link>http://www.miguelangelmata.com/2008/05/01/la-agencia-de-proteccion-de-datos-sanciona-el-enviar-a-un-amigo-o-share-this/comment-page-1/#comment-4695</link>
		<dc:creator>Carlos</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 16 May 2008 13:57:44 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.miguelangelmata.com/?p=726#comment-4695</guid>
		<description>Hola señor, una pregunta por si pudiera darme alguna idea,

 en relación a la IP.

Por ejemplo, si uno se conecta a una página de tipo enviar amigo o la misma de enviar comentario, y con un programa accede indefinidamente a esa página, la IPquedaría guardada y se podría identificar a esa persona que se conecta.

Pero la cuestión es si esa situación es legal o no? Es decir, conectarse a una página indefinidamente, mediante programa automático, y enviar a un amigo o escribir comentarios.

Muchas gracias y saludos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola señor, una pregunta por si pudiera darme alguna idea,</p>
<p> en relación a la IP.</p>
<p>Por ejemplo, si uno se conecta a una página de tipo enviar amigo o la misma de enviar comentario, y con un programa accede indefinidamente a esa página, la IPquedaría guardada y se podría identificar a esa persona que se conecta.</p>
<p>Pero la cuestión es si esa situación es legal o no? Es decir, conectarse a una página indefinidamente, mediante programa automático, y enviar a un amigo o escribir comentarios.</p>
<p>Muchas gracias y saludos.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Juan Carlos Caño</title>
		<link>http://www.miguelangelmata.com/2008/05/01/la-agencia-de-proteccion-de-datos-sanciona-el-enviar-a-un-amigo-o-share-this/comment-page-1/#comment-4694</link>
		<dc:creator>Juan Carlos Caño</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 13 May 2008 18:46:21 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.miguelangelmata.com/?p=726#comment-4694</guid>
		<description>Dada esta sanción, ¿me lio a denunciar a todos y cada uno de los remitentes (empresas o particulares) que me envian spam diariamente (50 diarios aprox.) y a los que en ningún momento les di el permiso correspondiente?

Creo que necesitaria una vida para llevarlo a cabo....</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Dada esta sanción, ¿me lio a denunciar a todos y cada uno de los remitentes (empresas o particulares) que me envian spam diariamente (50 diarios aprox.) y a los que en ningún momento les di el permiso correspondiente?</p>
<p>Creo que necesitaria una vida para llevarlo a cabo&#8230;.</p>
]]></content:encoded>
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