La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) dictó el pasada año una resolución en la que interponía una sanción de 1000 euros por el envío de un sólo e-mail sin haber obtenido el consentimiento previo del destinatario, tal y como exige el artículo 21 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI). Por lo tanto, la AEPD interpreta “spam” al envío de una única comunicación comercial sin disponer de autorización previa del destinatario o sin que conste la existencia de una relación contractual previa, lo cual constituye una actitud que infringe la normativa y, por ende, es merecedora de sanción pecuniaria.
Vía Iurismática
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