La pasada semana, la AEPD aclaró una importante duda que suscitó la publicación en el BOE (que entrará en vigor el próximo 19 de abril) del nuevo Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

La respuesta a la consulta dada por el Gabinete Jurídico del mencionado organismo hace referencia, en concreto, a los apartados 2 y 3 del artículo 2 del Reglamento.

Respecto al apartado 2.2, éste establece que:

“Este reglamento no será aplicable a los tratamientos de datos referidos a personas jurídicas, ni a los ficheros que se limiten a incorporar los datos de las personas físicas que presten sus servicios en aquéllas, consistentes únicamente en su nombre y apellidos, las funciones o puestos desempeñados, así como la dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax profesionales”.

De este modo, cualquier tratamiento que contenga datos adicionales a los citados, como pudiera ser el número de DNI o la IP, se encontrará sometido a la LOPD por exceder de lo meramente imprescindible para identificar al sujeto como contacto para con otra empresa (B2B).

Junto con ello, se ha de cumplir con el requisito de que el tratamiento de los datos de la persona de contacto sea meramente accesorio respecto de la verdadera finalidad perseguida por el tratamiento, que no será otra que el mantener contacto con su empresa.

Respecto al apartado 2.3, éste establece que:

“[…] los datos relativos a empresarios individuales, cuando hagan referencia a ellos en su calidad de comerciantes, industriales o navieros, también se entenderán excluidos del régimen de aplicación de la protección de datos de carácter personal”.

Según interpreta la AEPD, los datos referidos a los empresarios individuales y que aparecen exclusivamente ligados a su actividad comercial o que identifican, aún con su nombre y apellidos, un determinado establecimiento o la marca de un determinado producto o servicio no se encuentran sometidos a la LOPD (comúnmente conocido como una relación B2B).

Sin embargo, la LOPD sí aplicará en el supuesto de que se traten los datos del comerciante con la finalidad de conocer la información del propio sujeto o consumidor individual (B2C).

Accede al texto de la resolución en PDF aquí.