Pues bien, esta norma también aplica a las diócesis como responsables de un fichero que contiene datos de carácter personal. Una reciente noticia aparecida en El País nos da conocimiento del descontento de 135 bautizados que, tras solicitar que se cancelen sus registros de los ficheros, se han topado con la negativa de la iglesia al ejercicio de este derecho por parte de los titulares de los datos.
Debido a esa negativa, los afectados han presentado una reclamación ante
Al parecer, en otros supuestos las diócesis aceptan anotar la apostasía junto al bautismo (derecho de rectificación) pero, según la fuente indicada con anterioridad, lo que no hace ninguna es borrar (derecho de cancelación) los datos de los bautizados, como piden algunos. Según resuelve
¿Es necesario recordar a los distintos arzobispados la necesidad de cumplir con el principio de calidad de los datos? Según el artículo 4.3 de la LOPD, “Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado”, lo que, en el caso que nos ocupa, debe verificarse mediante anotación marginal en la partida de bautismo del reclamante, a fin de que se haga constar el ejercicio del derecho de cancelación. Por tanto, si una persona, que se confiesa católica, desea dejar de serlo, entonces el arzobispado correspondiente deberá hacer constar el ejercicio, por parte del titular, de su derecho de cancelación. Si el arzobispado no actúa de la forma prevista en la LOPD, estará cometiendo las infracciones (calificada como grave en este caso concreto) relatadas en el artículo 44 de la mencionada norma y, por ende, le será de aplicación las sanciones del artículo inmediatamente posterior (de 60.000€ a 300.000€).
Update: La Audiencia Nacional reconoce por primera vez el derecho a renunciar al bautismo.
Curioso tema, larga cola traerá.
Soy un profundo desconocedor de estas cuestiones y por ello quizás me surgen muchos interrogantes, como por ejemplo en lo referente al “derecho de cancelación”. El bautismo se celebra en ceremonia pública, no privada, de la que todo miembro de la comunidad puede tener conocimiento de su celebración, aún así ¿la LPDP oblica a su cancelación? ¿sucede lo mismo con el matrimonio?