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1000 € de multa por enviar una comunicación comercial sin consentimiento

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) dictó el pasada año una resolución en la que interponía una sanción de 1000 euros por el envío de un sólo e-mail sin haber obtenido el consentimiento previo del destinatario, tal y como exige el artículo 21 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI). Por lo tanto, la AEPD interpreta “spam” al envío de una única comunicación comercial sin disponer de autorización previa del destinatario o sin que conste la existencia de una relación contractual previa, lo cual constituye una actitud que infringe la normativa y, por ende, es merecedora de sanción pecuniaria.

Vía Iurismática

Publicado en miguelangelmata.com.

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