Quisiera denunciar aquí públicamente algo que afectará a una gran parte de consumidores de telefonía móvil. Las grandes operadoras no cesan en martirizarnos con su publicidad, y esto no tiene fin. Pero la última campaña de Vodafone, a la que tacho de publicidad engañosa, me ha sorprendido bastante. A continuación el anuncio al que me refiero:

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Siguiendo las indicaciones del propio anuncio, nos vamos a www.vodafone.es para informarnos y, en la tienda virtual del operador vemos lo siguiente:

vodafone_gx17.jpg Click en la imagen para ampliar.

 

 

 

¿Qué ocurre?. Muy sencillo. Publicitan un terminal como 3G, cuando en realidad carece de esta característica. ¿Y qué me decís de su característica “Music Edition” cuando en realidad ni siquiera reproduce MP3?.

Para los que no conozcáis en que consiste esto de la publicidad engañosa, deciros que la misma se encuentra recogida en la Ley 34/1988, General de Publicidad, como una modalidad de publicidad ilícita. El art. 4 de la citada norma establece que “Es engañosa la publicidad que de cualquier manera, incluida su presentación, induce o puede inducir a error a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico, o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor […]“.

Por su parte, el art. 25 permite que “Cualquier persona natural o jurídica que resulte afectada y, en general, quienes tengan un derecho subjetivo o un interés legítimo, podrán solicitar del anunciante la cesación o, en su caso, la rectificación de la publicidad ilícita”.

Y, ¿en que consiste exactamente la acción de cesación?. Muy sencillo, es aquella destinada a obtener una sentencia (de la jurisdicción ordinaria) que condene a Vodafone a cesar en la conducta contraria a la Ley General de Publicidad y a prohibir su reiteración futura. Normalmente una sentencia estimatoria obliga al demandado, no sólo a cesar en su conducta sino también a publicar total o parcialmente la sentencia.

Es importante tomar en consideración que lo relatado en este post es independiente de las posibles acciones civiles, penales, administrativas o de otro orden que le corresponda a la parte que se haya visto perjudicada.

Y me hago una última pregunta: ¿habrá pasado este anuncio por Gabinete Técnico de Autocontrol de la publicidad?. Me parece indignante que este abuso hacia el consumidor no se vea, en ninguna forma, penalizado. Tal vez lo irrisorio de las penalizaciones impuestas hasta el momento haga que los que incumplen sigan incidiendo en su comportamiento ilícito o quizá sea necesario un cambio de actitud por parte del legislador (al igual que ha ocurrido recientemente en Bruselas con Telefónica) que les haga escarmentar.