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Rojadirecta.com es denunciada por Audiovisual Sport

Hoy de nuevo me hago eco de una noticia que surgió el pasado 24 de agosto de presente año en el que el responsable de la web rojadirecta.com hizo público un comunicado a través del cual informaba que Audiovisual Sport (AVS), sociedad controlada principalmente por Sogecable, filial del Grupo PRISA, había llevado a cabo una acción legal de naturaleza penal contra él por un supuesto delito contra la propiedad intelectual.

Conozco Rojadirecta (aunque nunca uso, entre otras razones por la pésima calidad de imagen) desde hace bastante tiempo. El portal se encarga de recopilar enlaces a otras webs que emiten retransmisiones deportivas de ámbito mundial. Algunos de estos canales emiten La Liga española de fútbol y la Copa del Rey. Son precisamente éstas las competiciones motivo de denuncia por parte de AVS.

Rojadirecta alega que no existe delito alguno en el ejercicio de su actividad. Entre otras razones, argumenta que, en ningún momento, almacena contenidos audiovisuales en servidores de su propiedad y que tan solo se limita a publicar textos y enlaces externos a canales (o simples “streams”) que no gestiona la propia Rojadirecta, que no tienen ningún control sobre ellos y que, independientemente de que Rojadirecta los publicitase o no, estos seguirían estando accesibles por otros medios, como pudieran ser los archiconocidos buscadores Google o Yahoo.

Rojadirecta decidió en su momento hacer pública la acción legal tomada en su contra así como su intención de seguir manteniendo su actividad. En su opinión, la táctica llevada a cabo por AVS es intimidatoria y desesperada. Su único fin es defender intereses comerciales de un modelo de negocio que cree estar relativamente desfasado.

Sin embargo, si tomamos en consideración el art. 20 del Texto Refundido de Ley de Propiedad Intelectual, éste nos da una definición de lo que se considera un acto de comunicación pública. Dice así: “Se entenderá por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas”.

Llegados a este punto, se hace necesario distinguir, en mi opinión, 2 aspectos.

  1. El aspecto civil: Por un lado, Rojadirecta está realizando un acto de comunicación pública de una obra (el partido de fútbol) sin que el titular de los derechos, AVS, le haya cedido los pertinentes derechos de explotación. Un enlace a una obra caería en la definición de comunicación pública analizada con anterioridad, ya que ese acto permite a terceros acceder a la obra sin la distribución de ejemplares. Por otro lado, deberíamos conocer si las cadenas (en su mayoría situadas en el extranjero) ostenten los derechos de comunicación pública a través de Internet por parte de AVS, algo altamente improbable. En ese supuesto, si Rojadirecta enlazase al canal que emite con los derechos necesarios, sería cuestionable el enlace (que puede ser considerado por sí mismo un acto de comunicación pública) al canal extranjero. Además considero que AVS, con carácter previo a la interposición de la acción legal, informó a Rojadirecta sobre la ilicitud de su actuación y las posibles consecuencias que de la misma pudieran derivarse.
  2. El aspecto penal: El artículo 270 de vigente Código Penal establece que: “Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios“. Una primera impresión de Rojadirecta me hace creer que no existe ánimo de lucro por parte de los responsables del sitio web. No he visto ni banners, ni adsense… Por lo tanto, la ausencia de ese ánimo de lucro hace pensar que, en principio, la conducta de Rojadirecta no sería un ilícito penal aunque sí civil. Ello daría lugar, en el caso de que la acción legal llevada a cabo por AVS tuviera éxito, al cese de la actividad ilícita por parte de Rojadirecta y a la indemnización de daños y perjuicios que su actividad hubiera podido ocasionar al titular legítimo de los derechos de explotación.

A pesar de todo lo anterior, me surge una sencilla pregunta: si Rojadirecta es conocedora de que quien ostenta los derechos exclusivos sobre los partidos de la Liga de Fútbol Profesional es AVS, ¿no debería haberse dirigido a ésta para negociar la cesión de los derechos de comunicación pública en Internet?. Algo que, al parecer, no ha realizado y de ahí la acción legal emprendida… ¿quizás sea porque Rojadirecta es conocedora de que se los iban a denegar?.

Publicado en General.

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19 Respuestas

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  1. Javier Prenafeta dijo

    Entiendo que Rojadirecta no aloja contenidos. La ley es imprecisa y dice “todo acto”, pero realmente incluir un enlace no permite tener acceso a la obra de forma directa. No se está ofreciendo el contenido, sino una vía para ello, que aloja un tercero, lo cual es distinto, así que no veo tan claro que sea un acto de comunicación pública.

    Si aplicáramos la LSSI sería más sencillo pero parece haber una actividad con trascendencia económica.

  2. Javier Prenafeta dijo

    Quiero decir que “no parece haber” una actividad económica.

    Si fuera como tú dices tendría la misma responsabilidad Rojadirecta que quienes alojan los contenidos a los que remite el enlace.

  3. Iban dijo

    Habiendo una actividad con trascendencia económica, la vulneración de derechos de autor podría incardinarse hacia la responsabilildad penal de rojadirecta; no por cometer el presunto delito, sino por ser un colaborador necesario para el mismo (artc 28 CP)

  4. Mi humilde opinión dijo

    1. La mitad de lo que se dice son suposiciones

    2. Una cosa es ánimo de lucro y otra diferente ingresos.

    3. Por el tema penal no hay por donde coger a Rojadirecta incluso aunque tuviese ánimo de lucro. En respuesta a Iban, Rojadirecta no es colaborador necesario dado que se puede acceder a los eventos sin utilizar rojadirecta.

    4. Además si hubiese actividad económica la LSSI es clara al decir que no tiene responsabilidad sobre los enlaces si un juez no declaró su ilegalidad

    5. El acto de comunicación pública ha sido debate muchas veces, no creo que esté tan claro como para afirmarlo categóricamente. De hecho ese artículo de dicha ley incluye un largo listado de situaciones y todas las relacionadas con televisión habla siempre de emitir.

    6. Por ley los canales tiene que adquirir los derechos y por ley tiene que facilitar la programación. Rojadirecta como medio que facilita la programación debe hacerse eco de las programaciones de los canales pero no tiene sentido responsabilizarla de que estos no cumpliesen con sus obligaciones. ¿Responsabilizamos también a los diarios de que los canales le faciliten la programación, la publiquen y luego resulta que no tienen los derechos?

    7. Por cierto, una pregunta ¿Cómo se demuestran los daños y perjuicios en este caso en caso de existir? 100 partidos vistos por Internet no equivale a 100 partidos no vistos en PPV.

  5. Iban dijo

    1.- Creo que es mejor hablar de presunciones que de suposiciones.
    2.- Efectivamente, los ingresos no implican, necesariamente, ánimo de lucro, pero sí un indicio que allana el camino a quien debe juzgar esto para determinar si hubo o no ánimo de lucro.
    3.- La inducción a que terceros accedan a contenidos no autorizados puede tambien considerarse dentro del 28 CP. Efectivamente, se puede acceder a los contenidos no autorizados sin pasar por “rojadirecta”, pero la cuestión está en que gran parte de los que han accedido en España no lo hubieran hecho de no pasar por “rojadirecta” (cuestión de prueba).
    4.- Bueno, eso de que la LSSI es clara al respecto de la responsabilidad de los intermediarios es bastante discutible. Me quedo con la diligencia debida exigible a todo hijo de vecino a través de nuestro antiguo Código Civil.
    5.- Revisa el artículo 20, la modalidad de puesta a disposición puede que te de alguna pista.
    6.- Facilitar la programación no es lo mismo que facilitar su puesta a disposición.
    7.- Revisa los criterios de cuantificación que establece la LPI.

  6. Mi humilde opinión dijo

    1.- Creo que es mejor hablar de presunciones que de suposiciones.
    Me refería a suposiciones como la de decir que AVS se dirigió a Rojadirecta
    2.- Efectivamente, los ingresos no implican, necesariamente, ánimo de lucro, pero sí un indicio que allana el camino a quien debe juzgar esto para determinar si hubo o no ánimo de lucro.
    Estamos de acuerdo
    3.- La inducción a que terceros accedan a contenidos no autorizados puede tambien considerarse dentro del 28 CP. Efectivamente, se puede acceder a los contenidos no autorizados sin pasar por “rojadirecta”, pero la cuestión está en que gran parte de los que han accedido en España no lo hubieran hecho de no pasar por “rojadirecta” (cuestión de prueba).
    Primero habría que determinar que lo que hacen los usuarios es ilegal, algo dificil dado que no tienen ánimo de lucro y segundo habría que demostrar que la gente no hubiese realizado ese acto sin la colaboración de rojadirecta
    4.- Bueno, eso de que la LSSI es clara al respecto de la responsabilidad de los intermediarios es bastante discutible. Me quedo con la diligencia debida exigible a todo hijo de vecino a través de nuestro antiguo Código Civil.
    Entiendo que es clara en su redacción
    5.- Revisa el artículo 20, la modalidad de puesta a disposición puede que te de alguna pista.
    Esos eventos ya están puestos a disposición, y rojadirecta dicen donde están puestos, además no son accesibles en cualquier momento ya que dependen del horario de emisión
    6.- Facilitar la programación no es lo mismo que facilitar su puesta a disposición.
    Me remito al punto 5

  7. Chema dijo

    Esa web la utilizaba yo y no veía los partidos en rojadirecta, sino que los veía en canales chinos. No hay ningún derecho a crear enlaces porque si yo los creo viendo el enlace, no ves el partido. Si hay que denunciar es al enlace y muchos son legales.

  8. Miguel A. Mata dijo

    Buenos días, Chema,

    siendo sincero no entiendo muy bien lo que quieres decir con tu comentario. ¿Podrías explicar más detenidamente tu postura?. ¿En qué empresa crees que recae la responsabilidad?. Un saludo,

    Miguel A. Mata

  9. Pobrecito hablador dijo

    Pues yo digo que este sitio web hace una gran labor (tipo Robin Hood) con los pobres desvalidos de este país. Me explico:
    La constitución da los mismos derechos a todos los españoles, sin embargo no todos pueden permitirse abonar un fijo mensual + el importe de taquilla por diferentes razones que no vienen al caso. Tampoco en todos sitios se puede sintonizar todo lo que se emite, en la mayoría de los casos no hay TDT, Cable, Imagenio, etc. ¿hay unos mas iguales que otros?
    No estudié derecho, y menos mercantil, pero pienso que los que se están enriqueciendo no tienen “derecho moral” a reclamar a aquellos que consigen a duras penas y muy de vez en cuando disfrutar con los goles de su equipo ( o con los que recibe…), sin tener que recurrir a bares ni exponerse a riñas de borrachos.
    Y si esos señores que se quejan de que les roban, bajaran sus tarifas, (o el gobierno las subvencione o las deduzca en el IRPF) seguro que muchos preferirían pagar una cantidad asequible en vez de escuchar los comentarios en chino o alemán.
    No puedo pasar sin mencionar aquellos paisanos que aún no tienen ADSL, pobrecitos, ni si quiera saben que existe esta opción. O los que no pasan de 256 Kb, que quieren pero no pueden.. y aguantan estoicamente los anuncios de los 20Mb a 10 mortadelos. Pero ¿que le importa eso a quien lo tiene como tiene zapatos? Ni siquiera se lo plantea…. No nos vendría mal ser un poco mas iguales,
    Tome nota quien corresponda, que hay menos abonados que público, y mas AMIGOS como “RojaDirecta”.

    Dejen ya de pisar siempre en el mismo callo.

  10. hexormemono dijo

    I’d prefer reading in my native language, because my knowledge of your languange is no so well. But it was interesting! Look for some my links:

  11. Guayman dijo

    Vaya pedazo de vacilada la de AVS, por qué no denuncia a los canales chinos, árabes y demás que ponen los partidos en la red (por que son legales, quizás?), por qué no denuncia a toooooodos los buscadores (no solo a Google y a Yahoo, aunque sean los más importantes), por que no pueden, entonces por que la toman con aquellos que te enlazan con los que no puedes o no te atreves a actuar, por que a este me es más fácil meter caña, está claro.
    Si los partidos se transmiten legalmente por aquellas cadenas que lo hacen, lo que están haciendo es el ridículo (cosa que ya han demostrado saben hacer muy bien), y si no son legales, también, pues demuestran su incompetencia a la hora de denunciar a quien lo transmite, no a quien te pone en contacto con él.

  12. viva rojadirecta dijo

    me gusta no tenenr que pagar para ver los partidos de futbol

    adiovisual lo hace demasiado caro 11 euros por partido

  13. RvY dijo

    ¿Es delito decirle a alguien dónde puede encontrar droga?¿es delito decirle a alguien que con un cuchillo jamonero puede matar a otra persona?
    ¿es delito la prostitución?porque de ser así los periodistas y los directores de los medios de comuncación deberían estar todos entre rejas, más que nada porque anuncios por palabras de prostitutas hay en todos.

  14. Rodri dijo

    Bueno, pues hilando fino… por qué no denuncian a Telefónica como “cooperador necesario”.

    Ya puestos, no?

  15. SeeK dijo

    Rodri, a mi me la pela, en casa tenia ONO XD

    De todos modos, mi empresa me ha trasladado a Alemania (Hoteles Barceló), y al menos tengo dónde ver a mi equipo de futbol, el Mallorca, ganando al Madrid XDDD

    Por otro lado, qué implicaciones legales tendría para Rojadirecta mudar su web a otro país. Montan el servidor en EEUU y listos.

    Si es que….

  16. Mouse dijo

    Yo a los ricos no los entiendo, tienen dinero para parar un avión, y siguen queriendo mas. Además, eso de poner partidos por los que haya que pagar, me parece una estafa brutal.

    Que les den a AVS.

  17. Alxer dijo

    Aupa Rojadirecta.com! Aupa TVUPlayer + (Rac1 sincronizado)!! Que le den a las televisiones de pago, ahi se arruinen por egoistas! Ahi se mueran todos a la de ¡ya!
    Visca el Barça!

  18. Rosania dijo

    Que sigan trasmitiendo en roja directa los partidos de fútbol. No le hagan caso a esos millonarios que quieren mas plata.

  19. ventura580 dijo

    el futbol es del pueblo y que unos caciques lo quieran tomar como negocio está mal ya que es uno de los eventos que se pueden ver a nivel mundial sin necesidad de traductores y si la fifa quiere que siga llegando a todo el mundo debe de quitar a esas aves de rapiña que están metiendo sus garras para convertir a nuestro deporte en esclusividad de los ricos



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