Ir al contenido

Categorías:

Con la Iglesia hemos topado

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), esa norma que carece de Exposición de Motivos alguna, tiene por objeto, según reza su artículo 1, “garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar”.

Pues bien, esta norma también aplica a las diócesis como responsables de un fichero que contiene datos de carácter personal. Una reciente noticia aparecida en El País nos da conocimiento del descontento de 135 bautizados que, tras solicitar que se cancelen sus registros de los ficheros, se han topado con la negativa de la iglesia al ejercicio de este derecho por parte de los titulares de los datos.

Debido a esa negativa, los afectados han presentado una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), solicitándole auxilio. A pesar de las múltiples resoluciones de la AEPD (una, dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, etc), algunas diócesis están haciendo caso omiso a las mismas, recurriéndolas ante la Audiencia Nacional, que aún no se ha pronunciado.

Al parecer, en otros supuestos las diócesis aceptan anotar la apostasía junto al bautismo (derecho de rectificación) pero, según la fuente indicada con anterioridad, lo que no hace ninguna es borrar (derecho de cancelación) los datos de los bautizados, como piden algunos. Según resuelve la propia AEPD en algunas de sus resoluciones, a pesar de que los Libros de Bautismo no pueden considerarse como un fichero de miembros de la Iglesia Católica, lo cierto es que constituyen una base de datos de carácter personal que, conforme al artículo 2.2 de la LOPD, no se encuentra excluida del régimen de protección de la citada Ley Orgánica.

¿Es necesario recordar a los distintos arzobispados la necesidad de cumplir con el principio de calidad de los datos? Según el artículo 4.3 de la LOPD, “Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado”, lo que, en el caso que nos ocupa, debe verificarse mediante anotación marginal en la partida de bautismo del reclamante, a fin de que se haga constar el ejercicio del derecho de cancelación. Por tanto, si una persona, que se confiesa católica, desea dejar de serlo, entonces el arzobispado correspondiente deberá hacer constar el ejercicio, por parte del titular, de su derecho de cancelación. Si el arzobispado no actúa de la forma prevista en la LOPD, estará cometiendo las infracciones (calificada como grave en este caso concreto) relatadas en el artículo 44 de la mencionada norma y, por ende, le será de aplicación las sanciones del artículo inmediatamente posterior (de 60.000€ a 300.000€).

UpdateLa Audiencia Nacional reconoce por primera vez el derecho a renunciar al bautismo.

Publicado en miguelangelmata.com.

Etiquetado con , , .


Una Respuesta

Sigue la conversación, suscríbete al RSS feed de los comentarios de esta entrada.

  1. Leo Borj dijo

    Curioso tema, larga cola traerá.

    Soy un profundo desconocedor de estas cuestiones y por ello quizás me surgen muchos interrogantes, como por ejemplo en lo referente al “derecho de cancelación”. El bautismo se celebra en ceremonia pública, no privada, de la que todo miembro de la comunidad puede tener conocimiento de su celebración, aún así ¿la LPDP oblica a su cancelación? ¿sucede lo mismo con el matrimonio?



Un poco de HTML está bien

o responde a esta entrada a través de una referencia.