A pesar de que muchos consideren que el juego online en España está en una situación alegal (entendiendo alegal como aquello que se consiente pero que no posee los requisitos que se establecen para ser legal), en mi opinión la normativa es clara y su situación no es precisamente alegal, tal y como veremos a continuación.

* Situación actual

    Las empresas dedicadas al juego a través de Internet no paran de hacer dinero (según datos recientes publicados por El País el 28 de octubre de este año) y mientras tanto la Administración permanece de manos cruzadas. El subtitular de este diario resume la situación actual, en mi opinión, de forma muy adecuada: “El sector europeo de las apuestas online lanza un órdago a los Gobiernos y crece y se consolida pese a las prohibiciones”.

    Algunas cifras para ilustrar el subtitular: PartyGaming cerró 2006 con ingresos de 1.104 millones, Sportingbet con 620 millones, Betfair con 295 millones y 888 con 290 millones.

    Antes de conocerse estas cifras, las autoridades españolas ya habían manifestado reiteradamente su preocupación por la merma de ingresos tributarios derivados del juego online y amenazaban con iniciar actuaciones para intentar reprimir estas prácticas, al igual que ya han hecho gobiernos de otros países (como es el caso de EEUU y su controvertida Unlawful Internet Gambling Enforcement Act). Pero, quitando esas meras declaraciones de intención, la realidad nos dice que la Administración española no ha hecho nada para poner freno la situación en este ámbito.

    * La regulación del juego en España

      Veamos a continuación cómo se regula el juego en España y qué normativa se ha elaborado para amparar en su modalidad de Internet, al juego (os adelanto que ninguna) y a las apuestas (sólo la Comunidad de Madrid). No confundir el juego con las apuestas. En este post se hablará sólo del juego (lo que incluye los juegos exclusivos de los Casinos, los colectivos de dinero y azar o los que se desarrollan mediante el empleo de máquinas recreativas, etc).

      Antes de nada conviene aclarar que, en España, son las CCAA las que ostentan las competencias sobre juego. A día de hoy, ninguna de sus 17 CCAA ha regulado esta actividad.

      Por tanto, no es que la situación de juego en España sea alegal como se argumenta, sino que no se contempla como una actividad permitida por la regulación aplicable a la materia. Para fundamentar esta afirmación, me voy a basar sólo en 2 puntos:

      1. En España, sigue vigente la Orden de 9 de octubre de 1979, por la que se aprueba la versión definitiva del Catálogo de Juegos. El mencionado Catálogo lo heredaron las distintas CCAA y lo modificaron cada una en su ámbito. En el caso concreto de la Comunidad de Madrid, La Ley 6/2001, de 3 de julio, del juego en la Comunidad de Madrid realiza en su artículo 3 un inventario de todos los juegos practicables y permitidos. Dice así el artículo 3.3: “Los juegos y apuestas no incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas tendrán la consideración legal de prohibidos”. Y si leemos detenidamente el catálogo de jugos, en el mismo no aparece reflejado el juego online como una modalidad del juego que pueda ser practicada en la Comunidad de Madrid, por lo que parece claro que la situación del juego online en la Comunidad de Madrid no es alegal, sino que está prohibida. De forma análoga aparece regulado el juego (no el juego online) en el resto de las CCAA españolas, por lo que tampoco en el resto de CCAA está permitido.
      2. Recientemente, el Ministerio de Hacienda incluyó, en su Disposición Final Decimocuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos de 2007, lo siguiente: “A los efectos de lo previsto en los artículos 1.7 y 2.1. d) de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, se entiende prohibida la circulación, comercio, tenencia o producción de billetes, boletos, sellos, cartones, resguardos, máquinas o cualquier otro elemento, incluso técnico o informático, que constituya soporte en la práctica de juegos de azar, sorteos, loterías, apuestas y quinielas”.

      * Conclusiones

        Visto lo anterior, que cada uno saque sus conclusiones. En mi opinión, en España cualquier empresa que quiera actuar en el sector del juego tiene que obtener la pertinente autorización de las CCAA competentes y dudo que ello esté sucediendo así. Asimismo, no hay que olvidar que parte de culpa por la situación que estamos sufriendo en la actualidad se debe al pasotismo de los organismos competentes de las diferentes CCAA que, conscientes de las actividades que se están llevando a cabo, deberían actuar en consecuencia.

        Y para rematar la controversia en esto del juego online y su promoción, mejor no hablemos de la publicidad a la que nos han acostumbrado los principales actores en revistas que nada tienen que ver con el juego (ver National Geographic, en papel, del mes de noviembre 2007) o en las camisetas de clubes de prestigio, como el Real Madrid o el Sevilla. La normativa también es clara en este sentido, aunque algunos interesados no lo quieran ver.