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Régimen jurídico de la licencia de uso de software

Últimamente estoy estudiando, en profundidad, el régimen jurídico del software libre y, siendo sincero, hay bastantes aspectos que pasan desapercibidos y que considero de gran interés. Antes de tratar, en concreto, la licencia GNU GPL v.3 y de lo que considero sus puntos débiles, hablaremos de las licencias de uso de software en general y de la normativa que les aplica.

Para la redacción e interpretación de las licencias de uso de software, en España, es necesario tomar en consideración la siguiente legislación:

La licencia de uso de software se trata de un contrato sui generis, atípico, distinto a cualquier otro contrato.

Dentro de los distintos modelos de licencias de uso existentes, cabe reseñar 3 que podríamos considerar como “especiales” y que detallo a continuación:

  • las licencias “llave en mano: en estos casos, el software estándar (ya sea libre o propietario) se adapta a las necesidades concretas del usuario. Estas adaptaciones pueden ser parametrizaciones o extensiones (cuando no modifican el código fuente), o customizaciones o modificaciones (cuando implican adaptación del código fuente y que son las propias de las licencias “llave en mano”).
  • las licencias de uso especial para “upgrade” o actualización: presuponiendo la existencia de una licencia anterior, supone la autorización concedida por el licenciante al usuario para que éste use el software en circunstancias distintas (normalmente mejores y a cambio de contraprestación económica).
  • las licencias de uso especial para outsourcing: en este caso, el software objeto de la licencia no tiene como usuario final al licenciatario (empresa de outsourcing), sino a los clientes del mismo, que no adquieren licencias de uso del software.

Un tema distinto a las licencias de software, pero íntimamente relacionado con éstas son los contratos accesorios a ellas. Entre ellos, cabe destacar 3:

  • Contrato de mantenimiento: en este, el prestador del servicio se obliga frente al usuario a mantener el correcto funcionamiento del software (mantenimiento correctivo y preventivo) y/o proporcionar sus sucesivas nuevas versiones, a cambio de contraprestación económica, normalmente, cuota mensual o anual (mantenimiento evolutivo).
  • Contrato de consultoría y formación.
  • Contrato de escrow (o depósito del código fuente): en este caso, el depositario (que ostenta la propiedad del código fuente) se compromete a entregar la copia del código fuente del software al usuario o licenciatario, siempre que concurran determinadas circunstancias (como pudiera ser la suspensión de pagos o la disolución del depositario, el incumplimiento de sus obligaciones, etc.).

Seguiremos desarrollando el tema de las licencias de uso de software, centrándonos próximamente en el software libre. Y, por supuesto, estoy abierto a tratar cualquier tema que consideréis de interés. Sólo dejad un comentario y trataré de responderos con la mayor celeridad posible (dependiendo, en todo caso, de la carga de trabajo que tenga en cada momento).

Publicado en miguelangelmata.com.

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