En una sentencia de 14 de junio de 2007, la sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha impuesto una multa de 30.001 euros a la AEPD y le ordena devolver esa misma cantidad, junto a los intereses correspondientes a un comercial madrileño (A. E. A.), basándose en las siguientes argumentaciones: En primer lugar, porque no hubo envío masivo y, en segundo, porque entiende que hubo consentimiento de los receptores.

Esta historia comenzó el pasado 22 de marzo de 2005, cuando la AEPD sancionó (descargar en PDF) a A.E.A. por enviar, el 23 de noviembre de 2003, 13 mails con información promocional de los productos de su empresa de telecomunicaciones. A.E.A. consiguió esos nombres y direcciones de correo electrónico en la feria SIMO 2003 mediante el intercambio de tarjetas de visita.

La AEPD sostenía que esos receptores no habían dado un consentimiento expreso para recibir correos comerciales, como exige el art. 21 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI). Asimismo, consideró que la remisión de 13 mensajes constituía un envío masivo, por lo que la AEPD consideró que el particular cometió una infracción grave y le interpuso una sanción de 30.001 euros.

Recientemente, la juez de la Audiencia Nacional Lourdes Sanz Calvo ha revocado la sanción de la AEPD, estableciendo que

“[...] la entrega por una persona de una tarjeta de visita en la que consta su dirección de correo electrónico en un contexto como es la feria del SIMO, a la que para promocionar un producto acudió el denunciado con el que contactó la persona en cuestión por estar interesada en el mismo, impide que se pueda tener por acreditado a efectos sancionadores la falta de consentimiento”.

Asimismo, establece que

“[...] se ha constatado la remisión de un ‘e-mail’ aludiendo a la conversación mantenida en dicha feria, lo que abona la conclusión de que existe un consentimiento previo”.

Así, según esta sentencia, quien entrega una tarjeta con un e-mail en una feria comercial

“[...] consiente en que se dirijan comunicaciones comerciales a dicha dirección de e-mail”.

Por otro lado, ¿hubo envío masivo, como sostenía la AEPD? La Ley Orgánica 15/1999 , de protección de datos de carácter personal no define en qué consiste el envío masivo, por lo que la juez hace uso del diccionario: “Dícese de lo que se aplica en gran cantidad”. Por tanto, la sentencia considera que los 13 mails remitidos a otros tantos destinatarios

[...] no se pueden conceptuar como envío masivo, ya que dicho número no puede considerarse una gran cantidad de envíos”.

Esta sentencia, en mi opinión, es de lo más sensata. Lo que no puede ocurrir es que un criterio tan estricto como el que viene manifestando la AEPD desde su creación, acabe con el tráfico comercial. Está claro que debe respetarse la normativa vigente, pero que la remisión de 13 mail se considere hacer spam (con la cantidad de spam real que recibimos todos cada día) y que no puedas enviar un correo comercial a un particular que te ha dado una tarjeta de visita me parece, cuando menos, desproporcionado.

Espero que con el nombramiento de nuevo Director de la AEPD, se ponga un poco de cordura en algunas de las directrices seguidas por esta institución.

Update: Tras la cantidad de solicitudes recibidas, a continuación el texto completo de la sentencia.

Descarga la sentencia