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Entra en vigor la Ley reguladora de la subcontratación en la construcción

Hoy entra en vigor la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

La norma pretende regular y minimizar la precariedad laboral y fraudes en las subcontratas tan frecuentes en este sector, limitando la subcontratación a un nivel para actividades de mano de obra intensiva y hasta tres para trabajos especializados.

Se establece la obligación, para estas empresas, de que el número de trabajadores contratados con carácter indefinido no sea inferior al 10 % durante los dieciocho primeros meses de vigencia de esta Ley, ni al 20 % durante los meses del decimonoveno al trigésimo sexto, ni al 30 % a partir del mes trigésimo séptimo, inclusive. Asimismo, en todas las obras deberá existir un libro de subcontratación en el que figurarán todas las empresas que participan en los trabajos, el objeto de cada contrato, la identificación de los responsables y los planes de seguridad, y se crea un Registro de Empresas Acreditadas.

El régimen es el siguiente:

  • El promotor podrá contratar directamente con cuantos contratistas estime oportuno ya sean personas físicas o jurídicas.
  • El contratista podrá contratar con las empresas subcontratistas o trabajadores autónomos la ejecución de los trabajos que hubiera contratado con el promotor.
  • El primer y segundo subcontratistas podrán subcontratar la ejecución de los trabajos que, respectivamente, tengan contratados, salvo en determinados supuestos estipulados en la Ley.
  • El tercer subcontratista no podrá subcontratar los trabajos que hubiera contratado con otro subcontratista o trabajador autónomo.
  • El trabajador autónomo no podrá subcontratar los trabajos a él encomendados ni a otras empresas subcontratistas ni a otros trabajadores autónomos.
  • Asimismo, tampoco podrán subcontratar los subcontratistas, cuya organización productiva puesta en uso en la obra consista fundamentalmente en la aportación de mano de obra,  siempre que éstos pertenezcan a otras empresas, contratistas o subcontratistas, de la obra.

Vía Amparo Legal

Publicado en miguelangelmata.com.


2 Respuestas

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  1. marc dijo

    tengo un serio problema si alguien me puede ayudar a comprender se lo agradeceria soy autonomo trabajo en la construccion y soy subcontratado por alguien que contata con el constructor la obra con la nueva ley jo salgo perjudicado

Siguiendo la Conversación

  1. Antonio Arias Rodríguez » Blog Archive » ¡Que produzcan ellos! enlazó a esta entrada el 21 Abril 2007

    [...] laboral en el sector, reduciendo la cadena de subcontratistas que pueden existir: tres como norma general, aunque en determinadas condiciones pueden llegar hasta cuatro o bien ser sólo uno o dos. La [...]



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