Análisis del Texto Refundido sobre Consumidores
Inicio la sección “Informes” con un documento sobre los Derechos de los Consumidores y Usuarios. En el mismo se hace un resumen de las novedades introducidas por el Texto Refundido de Consumidores y Usuarios (PDF, 153KB), que entró en vigor en diciembre de 2007. A través de él se refunde la anterior Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU) junto a las normas de transposición de las Directivas Comunitarias dictadas en materia de Derecho de Consumo.
Como conclusión al análisis de la nueva LGDCU, en mi opinión el legislador se ha limitado a refundir de forma vaga la distinta normativa en vigor hasta ese momento en materia de consumidores y usuarios. Parece sorprendente que puestos a clarificar el escenario, según la Exposición de Motivos, sin embargo no se derogue la Ley de mejora de la protección de los consumidores y usuarios aprobada a finales de 2006 y que es precisamente la que habilitaba al Gobierno a aprobar el Texto Refundido en cuestión.
Asimismo, llama la atención que no se disponga de un glosario de definiciones para todo el texto normativo al inicio de la norma. Encontramos definiciones dispersas en cada Libro que trata materias específicas, como ocurre en el caso de responsabilidad civil por bienes o servicios defectuosos (Libro III) o de viajes combinados (Libro IV).
Respecto a las cuantías, observamos cifras tales como 3.006€, 15.025 y 601.012€, 48€, 63.106.270, etc. Puestos a crear una norma de referencia sobre consumidores y usuarios, ¿tan difícil hubiera sido actualizar o, en su caso, redondear las cantidades?. Parece mucho más fácil simplemente cambiar la divisa de pesetas a euros.
Por último, en mi opinión el legislador abusa de conceptos jurídicamente indeterminados a lo largo del texto normativo, por lo que se hace necesario esperar a la interpretación del juez en cada caso. Algunos ejemplos a continuación: “[…] si el precio resulta muy superior al inicialmente estipulado”(art. 85), “[…] deberán llevarse a cabo en un plazo razonable”, “[...]salvo que esta opción resulte desproporcionada” (art. 120), “[…] éstas no se hubieran llevado a cabo en un plazo razonable o sin mayores inconvenientes”, “[…] cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia”(art. 121), “[…] cantidades superiores a los costes medios estimados en cada sector” (art. 127), etc.
En definitiva una norma que, si bien es cierto que facilita al consumidor el conocimiento de sus derechos al estar todos ellos contenidos principalmente en este Texto Refundido y en la Ley de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, la realidad es que no ha venido a introducir novedades sustanciales en su articulado. El legislador, en mi opinión, debía haber estudiado a fondo cada uno de los sectores que se incluyen en el Texto refundido para poner soluciones frente a los abusos que reiteradamente se producen contra los consumidores. Pero parece más sencillo dejar para un futuro desarrollo reglamentario, como así hace, la regulación de sectores en los que son de sobra conocidos los abusos que sobre los consumidores y usuarios cometen a menudo los empresarios…
Si estás interesado en conocer un poco más a fondo la materia, te invito a que te descargues lo que, en mi opinión, podrían considerarse como las “Nociones básicas sobre Derechos de los Consumidores y Usuarios“.
Marzo 14th, 2008 at 18:39
Miguel, que alegria ver tu espacio nuevamente, te felicito por lo bien que esta y por lo temas que tratas, apenas tenga un respiro te inflo el site con comentarios… saludos desde el otro lado del océano, desde la tierra de lo posible (sino no hay forma de creer lo que aqui pasa)… exito
Alejandro Domínguez
Marzo 17th, 2008 at 9:00
[...] la Jornada se abordarán temas de actualidad relacionados con el mercado hipotecario y con la reciente entrada en vigor del Texto Refundido de Ley General de Defensa de los Consumidores y Usu…. Sobre este último punto se centrará mi [...]
Abril 1st, 2008 at 9:59
Miguel, muy bueno el resumen, es una gran ayuda para ver los cambios.
Abril 2nd, 2008 at 19:31
Muchas gracias, Luis,
mi intención es seguir publicando sobre materias de actualidad directamente relacionadas con el Derecho y las Nuevas Tecnologías.
Un saludo y sobra decir que estoy abierto a cualquier sugerencia respecto al texto en cuestión.
Miguel A. Mata
Mayo 3rd, 2008 at 9:33
Hola Miguel Ángel
No funciona el enlace al informe de las nociones básicas sobre consumidores y usuarios.
Me gustaría echarle un vistazo antes de ponerme con el texto refundido que es bastante extenso..
Muchas gracias!
Mayo 5th, 2008 at 13:24
Buenas tardes, JC,
gracias por el aviso. Ya arreglé el enlace al documento.
Un saludo y espero que sea de tu utilidad,
Miguel A. Mata
Mayo 5th, 2008 at 14:44
Muchas gracias, Miguel Ángel.
Seguro que me viene muy bien.
Un saludo.
Mayo 8th, 2008 at 16:44
Una preguntilla, Miguel Ángel
¿El derecho de desistimiento sólo procede en contratación a distancia y fuera del establecimiento mercantil?
Tenía la impresión de que era un derecho de los consumidores, independientemente del modo o lugar de celebración del contrato… pero por lo que dice el artículo 68.2 de la LGDCU… es sólo cuando esté reconocido por ley, reglamento o contrato.
¿Hay alguna otra norma que establezca el derecho de desistimiento en establecimiento mercantil? (la de ordenación del comercio minorista también se refiere a la contratación a distancia)
Muchas gracias y un saludo.