Como os indiqué hace poco, a principios de este año se aprobó la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información (LISI). De la misma ya empiezan a verse comentarios por parte de los juristas dedicados al mundo de la tecnología. Destaco los excelentes resúmenes realizados por David Maeztu y Javier Prenafeta. Asimismo considero muy interesantes los puntos de vista sobre aspectos concretos de la Ley respecto a la eFactura (por parte de Julián Inza) y del eProcurement (por Xavier Rivas).

Pero el propósito de este post va por otros derroteros. Parece ser que el legislador está dispuesto a impulsar la regulación del juego a través de Internet. En su disposicion adicional vigésima, la LISI obliga al Gobierno a presentar, en un plazo que no se determina (así que creo que nos tocará esperar) un Proyecto de Ley para regular las actividades de juego y apuestas realizadas por medios interactivos (lo que indiscutiblemente incluye a Internet), tomando en consideración los siguientes principios:

  • Asegurar la compatibilidad de la nueva regulación con el resto de la normativa: pensemos en aquella que tiene como objeto la protección de los menores, de la juventud, de grupos especialmente sensibles de usuarios así como de los consumidores en general, además del ámbito de protección de datos de carácter personal y de servicios de la Sociedad de la Información.
  • Respetar el Derecho Comunitario: Esto tiene mucho sentido y se adelanta a una posible intención por parte del legislador de actuar de forma similar a como se hizo recientemente en Alemania, donde se incluyó como definición de juego de azar ilegal el hecho de apostar desde el territorio alemán a través de una web de una compañía con sede fuera de Alemania. Como se puede imaginar, ello ha supuesto un varapalo para las empresas de apuestas e intermediarios de lotería por Internet como Bwin Interactive Entertainment AG, Fluxx AG y Tipp24 AG.
  • Articular un sistema de control sobre los servicios de juego y apuestas realizadas por medios interactivos. En particular, se deberá regular la actividad de aquellos operadores que ya cuenten con una autorización para la presentación de los mencionados servicios otorgada por las autoridades de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea.
  • Establecer un sistema de tributación sobre los servicios de juego y apuestas realizadas por medios interactivos atendiendo al origen de las operaciones objeto de tributación. La regulación deberá igualmente prever un sistema de distribución de la tributación obtenida como consecuencia de la explotación de servicios de juego y apuestas realizadas por medios interactivos en España entre la Administración Estatal y las Comunidades Autónomas, teniendo en cuenta la especificidad fiscal de los regímenes forales.
  • La actividad de juego y apuestas a través de Internet sólo podrá ejercerse por aquellos operadores autorizados para ello por la Administración Pública competente, mediante la concesión de una autorización tras el cumplimiento de las condiciones y requisitos que se establezcan.
  • Se deberá regular la publicidad sobre el juego y las apuestas realizadas por medios interactivos.
  • En materia de sanciones, se aplicará la normativa de represión del contrabando a aquellos operadores que realicen actividades de juego y apuestas a través de sistemas interactivos sin contar con la autorización pertinente.
  • La competencia para la ordenación de las actividades de juegos y apuestas realizadas por medios interactivos corresponderá a la Administración General del Estado cuando su ámbito sea el conjunto del territorio nacional o abarque más de una Comunidad Autónoma. Esto no supone ninguna novedad respecto a lo establecido en la normativa vigente sobre el juego en España.

Espero ansioso el borrador de Proyecto de Ley para ver cómo actúa el regulador en este ámbito. Desde aquí considero como imprescindible un punto que no aparece en el listado anterior: escuchar a los agentes involucrados en el juego y las apuestas a través de sistemas interactivos. Ellos mejor que nadie saben cómo funciona este sector a nivel global y han sabido aprovechar los beneficios que determinadas legislaciones de países de la Unión Europea aportan al desarrollo de una actividad de estas características.

Si tenéis interés en conocer mi opinión personal de cómo está actualmente la normativa en materia de juego online, la podéis leer en este post que escribí hace poco.