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No caigamos en los mismo errores…

España es el país que tiene las sanciones más altas de todo el mundo en materia de protección de datos personales.

Han pasado 7 años de la entrada envigor de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y, de cara a la inminente aparición del Reglamento que la desarrollo, me parece un buen momento para analizarla en el marco de la realidad actual y teniendo presente algunos problemas que se han detectado en su aplicación. Entre ellos, afectan gravemente a la libertad de empresa los siguientes:

  • Consentimiento expreso previo a la recepción de comunicaciones comerciales por medios electrónicos.
  • Calidad de los datos: Son muchas las dudas que se plantean respecto al alcance de este deber recogido en la LOPD y la responsabilidad que se deriva de la falta del cumplimiento de la obligación legal de actualizar los datos que las empresas e instituciones tienen en sus ficheros.
  • Competencias excesivas por parte de la AEPD: La AEPD viene configurada, desde la entrada en vigor de la LOPD, como un órgano que actúa con plena independencia de las Administraciones Públicas, controladora y fiscalizadora de la aplicación de la Ley y con capacidad investigadora y sancionadora. Es conveniente dar a la AEPD una orientación colegiada para acabar con la concentración de poder en una sola persona (el Director) y evitar que se lleguen a ocasionar posturas extremas.
  • Infracciones y sanciones desmesuradas: La LOPD prevé multas de cuantías desproporcionadas. Una falta muy grave, como puede ser la cesión no consentida de un dato protegido, está sancionada con una multa de entre 300.000 y 601.012 euros, independientemente del tamaño de la empresa infractora.

Todo ello hace que algunas empresas, especialmente las relacionadas con el marketing directo, se plateen seriamente establecer su sede en países donde la legislación en esta materia no es tan rígida.

Publicado en miguelangelmata.com.


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