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Análisis de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine

Hace poco os comenté que el final del año 2007 fue movido en cuanto a la aprobación de normativa sobre audiovisual, telecomunicaciones y nuevas tecnologías. Estas Navidades he tenido tiempo para leer detenidamente la nueva normativa y mi idea era comentaros un poco sobre ella. A continuación analizaremos la Ley 55/2007 de 28 de diciembre, del Cine, ya que la LISI ha sido bien analizada recientemente.

Antes de proceder con el análisis, os dejo un resumen de las principales novedades que, en mi opinión, incorpora:

  • Se incluye un útil glosario de términos, que clarifica las actividades y el rol de los distintos agentes que intervienen en el sector audiovisual (Art. 4).
  • Se prevén ayudas para los agentes involucrados en las obras cinematográficas, aunque las especificaciones y requisitos para la obtención de las mismas queda pendiente de un desarrollo reglamentario (art. 19 a 37). Esto último ha sido lo que más llamó mi atención durante la lectura de la norma, ya que más de la mitad del articulado, referido a ayudas al sector cinematográfico, está “pendiente de desarrollo reglamentario”. Por lo tanto, ahora nos toca esperar el Reglamento que desarrolle lo estipulado en la Ley del Cine y el hecho de que se acabe la legislatura seguro retrasa su aprobación y entrada en vigor.
  • Se produce una transformación del “Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales”, que ahora se denominará “Agencia Estatal de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales” (Disposic. Adicional 1ª).
  • Se promueven medidas para una mejor accesibilidad al cine por personas con discapacidad (Disposic. Adicional 3ª) y se promueve la entrada de productos cinematográficos en el sistema educativo (Disposic. Adicional 7ª).
  • Se deroga abundante normativa relacionada con el sector audiovisual (Disposic. Derogatoria Única); se prevé que con la aprobación del Reglamento que desarrolle la Ley del Cine se derogue aún más normativa (Disposic. Transitoria Única); y se modifican algunas leyes que siguen en vigor (Disposic. Final 1ª y ).

Si la lectura de las novedades os parece interesante, pasemos a continuación a un análisis más pormenorizado de la norma. Para llevarlo a cabo de forma clara, he considerado oportuno realizar los siguientes apartados, siguiendo los capítulos propios que utiliza la propia Ley.

1) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Según establece su Exposición de Motivos, la norma tiene por objeto establecer un marco basado en 4 principios:

  • Definir y apoyar a los sectores independientes de producción, distribución y exhibición de obras cinematográficas.
  • Crear mecanismos para evitar los desequilibrios que actualmente existen en el mercado audiovisual (a los que no hace alusión).
  • Adaptar las nuevas tecnologías y formatos de reciente aparición en el campo audiovisual, haciendo especial hincapié en los procesos de digitalización.
  • Ofrecer el respaldo necesario a los procesos de creación de obras y a los autores.

La Ley del Cine consta de 40 artículos, 12 Disposiciones Adicionales, 1 Disposición Transitoria, 1 Derogatoria y 5 Finales. Comienza con un elenco de definiciones con el fin de delimitar los términos que se usarán a lo largo del texto.

Asimismo, se establecen nuevas medidas de financiación y amortización de los costes para la producción continuada de obras con una calidad suficiente que garantice su rentabilidad.

La Ley del Cine pretende articular las relaciones entre los distintos agentes que operan en el sector (creadores, productores, personal técnico y artístico, industrias técnicas, distribuidores, exhibidores y empresas videográficas).

Asimismo se garantiza, por un lado, la libre competencia en las relaciones entre empresas distribuidoras y exhibidoras y, por otro, la cuota de pantalla del cine comunitario para asegurar su presencia en las salas de exhibición. Este ha sido, sin lugar a dudas, uno de los puntos más controvertidos de la norma, que finalmente establece lo siguiente: dentro de cada año natural, las salas de exhibición estarán obligadas a programar al menos el 25% con obras cinematográficas de Estados miembros de la Unión Europea en cualquier versión (art. 18).

2) DISPOSICIONES GENERALES.

El objeto de la Ley (art. 1) se puede dividir en 3 materias:

  • Ordenar la actividad cinematográfica y audiovisual que se desarrolla en España.
  • Fomentar la promoción, distribución y exhibición de las obras cinematográficas.
  • Establecer condiciones para potenciar la creación, difusión y conservación de obras cinematográficas.

El Ley será de aplicación (art. 2) a los siguientes agentes:

  • Personas físicas residentes en España.
  • Empresas españolas y nacionales de otros Estados miembros de la UE y del Espacio Económico Europeo establecidas en España que desarrollen actividades de creación, producción, distribución y exhibición cinematográfica, así como industrias técnicas conexas.

El artículo 4, por su parte, recoge un listado de definiciones sobre términos que aparecerán a lo largo del texto. Entre otros: largometraje, cortometraje, película española, personal creativo, operador de televisión, productores, distribuidores y exhibidores independientes, etc.

3) ORDENACIÓN DE LA CINEMATOGRAFÍA Y DEL AUDIOVISUAL

Según el artículo 5, para que una obra obtenga en certificado de nacionalidad española, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Que el elenco de autores esté formado, al menos en un 75%, por personas que ostenten la nacionalidad española o la nacionalidad de cualquier otro Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo. O bien que tengan la tarjeta de residencia en España o en cualquiera de los mencionados Estados. En todo caso, el director de la película deberá cumplir con este requisito.
  • Que el elenco de actores y otros artistas que cumplan los requisitos del apartado a) anterior representen, al menos, el 75%.
  • Que el elenco de personal técnico que cumpla los requisitos del apartado a) anterior representen, al menos, el 75%.
  • Que la obra se realice en cualquiera de las lenguas oficiales del Estado español.
  • Que el rodaje, salvo exigencias del guión, la postproducción y los trabajos de laboratorio se realicen en el territorio español o de otros Estados miembros de la UE.

También se considerará obra cinematográfica española la realizada en coproducción con empresas extranjeras y que cumpla con los requisitos de la regulación específica o con lo establecido en los correspondientes convenios internacionales.

El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), a través de la Filmoteca Española, velará por la salvaguarda y difusión del patrimonio cinematográfico español (art. 6). Asimismo, el ICAA velará porque la libre competencia en el mercado no se vea alterada (art. 10).

El artículo 7 establece que para ser beneficiario de los certificados de calificación, créditos y ayudas establecidas en la Ley del Cine, se hace necesaria la previa inscripción en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, integrado en el ICAA. La estructura del mencionado Registro se determinará reglamentariamente.

Con carácter previo a la comercialización, difusión o publicidad de una obra cinematográfica en España, ésta deberá ser calificada por grupos de edades del público al que vaya destinada (art. 8.1). Dichas calificaciones deberán hacerse llegar a conocimiento del públicos por los medios que se consideren pertinentes (art. 9.1).

Los artículo 9 (en sus apartados 9.2 y 9.3) y 17 regulan el régimen de exhibición y publicidad de las películas pornográficas o clasificadas como “X”.

Los artículos 11 al 18 se ocupan de la ordenación de las actividades de producción, distribución y exhibición.

En lo que a la producción se refiere, se establecen una serie de obligaciones previas a la realización de una actividad de producción para aquellas empresas productoras a las que pudiera afectar algunas de las medidas previstas en la Ley del Cine. A saber: (i) se deberán inscribir en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, (ii) deberán obtener el certificado de nacionalidad española y (iii) deberán obtener, asimismo, la acreditación documental del coste de producción conforme a las normas que se establezcan reglamentariamente.

En lo que a la distribución se refiere, la Ley del Cine permite a las empresas distribuidoras que se hayan inscrito en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales y que ostenten los pertinentes derechos de explotación, la distribución en España de obras cinematográficas procedentes de cualquier país y en cualquier versión (doblada o subtitulada) en las diferentes lenguas oficiales del Estado español.

En lo que a la exhibición se refiere, se establecen para las empresas exhibidoras, una serie de obligaciones previas a la realización de su actividad. A saber: (i) se deberán inscribir en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, (ii) los responsables de las salas deberán impedir que se graben las obras cinematográficas que se proyecten, comunicando a los titulares de las obras cualquier intento de grabación de las mismas. La regulación del funcionamiento de la sala de exhibición, el control de asistencia y la declaración de rendimientos queda pendiente de desarrollo reglamentario.

4) MEDIDAS DE FOMENTO E INCENTIVOS A LA CINEMATOGRAFÍA Y AL AUDIOVISUAL

El ICAA será el organismo encargado de establecer las medidas de fomento para la producción, distribución, exhibición y promoción de obras cinematográficas. La normativa aplicable a este objetivo será la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley anterior.

No podrán beneficiarse de las medidas de fomento las siguientes obras cinematográficas: (i) las que sean producidas por operadores de televisión u otros prestadores de servicios de comunicación audiovisual, (ii) las que estén financiadas íntegramente por las Administraciones Públicas, (iii) las que tengan un contenido publicitario o de propaganda política, (iv) las calificadas como “X”, (v) las que vulneren derechos de propiedad intelectual, (vi) las que, por sentencia firme, fuesen declaradas constitutivas de delito, y (vii) las producidas por empresas con deudas laborales.

Reglamentariamente se desarrollará el régimen de ayudas estatales previsto en la Ley del Cine para la creación y el desarrollo (art. 22y 23), la producción (art. 24 a 27), la distribución (art. 28), exhibición (art. 29), conservación (art. 30), promoción (art. 31 y 32) y otras ayudas e incentivos (art. 33 a 37). En el mencionado desarrollo reglamentario se incluirán las bases reguladoras de las ayudas, las especialidades para su concesión, etc.

5) RÉGIMEN SANCIONADOR

Las sanciones podrán considerarse muy graves, graves y leves. Se considerarán infracciones muy graves, con multa de hasta 75.000 euros, las siguientes:

  • El incumplimiento de la cuota de pantalla del 25% de exhibición de obras cinematográficas comunitarias (según lo dispuesto por el art. 18), en porcentaje superior al 60%.
  • El incumplimiento de las disposiciones de los artículos 9.2, 9.3 y 17 relativas a películas y salas X.
  • Las conductas tipificadas como muy graves por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • La falsedad de los datos de rendimiento de las obras cinematográficas exhibidas a que se refiere el artículo 16.2.

Son infracciones graves, con multa de hasta 40.000 euros, las siguientes:

  • El incumplimiento de la cuota de pantalla del 25% de exhibición de obras cinematográficas comunitarias (según lo dispuesto por el art. 18), en porcentaje igual o inferior al 60 % y superior al 30 %.
  • Las conductas tipificadas como graves por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • La comercialización o difusión de películas cinematográficas sin que éstas hayan sido objeto de calificación por grupos de edades, según lo establecido en el artículo 8.1.
  • Los incumplimientos, por acción u omisión, de las obligaciones de utilización de billetes reglamentarios cuando impidan el control del rendimiento de las obras cinematográficas exhibidas a que se refiere el artículo 16.2 y los retrasos injustificados en la remisión de dichos informes datos.

Son infracciones leves, con apercibimiento o multa de hasta 4.000 euros, las siguientes:

  • El incumplimiento de la cuota de pantalla del 25% de exhibición de obras cinematográficas comunitarias (según lo dispuesto por el art. 18), en porcentaje inferior al 30 %.
  • Las conductas tipificadas como leves en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Los incumplimientos, por acción u omisión, de lo previsto en el artículo 9.1 relativo a la publicidad de la calificación de las películas y obras audiovisuales.
  • La no inscripción en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales a que se refiere el artículo 7.
  • Los incumplimientos, por acción u omisión, de las obligaciones relativas al control del rendimiento de las obras cinematográficas exhibidas cuando no sean falta grave o muy grave.

En definitiva, es ésta una norma que viene a ordenar el sector cinematográfico y a establecer las obligaciones de los agentes intervinientes. Sin embargo al legislador aún le queda mucho por hacer, ya que el futuro Reglamento de desarrollo deberá abordar temas de gran calado, como puede ser todo lo relacionado con las ayudas, así como los requisitos para la su obtención.

Publicado en miguelangelmata.com.

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