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Normativa aplicable a las empresas de seguridad

camara.jpgHoy me ha llamado la atención una norma que, por motivos profesionales, me tocó estudiar: la Orden de 23 de abril de 1997 por la que se concretan determinados aspectos en materia de empresas de seguridad, en cumplimiento de la Ley y el Reglamento de Seguridad Privada.

Y es que, a pesar de que casi todo lo que en Derecho manejo a diario está directa o indirectamente relacionado con las nuevas tecnologías, he de reconocer que desconocía por completo que hubiese una normativa que regulase aspectos tan “Ocean´s eleven” como los relativos a requisitos de los armeros sitos en las empresas de seguridad, número máximo de armas a almacenar, almacenamiento de la cartuchería, etc.

Asimismo, respecto a las cámaras acorazadas de las empresas que se constituyen para la actividad de depósito, custodia y tratamiento de monedas y billetes, títulos-valores y objetos valiosos o peligrosos, excepto los explosivos, han de reunir las siguientes características:

  1. Estarán delimitadas por una construcción de muros acorazados en paredes, techo y suelo, con acceso a su interior a través de puerta y trampón igualmente acorazado.
  2. El muro estará rodeado en todo su perímetro lateral por un pasillo de ronda con una anchura máxima de 60 centímetros.
  3. La cámara ha de estar construida en muros, puerta y trampón, con materiales de alta resistencia y de forma que su grado de seguridad sea como mínimo de nivel C, según las normas UNE 108-111-87 y 108-113-87.
  4. La puerta de la cámara acorazada contará con dispositivo de bloqueo y sistema de apertura retardada de, al menos, diez minutos.
  5. El trampón de la cámara acorazada dispondrá de un dispositivo de apertura independiente para emergencias, conectado directamente con la central de alarmas.
  6. La cámara estará dotada de detectores sísmicos, detectores microfónicos u otros dispositivos que permitan detectar cualquier ataque a través de paredes, techo o suelo; detectores volumétricos en su interior. Todos estos elementos conectados al sistema de seguridad deberán transmitir la señal de alarma por dos vías de comunicación distintas, de forma que la inutilización de una de ellas produzca la transmisión de la señal de alarma por la otra.

Cuando el volumen de moneda imposibilite su depósito en la cámara acorazada, la empresa de seguridad podrá disponer su almacenamiento en una zona próxima a dicha cámara, debiendo estar dotada de puerta de seguridad con dispositivo de apertura automática a distancia, y manualmente sólo desde su interior. El acceso a esta zona y su interior estará controlado desde el centro de control de la empresa y protegido con un sistema de seguridad.

La norma continua regulando el depósito de explosivos, vehículos de transporte de objetos valiosos (también conocidos como “furgones blindados”) y demás temas relacionados.

La citada norma puede ser de las más entretenidas que he tenido ocasión de estudiar. Y para colmo, facilita la tarea a las empresas del sector, incorporando modelos de solicitud y de contrato.

Publicado en miguelangelmata.com.


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