La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha hecho público un informe que tiene por objeto describir el marco regulador que ha de tomarse en consideración para la realización de transferencias internacionales de datos de carácter personal, así como señalar la forma de solicitar la preceptiva autorización de Director de la AEPD en los casos en los que se tenga previsto transferir datos de carácter personal con destino a países que no proporcionan un nivel de protección adecuado cuando dicha transferencia no se encuentre amparada en ninguna excepción prevista en el artículo 34 de la LOPD.
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