Una vez recibido el informe del Consejo de Estado, el Consejo de Gobierno ha dado luz verde al Decreto del Reglamento de Apuestas de la Comunidad de Madrid, que la convierte en una de las primeras regiones en regular esta modalidad de juego.
El Reglamento incluye las apuestas sobre acontecimientos deportivos, de competición o de otro carácter determinado, que podrán realizarse en los locales autorizados para ello, en los actuales establecimientos de juego -bingos, casinos y salones de juego-, en zonas habilitadas en recintos deportivos donde se celebren acontecimientos objeto de la apuesta o a través de medios telemáticos.
Desde su entrada en vigor, las empresas que cumplan los requisitos marcados por la Administración regional podrán ofrecer apuestas desde un euro, o fracción en las apuestas combinadas, sobre acontecimientos deportivos -ligas de fútbol o baloncesto, etc - u otro tipo de evento de resultado incierto.
La organización y comercialización de las apuestas requerirá autorización administrativa que se concederá por periodos renovables de cinco años cuando se cumplan los requisitos fijados.
Las empresas autorizadas contarán con un procedimiento de seguridad y máximas garantías, con un sistema de acceso que establecerá un registro de usuarios que impida la entrada a menores o a personas que hayan solicitado su inclusión en el registro de prohibidos de la Comunidad.
Las empresas del sector del juego autorizadas por la Administración regional podrán desarrollar en Internet o telefonía móvil, los juegos recogidos en el Catálogo de la Comunidad de Madrid -maquinas recreativas, juegos del bingo y los de casino-.
En cuanto a las limitaciones de las apuestas, el Reglamento contempla la prohibición expresa de apuestas que atenten contra los derechos y libertades fundamentales como al honor o la propia imagen, con especial protección de la juventud y la infancia. No se permiten las apuestas que se fundamentan en eventos prohibidos o acontecimientos políticos o religiosos.
Además, se incide en la búsqueda de medidas para impedir la participación de menores, incapacitados legalmente, así titulares y empleados de empresas comercializadoras de las apuestas y participantes en los acontecimientos objeto de las apuestas. La prohibición afecta también a las personas incluidas en el registro de prohibidos del Juego.
El reglamento posibilita la publicidad controlada en los locales y zonas de apuestas, revistas especializadas, guías de ocio, páginas deportivas o espacios deportivos en cualquier medio de comunicación.
El resto del juego privado podrá realizar publicidad controlada por cualquier medio de comunicación, sobre el nombre, tipos de juegos, horario de la actividad o los servicios complementarios que ofrezca. La publicidad de las actividades de juego, en radio o televisión, no podrá realizarse durante la emisión de programas o espacios destinados al público infantil.
Buenos días:
Les escribo desde una pyme de nueva creación y recientemente incorporada al sector del juego, y que aún no ha iniciado su actividad.
La pregunta es sobre seguridad y estoy dudando si los establecimientos de juego, y eventualmente en juego por internet, el nivel del fichero de clientes debería de ser el medio (aunque solo se trate de datos identificativos) por si puede haber perfiles por el mero hecho de jugar o de ser jugador.
¿El fichero para auto exclusión voluntaria que nivel tendría? (se plantea la duda porque puede autoexcluirse cualquier jugador sin ser ludópata)
La duda principal sería realmente sobre el fichero de clientes à Los datos identificativos y de medios de pago para cualquier operación comercial serían de nivel básico, pero si se trata de
Acceso a un casino o un bingo (físico o virtual) pasaríamos a medio por el mero hecho de que trate de una actividad empresarial de juego??
No he encontrado documentación, me inclino por verlo así, pero con dudas, por no haber podido contrastar el criterio.
Les quedaría muy agradecido si me orientan sobre los niveles de seguridad.
Muchas gracias por su atención
José