<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	>
<channel>
	<title>Comentarios en: ¿Comunicación pública en las habitaciones de los hoteles?</title>
	<atom:link href="http://www.miguelangelmata.com/2006/11/16/223/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://www.miguelangelmata.com/2006/11/16/223/</link>
	<description>Blog sobre Derecho y Nuevas Tecnologías</description>
	<pubDate>Tue, 07 Feb 2012 11:10:13 +0000</pubDate>
	<generator>http://wordpress.org/?v=2.7</generator>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
		<item>
		<title>Por: d.c.</title>
		<link>http://www.miguelangelmata.com/2006/11/16/223/comment-page-1/#comment-133</link>
		<dc:creator>d.c.</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 20 Nov 2006 11:12:00 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.miguelangelmata.com/2006/11/16/223/#comment-133</guid>
		<description>Vaya, "Delgado Porras ha redactado, o cuanto menos recomendado la redacción, de buena parte de nuestra ley de propiedad intelectual [...] Para este autor, se produce comunicación pública, no en cada una de las habitaciones de los hoteles, sino en la estación del hotel que distribuye la señal a cada una de las habitaciones. "

Entonces, supongamos el caso de que en vez de poner la estación de distribución, los hoteles pusieran una antena por habitación. Entonces, parece que según EL PADRE de la Propiedad Intelectual en España no habría ya comunicación pública, porque no puede considerarse que la comunicación que hay en cada una de las habitaciones de los hoteles la sea sino sólo la distribución que se realiza desde dicha estación. Es decir, en el caso de poner una antena por habitación, el hotel estaría haciendo un número más o menos elevado de comunicaciones NO PÚBLICAS.

Claro, comparando, con tu permiso, esta situación con lo que ocurre con la mayoría de los usuarios de las redes P2P, los cuales el 99.99% tienen un limitadísimo ancho de banda que sólo da para dar cobertura a un también limitadísimo número de personas, que se aleja incluso muchas veces de la decena y lejos siempre, por tanto, de poder considerarse una pluralidad (es decir, un número elevado o una multitud según el DRAE), difícilmente pueda considerarse que esa comunicación es pública. Sería como tener un hotel pero sólo tener una antena, es decir, sólo puedes mandar señal a una habitación. Osea, complicado que algo así sea público, ¿no?.

Por otro lado, la puesta a disposición la ley exige que sea de manera que "cualquier persona tenga acceso a las obras desde el lugar y el MOMENTO QUE ELIJA". Claro, difícilmente un usuario puede acceder a las obras en el momento que elige cuando a lo único que tiene capacidad de elegir el momento de acceder es a las colas de espera de un usuario.

Entonces... ¿son legales o no son legales las redes P2P?. Pues digo yo que dependerá de los medios técnicos con los que te conectes. Con los que tiene la mayoría de la gente parece que no se puede cometer ninguna ilegalidad.

Ah, y perdón por haber desviado el tema a las redes P2P... ;).</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Vaya, &#8220;Delgado Porras ha redactado, o cuanto menos recomendado la redacción, de buena parte de nuestra ley de propiedad intelectual [...] Para este autor, se produce comunicación pública, no en cada una de las habitaciones de los hoteles, sino en la estación del hotel que distribuye la señal a cada una de las habitaciones. &#8221;</p>
<p>Entonces, supongamos el caso de que en vez de poner la estación de distribución, los hoteles pusieran una antena por habitación. Entonces, parece que según EL PADRE de la Propiedad Intelectual en España no habría ya comunicación pública, porque no puede considerarse que la comunicación que hay en cada una de las habitaciones de los hoteles la sea sino sólo la distribución que se realiza desde dicha estación. Es decir, en el caso de poner una antena por habitación, el hotel estaría haciendo un número más o menos elevado de comunicaciones NO PÚBLICAS.</p>
<p>Claro, comparando, con tu permiso, esta situación con lo que ocurre con la mayoría de los usuarios de las redes P2P, los cuales el 99.99% tienen un limitadísimo ancho de banda que sólo da para dar cobertura a un también limitadísimo número de personas, que se aleja incluso muchas veces de la decena y lejos siempre, por tanto, de poder considerarse una pluralidad (es decir, un número elevado o una multitud según el DRAE), difícilmente pueda considerarse que esa comunicación es pública. Sería como tener un hotel pero sólo tener una antena, es decir, sólo puedes mandar señal a una habitación. Osea, complicado que algo así sea público, ¿no?.</p>
<p>Por otro lado, la puesta a disposición la ley exige que sea de manera que &#8220;cualquier persona tenga acceso a las obras desde el lugar y el MOMENTO QUE ELIJA&#8221;. Claro, difícilmente un usuario puede acceder a las obras en el momento que elige cuando a lo único que tiene capacidad de elegir el momento de acceder es a las colas de espera de un usuario.</p>
<p>Entonces&#8230; ¿son legales o no son legales las redes P2P?. Pues digo yo que dependerá de los medios técnicos con los que te conectes. Con los que tiene la mayoría de la gente parece que no se puede cometer ninguna ilegalidad.</p>
<p>Ah, y perdón por haber desviado el tema a las redes P2P&#8230; ;).</p>
]]></content:encoded>
	</item>
</channel>
</rss>

