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El prefijo 905 será para servicios de tarificación adicional

Este fin de semana hablaba con mi hermana Mercedes (saludos desde aquí si me está leyendo) sobre los servicios de tarificación adicional y su regulación actual. Ambos estábamos viendo la TV y, mientras hacíamos zapping, me detuve en uno de los canales locales que se sintoniza a través de la TDT y la imagen que se mostraba en pantalla era esta:

Como podéis observar, el número al que había que llamar para concursar usaba el prefijo 905.

Pues bien, hoy me entero que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (MITC) elaborará, en un futuro próximo, una resolución para incluir a los números 905 dentro de los servicios de tarificación adicional, con el objetivo último de proteger a los usuarios del servicio. Esta es una decisión que, en mi opinión, se debe tomar con celeridad ya que a través de programas como el que muestro en la fotografía se están produciendo muchos abusos, y la OCU así lo ha advertido.

Para los que no estéis muy al tanto de la numeración, os comento que el prefijo 905 está atribuido para llamadas masivas y se utiliza habitualmente en sondeos y concursos en medios de comunicación (como ocurre en el supuesto que aparece en la fotografía). En ellos, una parte del precio de la llamada corresponde al operador y otra se paga por la participación en el evento, produciéndose una tarificación adicional.

Hasta ahora los servicios de tarificación adicional se venían prestando a través de los prefijos 803, 806 y 807 y los servicios que son prestados usando el prefijo 905, al no ser considerados de tarificación adicional, no están obligados a cumplir con lo estipulado en el Código de Conducta (descargar en PDF) que rige la prestación de estos servicios.

Entre las obligaciones que deberán cumplir, en un futuro próximo, los prestadores de servicios de tarificación adicional basados en el prefijo 905, y que se recogen en el mencionado Código de Conducta, destaco las siguientes:

  • Publicidad: En ella deberá aparecer identificado el responsable del servicio así como el precio del mismo.
  • Locución informativa: Cada vez que se marcan estos números, se deberá informar, mediante una locución, del precio de la llamada.
  • Duración de la llamada: Se prohíbe una prolongación innecesaria de la duración de la llamada.
  • Desglose de las llamadas: En las facturas que reciban los usuarios deberá desglosarse la parte que se paga al operador por la llamada de la que se paga al prestador del servicio. De este modo, si el usuario no está de acuerdo con esta última y paga sólo la parte del servicio telefónico, este último no podrá ser suspendido por el operador.
  • Derecho de desconexión: es decir, podrán dirigirse a su operador para que éste le inhabilite la posibilidad de acceder a estos números. Aquel usuario que ejerza este derecho no podrá llamar a estos números desde su línea telefónica.
  • Obligaciones especiales para la protección de los menores.

El cumplimiento del Código de Conducta al que hacemos referencia está supervisado por la Comisión para la Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional y su incumplimiento dará lugar al cierre del número.

Para ampliar la información sobre las tarifas aplicables a las llamadas que realizamos según su prefijo, podéis hacer click aquí.

Publicado en miguelangelmata.com.

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201 Respuestas

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  1. Yomisma dijo

    Sí, yo también lo he visto en un anuncio de trabajo, en eBay anuncios, es donde esta, asique a andarse con ojo!!!

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