El Juzgado de lo mercantil de Las Palmas, en sentencia de 19 de ocubre de 2006, se ha vuelto a pronunciar respecto al canon.
Existe la presunción legal de que, en principio, la compra de los soportes (tipo CD-Rom, DVD, etc) sea para la reproducción de obras acogidas a la Ley de Propiedad Intelectual (LPI). Pero, en ocasiones, cabe justificar que el soporte se ha usado efectivamente para otro fin distinto de la reproducción de obras.
La sentencia se fundamenta en que no todo CD virgen debe llevar aparejado un canon ya que la expresa dicción del artículo 25.1 de la LPI permite acreditar el destino final de los soportes adquiridos, y demostrar que no se han usado para la definida reproducción. Aparece pues un problema meramente probatorio que ha de resolverse sobre la presunción legal de que, en principio, la compra de los soportes es para la reproducción de obras acogidas al amparo de la LPI, pero cabe justificar que el soporte se ha usado para otro concreto fin distinto de la reproducción de obras de autores.
Y no es este el primer caso sobre la materia. Más información en Derecho-Internet.org
Hola, Miguel Ángel, un pequeño tironcillo de orejas… Quizás sea porque tengas demasiado trabajo por el que no estás actualizado, pero resulta que la nueva devolución del canon no es la del pasado 19 de octubre, es la que colgó ayer en su web Javier de la Cueva, ;). Esta vez ha sido en un juzgado de Madrid.
Saludos.
A ver…
lo cierto es que conozco que se están ganando gran parte de las actuaciones respecto al canon. En este post menciono una de ellas, que es a la que hace referencia la newsletter de hoy sobre derecho que me llega a diario de Datadiar. Por cierto, muy aconsejable.
Pero te agradezco enormemente que nos informes sobre demandas más actuales sobre esta materia para que todos estemos aún más al día.
Gracias, d.c.