Comentarios a la LPI, por J.M. Rodríguez Tapia
Acabo de adquirir el libro “Comentarios a la Ley de Propiedad Intelectual“, dirigido por José Miguel Rodríguez Tapia. Lo cierto que llevaba cierto tiempo con ganas de comprar un manual algo denso sobre la materia. Desde el año 2003 tengo el “Manual de Propiedad Intelectual” de Bercovitz. Este libro me sirvió para introducirme en el área pero ya se me estaba quedando un poco corto y obsoleto. Y ahora he consultado a algunos amigos que saben bastante de la materia para que me aconsejasen al respecto. Básicamente la decisión estaba entre el de los “Comentarios a la Ley de Propiedad Intelectual” de Bercovitz o el de igual título de Rodríguez Tapia. Agradezco los consejos recibidos pero, como ya podéis imaginar, me he decantado por el segundo, ya que ha sido editado este mismo año, y eso en Derecho es algo para mí primordial.
He estado hojeándolo y me ha llamado la atención el Prólogo. Rodriguez Tapia lanza un ataque directo contra el legislador español. Dice así: “[…] al menos en materia de propiedad intelectual, desde 1993, ha tenido la mala costumbre de adaptar directivas europeas como quien fotocopia normas, dicho sea con todo respeto […]”. Ahí queda eso.
Y le da una pequeña lección de lo que significa transponer una Directiva: “Un legislador nacional que adapta una norma europea no debe transcribir el texto europeo, sino que debe incorporar a la norma española sólo aquellas normas de la Directiva que sean necesarias y que no estén ya en el texto español, lo que ha sucedido varias veces […]. En esta reforma de 2006 han vuelto a suceder ciertos accidentes textuales nada deseables”.
Seguiré leyendo para ver a que se refiere exactamente. Me da la impresión de que ésta ha sido una buena compra. Ya os contaré…
June 29th, 2007 at 19:20
Estoy completamente de acuerdo con Rodríguez Tapia, el legislador español se ha mostrado tradicionalmente torpe a la hora de transponer directivas, ya sea de P.I., de Protección de Datos o de la Sociedad de la Información.
Buen libro, aunque yo soy “Bercovitzista”.
Un saludo.
June 29th, 2007 at 22:44
Suena muy interesante. Precisamente buscaba algún manual interesante sobre el tema para añadir a mi biblioteca. Ya comentarás como se va desarrollando el texto.
Respecto al tema de la Directiva, la verdad es que en ocasiones casi casi parece que Directivas y Reglamentos tienen poca diferencia a la hora de producir efectos en el territorio español (más allá de la transposición por supuesto). En algunas materias parecemos como acobardados por la tensión necesaria para legislar. También sucede que en ocasiones el legislador desconoce (al menos una parte) sobre la materia, lo cual resulta contraproducente. En tema de Nuevas Tecnologías a veces me da esa sensación.
Actualmente también tengo ganas de hojear el Manual de Supervivencia, porque en él consta la leyenda de las 24 horas, que siempre me ha suscitado mucho interés desde el punto de vista de introducción en muchos colectivos en Internet. Innumerables páginas tienen el aviso de las “24 horas” casi como un dogma. A ver como desarrollan en el texto este tema.
Saludos,
Sergio
June 30th, 2007 at 9:25
Sergio ¿qué leyenda es esa? ¿tienes algún link donde hable de ella?
June 30th, 2007 at 9:54
Buenos días, Andy:
Creo que a lo que Sergio se refiere es a lo que solían incluir los avisos legales de algunas páginas (principalmente las que contenían e-links), en los que se advertía a los usuarios que sólo podían descargar contenidos protegidos por derechos de autor durante 24 horas para que probase si les gustaban y, pasado ese tiempo, deberían proceder a eliminarlos de su disco duro.
Según parece, en el libro al que hace alusión Sergio, se menciona en su página 95 cuando se habla de las descargas en Internet, que: “Antes que nada, es necesario decir que bajar música de Internet cuando no esté expresamente permitido por sus autores es ilegal. Si bajas a tu máquina alguna canción, sólo es para decidir si compras el CD o no, y debes borrarla del disco dentro de las 24 horas posteriores al download”. Y ese capítulo, en concreto, está redactado por Daniel Rodríguez de Miguel, abogado especialista en Derecho Administrativo, según el índice del mencionado libro. ¡Ups! Ahora dudo si me lo compraré o no…
June 30th, 2007 at 12:00
Como bien ha dicho Miguel, el aviso se utiliza en páginas de E-links, incluso a día de hoy. Ahora bien, donde aparecieron fueron en las primeras páginas de ROMs para emuladores. Recuerdo cuando en la carrera buscábamos BIOS de sistemas antiguos, y cuando íbamos a por las ROMs para poder comprobar el funcionamiento de nuestro sistema siempre me topaba con ese aviso. La redacción solía ser similar a la siguiente:
“El siguiente archivo solo puede ser usado durante 24 horas, a menos que se disponga del original”
Entrando en cualquier página de roms actual podemos ver un aviso de este tipo. No obstante, incluso en el FAQ de MAME (uno de los emuladores más conocidos) se avisa de la falsedad de este aviso. Otra leyenda similar es la confusión que hay en ocasiones respecto a la expiración de los derechos de explotación etc, que han llevado a la aparición de términos como el abandonware para programas que, en realidad, siguen protegidos por la normativa de derechos de autor. Otro tema es que las compañías han desaparecido, y los actuales dueños de los derechos se suelen preocupar poco por ellos.
El libro, comprármelo no, pero en mi entorno hay gente que lo ha adquirido y a los que tendré que pedírselo prestado. Me pregunto como en un libro con la pegatina de apoyo por parte de entidades gestoras se ha pasado un desliz como ése (aunque también pienso que en un libro especializado podrían haber buscado a abogados especialistas en el tema, sin desmerecer los conocimientos que puedan tener abogados de otros ámbitos).
Saludos,
Sergio
July 3rd, 2007 at 10:54
He convencido a Juanmi para que lo compre! Intercambiaremos impresiones. abrazos
July 3rd, 2007 at 15:14
[...] Sigo con la lectura del Manual de la LPI, del Sr. Rodríguez Tapia. Si en el Prólogo ya atacaba al legislador español, ahora le toca el turno al Sr. Vercovitz. En la pág. 71-72 se analiza el art. 5 de la LPI, relativo a los autores y otros beneficiarios. Reza lo siguiente: [...]
July 3rd, 2007 at 15:19
Buenas, Diego:
A mi me está gustando mucho. No es tan denso como el de Bercovitz y está muy actualizado con stc de hasta diciembre 2006. Seguro que no te decepciona.
Miguel A. Mata
July 4th, 2007 at 8:13
[...] Sigo con la lectura del Manual de la LPI, del Sr. Rodríguez Tapia. Si en el Prólogo ya atacaba al legislador español, ahora le toca el turno al Sr. Bercovitz. En la pág. 71-72 se analiza el art. 5 de la LPI, relativo a los autores y otros beneficiarios. Reza lo siguiente: [...]
July 16th, 2007 at 8:41
Hola:
Yo también estoy con el libro de marras, ya que además dos profesores míos, uno de ellos mi director de tesis escriben en él, así que en eso estamos.
En algunos temas me ha parecido flojo, pero en temas muy concretos también es verdad, pero en general es muy recomendable como guía en esto de la LPI.
un saludo, y buen blog…
April 24th, 2008 at 22:03
Lo que diga Rodríguez Tapia va a misa. Es el mejor profesor de Civil de la Facultad de Derecho de Málaga, buena persona, se da a los alumnos, simpático, y porqué no decirlo, en resumen, un hombre muy interesante en todos los sentidos.