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¿Comunicación pública en las habitaciones de los hoteles?

Ayer NO asistí/me colé, en una mesa redonda que organizaba la Universidad Autónoma de Madrid a través del Master en Propiedad Intelectual. Os preguntaréis a que viene esta forma tan diferente de comenzar un post. Pues bien os explico: visitando el blog de Andy Ramos me ha dado rabia no haberme enterado de esta cita, ya que me hubiera encantado asistir. Por tanto, reproduzco las impresiones de Andy. Como ponentes, ni más ni menos que Delgado Porras, Bercovitz… casi nada.

Pocas conferencias he asistido más interesante que ésta, sin lugar a dudas por la calidad de los ponentes y de los asistentes. Defendiendo la existencia de comunicación pública en las habitaciones de los hoteles Antonio Delgado Porras, padre de la Propiedad Intelectual en España y referente no solo en nuestro país sino también en OMPI y Latinoamérica; moderando, Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano, coordinador y co-autor de los Comentarios de la LPI más prestigioso y auténtico referente en la materia; y finalmente, José Miguel Rodríguez Tapia, defensor de la no existencia de la citada comunicación pública y también autor de referencia en nuestro país. Además, entre los asistentes se encontraba el coordinador del Master, Rafael Sánchez Aristi, al que suelo citar en este blog y con quien comparto muchos de sus planteamientos. Ya le dije a los organizadores que después de invitar en la primera charla a tan ilustres y consagrados autores, iban a tener que invitar al mismísimo Dios para poder mantener el nivel de las conferencias.

Reconozco que éste es un tema complicado y no exento de polémica, ya debatimos en este blog hace unos meses sobre el mismo, y, grosso modo, podía entender tanto las posturas de Delgado Porras como de Rodríguez Tapia, pero como mantuve en su momento, y reitero ahora, todavía sigo entendiendo que sí existe un acto de comunicación pública en las habitaciones de los hoteles, pero de nuevo, no creo que sea una cuestión clara de decidir.

No voy a transcribir lo que dijo cada uno de los intervinientes porque sería intentar abarcar mucho para apretar poco, por lo que sintetizaré.

Delgado Porras ha redactado, o cuanto menos recomendado la redacción, de buena parte de nuestra ley de propiedad intelectual, y ha participado indirectamente en el procedimiento del caso “Hotel Rafael”. Para este autor, se produce comunicación pública, no en cada una de las habitaciones de los hoteles, sino en la estación del hotel que distribuye la señal a cada una de las habitaciones. Delgado Porras ha distinguido tradicionalmente dos tipos de actos de comunicación pública, una la “representación o ejecución pública” (que es lo que se produce en un cine, bar, etc. y que implica presencia de público), y otra la “comunicación al público” (que incluye la emisión, retransmisión, etc.). Para Delgado Porras, en las habitaciones de hoteles se produce una recepción de las señales por parte de los huéspedes, pero el verdadero acto de comunicación pública se produce en la centralita o estación de televisión que capta la señal por ondas hertzianas o procedimientos similares y la redistribuye a cada una de las habitaciones. Según él, en los hoteles se instalan pequeñas redes de cable y se hace una selección de contenido al orientar las antenas hacia un satélite u otro, lo que evidencia la existencia de un acto de comunicación pública según el art. 20 de nuestra ley.

Rodríguez Tapia, después de una introducción en la que no faltaron alabanzas a los otros participantes de la mesa, comenzó diciendo algo que creo que es acertado, y es que los derechos de autor están yendo demasiado lejos. No se refería a que se protege demasiado a los autores, o a que éstos deban estar más desprotegidos, sino que dentro de la legislación de propiedad intelectual se están metiendo “cosas” que ya poco tienen que ver con los derechos de autor, y puso como ejemplo las medidas tecnológicas.

Para Rodríguez Tapia, no existe un acto de comunicación pública en los hoteles porque no hay dicha red de distribución de señal; este autor aludía a un Real Decreto de 1998 que regulaba la instalación de las antenas comunitarias y añadía que las instalaciones de los hoteles no distaban mucho de las de ámbito doméstico, por lo que si unas no constituían un acto de comunicación pública, las otras tampoco.

Además puso varios datos y estudios curiosos encima de la mesa, como que lo que se ve en las habitaciones de los hoteles es en su mayoría fútbol y porno (y dentro de éste, un 68% es disfrutado por mujeres, algo que sorprendió a todos) y había una media de visionado de 47 minutos al día (insuficiente para el disfrute del repertorio de EGEDA, que son obras cinematográficas), demostrando el poco impacto económico real de la cuestión.

En definitiva, una mesa redonda sumamente interesante, con posturas contrapuestas perfectamente expuestas por auténticos referentes en propiedad intelectual en nuestro país y con la única conclusión de que cada uno se llevaba a casa la suya propia”.

Vía Andy Ramos

Publicado en General.

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Una Respuesta

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  1. d.c. dijo

    Vaya, “Delgado Porras ha redactado, o cuanto menos recomendado la redacción, de buena parte de nuestra ley de propiedad intelectual [...] Para este autor, se produce comunicación pública, no en cada una de las habitaciones de los hoteles, sino en la estación del hotel que distribuye la señal a cada una de las habitaciones. ”

    Entonces, supongamos el caso de que en vez de poner la estación de distribución, los hoteles pusieran una antena por habitación. Entonces, parece que según EL PADRE de la Propiedad Intelectual en España no habría ya comunicación pública, porque no puede considerarse que la comunicación que hay en cada una de las habitaciones de los hoteles la sea sino sólo la distribución que se realiza desde dicha estación. Es decir, en el caso de poner una antena por habitación, el hotel estaría haciendo un número más o menos elevado de comunicaciones NO PÚBLICAS.

    Claro, comparando, con tu permiso, esta situación con lo que ocurre con la mayoría de los usuarios de las redes P2P, los cuales el 99.99% tienen un limitadísimo ancho de banda que sólo da para dar cobertura a un también limitadísimo número de personas, que se aleja incluso muchas veces de la decena y lejos siempre, por tanto, de poder considerarse una pluralidad (es decir, un número elevado o una multitud según el DRAE), difícilmente pueda considerarse que esa comunicación es pública. Sería como tener un hotel pero sólo tener una antena, es decir, sólo puedes mandar señal a una habitación. Osea, complicado que algo así sea público, ¿no?.

    Por otro lado, la puesta a disposición la ley exige que sea de manera que “cualquier persona tenga acceso a las obras desde el lugar y el MOMENTO QUE ELIJA”. Claro, difícilmente un usuario puede acceder a las obras en el momento que elige cuando a lo único que tiene capacidad de elegir el momento de acceder es a las colas de espera de un usuario.

    Entonces… ¿son legales o no son legales las redes P2P?. Pues digo yo que dependerá de los medios técnicos con los que te conectes. Con los que tiene la mayoría de la gente parece que no se puede cometer ninguna ilegalidad.

    Ah, y perdón por haber desviado el tema a las redes P2P… ;).



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