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Blog sobre Derecho y Nuevas Tecnologías
Publicado en miguelangelmata.com.
– 16 Abril 2010
El diario Expansión publicó ayer una entrevista a Carlos Matos, Consejero delegado Procter & Gamble Iberia desde mayo de 2008. Me ha parecido muy interesante la visión de este ejecutivo sobre los consumidores así como los datos que se suministran de este gigante del gran consumo.
Ya sabíamos que la multinacional Procter & Gamble era un gigante. Lo confirma su facturación en el último ejercicio, que a nivel mundial se situó en 79.000 millones de dólares (58.520 millones de euros). De esta facturación – para seguir ofreciendo una mejor calidad a loss consumidores – se destina el 4% a I+D+i.
La compañía gestiona 43 marcas líderes, de las que 23 generan individualmente un negocio de más de 1.000 millones de dólares al año en ventas (entre las que encontramos a Ariel, Pantene, Gillette u Olay) y las otras 20 aportan 500 millones de dólares (como Ace o Tampax).
P&G Iberia ocupa la décima posición en el mercado mundial de P&G, siendo durante años una de las geografías donde más crecimiento obtuvo. Una de las estrategias seguidas por P&G Iberia para poder seguir compitiendo en esta tesitura económica tan complicada, con productos de precio inferior, ha sido el lanzamiento de una nueva gama de artículos con un precio más asumible para el consumidor, sin renunciar a la calidad que ofrecen las marcas y su experiencia (Ariel Básico, Don Limpio Básico, Dodot Básico).
Para Carlos Matos, que tiene bajo su responsabilidad a 850 empleados en España y Portugal, su labor se basa fundamentalmente en la innovación y, a la par, en el cumplimiento de 3 premisas:
Carlos Matos reporta al presidente para Europa Occidental y a la vez coordina a 3 directores generales responsables de cada una de las áreas de negocio en las que se divide la compañía:
Muy recomendable la lectura del artículo.
Publicado en miguelangelmata.com.
– 15 Abril 2010
Todos estamos bastante conmocionados estos días por la terrible catástrofe acontecida en Haití, un país cuya economía es la más pobre de todo el continente americano y una de las más desfavorecidas del mundo, donde el 80% de su población vive bajo el umbral de pobreza.
A través de esta entrada sólo quisiera hacerme eco de una iniciativa de Google para ayudar a mitigar los efectos devastadores del terremoto de magnitud 7,3 en la escala Richter, que el pasado 12 de enero asoló el país. En la página creada al efecto se ofrecen métodos inmediatos para donar a través de UNICEF o CARE, así como enlaces a otros muchos sitios para hacer donaciones, webs con información de última hora, teléfonos de contacto de hospitales de Haití, etc.
Os animo desde aquí a realizar un donativo.
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– 19 Enero 2010
El pasado viernes fue aprobado por el Consejo de Ministros el nuevo texto del Proyecto de Ley de Economía Sostenible que, entre otras muchas cuestiones, propone una serie de reformas legislativas con el fin de erradicar las vulneraciones de propiedad intelectual que cometen determinadas Páginas Web que facilitan enlaces, en la mayor parte de las ocasiones con un claro y evidente ánimo de lucro, a contenidos protegidos por derechos de autor sin la autorización de sus titulares.
Mucho se ha dicho sobre esta reforma y ha tenido un eco mediático considerable. No obstante, desde Derecho en Red hemos constatado la existencia de informaciones incorrectas, afirmaciones demagógicas y planteamientos desproporcionados que sustraen a los ciudadanos de un análisis distanciado y completo de las implicaciones jurídicas de la reforma planteada.
Desde Derecho en Red no creemos que esta reforma sea la más apropiada. Entendemos que es necesario enjuiciar todas las infracciones de propiedad intelectual que se comentan “online” u “offline” y, en particular, a todos aquellos prestadores de servicios que se lucran facilitando enlaces a descargas, directas o a través de redes P2P, a contenidos protegidos. Pero tal enjuiciamiento debe hacerse desde las garantías y vías de protección que contempla la normativa de propiedad intelectual vigente.
El ordenamiento vigente ya contempla la posibilidad de plantear acciones de cesación contra los titulares de servicios de la Sociedad de la Información. Los titulares de derechos de autor pueden solicitar de los órganos judiciales las acciones de cesación que les permite la Ley (el artículo 138 de la Ley de Propiedad Intelectual dice expresamente que pueden solicitarse dichas medidas “aunque los actos de dichos intermediarios no constituyan en sí mismos una infracción”), que actualmente son tomadas en el plazo medio de 2 meses. Dicho plazo, muy lejos del utilizado para la resolución definitiva del procedimiento judicial, permite garantizar de forma efectiva los derechos de propiedad intelectual sin la necesidad de plantear una reforma tan importante como es la que se incluye este Proyecto de Ley.
En este orden de cosas, si el Ejecutivo considera que en el marco jurídico actual no existen medios suficientes para la protección de los derechos de los autores o titulares de derechos, debe abrir una reflexión, en sede de la propia Ley de Propiedad Intelectual, y proponer, en su caso, una reforma de los medios de protección ya contemplados en esa norma, sin necesidad de:
1.- Elevar los derechos de propiedad intelectual, derechos privados y de naturaleza patrimonial, a un estatus equiparable a intereses dignos de protección reforzada, como el orden público, la seguridad pública, defensa nacional, la salud o la infancia, y los derechos fundamentales.
2.- Atribuir a un órgano de naturaleza administrativa la tutela, protección y defensa de estos intereses privados, que podrá intervenir en toda prestación de servicios de la sociedad de la información que potencialmente pueda causar una lesión de derechos de propiedad intelectual, con la indefinición e inseguridad jurídica que ello supone.
3.- Establecer un mecanismo procesal, supuestamente de control judicial ante el conflicto con derechos fundamentales como la libertad de expresión o el derecho a la información, sumario e impreciso.
Por todo ello, hemos creado una sección dedicada especialmente a la Ley de Economía Sostenible, dentro de la cual podréis encontrar:
- Análisis jurídico del anteproyecto de la Ley de Economía Sostenible
- Preguntas frecuentes respecto a la Ley de Economía Sostenible
Asimismo, podéis descargaros el archivo PDF en este enlace, que incluye tanto el análisis jurídico como las preguntas frecuentes para facilitar su lectura sin necesidad de conexión a la Red.
Esperamos que os resulte interesante su lectura, y como siempre quedamos abiertos a cualquier duda que pueda surgir sobre el tema, ya sea mediante comentarios o en nuestras listas de correo a las que podéis acceder en la sección “Cómo participar en DeR?” del menú superior.
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– 14 Enero 2010
Hoy, 1 de diciembre de 2009 a las 19:20 horas, tendrá lugar en el Salón de Actos de la Biblioteca del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (calle Serrano 9, Madrid) el Foro DENAE “La Reforma de la Ley de Propiedad Intelectual. Una Oportunidad Abierta”.
Este acto estará moderado por Ricardo G. Cabaleiro, miembro de la Junta de DENAE, y contará con la participación de los siguientes expertos:
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– 1 Diciembre 2009
El próximo jueves 12 de noviembre participo como ponente en una charla sobre los “Aspectos legales relacionados con el software libre“. Organizada por la Asociación Española de Derecho del Entretenimiento -DENAE-, de la que como sabéis soy miembro, ésta tendrá lugar en el Salón de Actos de la Biblioteca del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
Se trata de una materia que se encuentra actualmente en gran parte de los debates relacionados con el mundo de la empresa y las nuevas tecnologías. Frente a la tendencia tradicional del software propietario, en el que los usuarios tienen limitadas las posibilidades de usarlo, modificarlo o redistribuirlo, o cuyo acceso al código fuente se encuentra restringido ha surgido con fuerza el movimiento de software libre, que se distingue del software propietario no por su calidad o su tecnología, sino por la licencia de uso que otorga el titular de la aplicación informática.
A continuación el horario del evento:
Esperamos que podáis asistir y, tal y como viene siendo habitual, tras la charla nos tomaremos unas cañas en la barra del Hotel “Jardín de Recoletos” (c/ Gil de Santivañes 6), para comentar de forma relajada lo tratado en el Foro.
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– 11 Noviembre 2009
Tal y como os anuncié, el pasado 20 de octubre participé en el programa “Los dos de la tarde” de Canal Extremadura Radio. De los temas que teníamos pensado tratar, sólo nos dio tiempo a charlar sobre la libertad de expresión y los límites de ésta con los derechos al honor, la intimidad y la propia imagen (entre otros). Asimismo, pudimos comentar el anonimato en la red como una característica que agrava los problemas de persecución de delitos cometidos haciendo uso de Internet.
Os dejo con la entrevista (archivo MP3, 20Mb aprox.) por si queréis escuchar mi opinión a este respecto.
A continuación os resumo los temas tratados:
1) ¿SE PUEDE DECIR CUALQUIER COSA EN INTERNET AMPARADO POR EL ANONIMATO?
Esto es algo que la gente piensa en ocasiones: Yo puedo decir lo que me plazca si no me identifico y aprovecha ese “supuesto” anonimato para, en ocasiones, faltar el respeto o injuriar, cometer hechos delictivos, etc. Sin embargo, en este sentido me gustaría matizar 2 cosas:
- Pornografía infantil.
- Amenazas, injurias, calumnias realizadas por ccorreo electrónico, SMS, tablones de anuncios, foros, newsgroups, web…
- Fraudes en el uso de las comunicaciones. Piratería de señales de televisión privada.
- Fraudes en Internet. Estafas. Uso fraudulento de tarjetas de crédito. Fraudes en subastas. Comercio electrónico.
- Seguridad lógica. Virus. Ataques de denegación de servicio. Sustracción de datos. Hacking. Descubrimiento y revelación de secreto. Suplantación de personalidad.
- Piratería de programas de ordenador, de música y de productos de la industria cinematográfica.
2) ¿LOS LÍMITES QUE SE MARCAN A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN LA RED SON LOS MISMOS QUE EN LA VIDA REAL?
Efectivamente. En concreto, respecto a la libertad de expresión, el art. 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”
En España, este derecho fundamental, aparece recogido en el art. 20 CE.
“1. Se reconocen y protegen los derechos:
a.- A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
[...]
d.- A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.
[...]
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
Por tanto, este art. 20.4 CE dispone que el respeto a los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen constituya un límite al ejercicio de las Libertades de Expresión que el propio precepto reconoce y protege con el mismo carácter de fundamentales.
El desarrollo de estos derechos de respeto al honor, a la intimidad y a la propia imagen se desarrolló mediante Ley Orgánica 1/1982, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.
Según esta normativa, tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas, entre otras:
El Derecho al Honor y determinados aspectos del derecho a la intimidad personal y familiar son objeto de una protección penal, si bien la Responsabilidad Civil derivada del delito se deberá fijar de acuerdo con los criterios que la Ley Orgánica 1/1982, establece.
En caso de conflicto con otros derechos fundamentales, se impone una necesaria y casuística ponderación por parte de los tribunales.
Otro ejemplo que supone un límite a este derecho pudiera ser, junto al ya mencionado derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, el de la protección de datos personales.
El derecho a la libertad de expresión se ve asimismo limitado, entre otras, por normativa relacionada con la Propiedad Intelectual (por ejemplo, sobre qué obras pueden interpretarse en público), o con la Publicidad (que regulan el contenido y formato de las comunicaciones comerciales).
3) ¿EXISTEN VACÍOS O LAGUNAS LEGALES EN ESE SENTIDO?
No. Los Tribunales han venido resolviendo, desde la aparición de Internet, casos en los que se ha visto involucrado el derecho a la libertad de expresión en conflicto con otros derechos fundamentales.
4) EN EL CASO DE UN HECHO DELICTIVO O UNA FALTA DETECTADA EN UN FORO, FOTOLOG, BLOG O PÁGINA DE PARTICIPACIÓN ABIERTA ¿QUIÉN ES EL RESPONSABLE, EL AUTOR DE LA FALTA, EL MODERADOR DEL FORO, EL PROPIETARIO DEL SITIO?
Un blog puede ser usado para atentar contra el honor y la intimidad de las personas por lo que el responsable del mismo deberá prever y, en la medida de lo posible, evitar la comisión de estas infracciones. Como ejemplo, una fotografía puede mostrar la imagen de una persona que no ha otorgado su autorización para que su rostro o apariencia fuese divulgada o incluso ni para que dicha fotografía fuese tomada, y su publicación en Internet puede atentar contra su honor y su intimidad personal.
En una reciente Sentencia de la AP de Lugo, de 9 de julio de 2009, exoneró de responsabilidad a los administradores de un foro por los comentarios de los usuarios vertidos en el mismo. En este caso en concreto, un elemento decisivo fue la falta de conocimiento efectivo de los administradores. La LSSI entiende que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos.
En mi opinión, es importante separar entre la posible responsabilidad de los distintos sujetos que se ven involucrados:
Como medida para mitigar el peligro se recomienda que el bloguer use contenido que sea respetuoso con los derechos a la intimidad, honor y a la propia imagen de las personas y proceda a una moderación de los comentarios que se viertan en el blog, estableciendo, asimismo, formas de contacto para que terceros le alerten sobre posibles comentarios difamatorios.
5) ¿QUÉ PUEDE HACER UNA PERSONA QUE SIENTE QUE SE HA ATENTADO CONTRA SU INTIMIDAD O SU DIGNIDAD A TRAVÉS DE INTERNET?
Cualquier ciudadano que haya sido ofendido por un delito podrá interponer una querella ante el Juzgado de Instrucción. La querella se presentará siempre por medio de Procurador con poder bastante y suscrita por Letrado. En la misma se indicará:
Por poner un ejemplo, en relación con el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, la Ley Orgánica 1/1982 establece el cauce legal para la defensa frente a las injerencias o intromisiones ilegítimas, así como las pretensiones que podrá deducir el perjudicado.
La tutela judicial comprenderá la adopción de todas las medidas necesarias para poner fin a la intromisión ilegítima de que se trate, así como para prevenir o impedir intromisiones posteriores. Entre dichas medidas podrán incluirse las medidas cautelares encaminadas al cese inmediato de la intromisión ilegítima, así como el reconocimiento del derecho a replicar, la difusión de la sentencia y la condena a indemnizar los perjuicios causados.
En lo que respecta a la indemnización de perjuicios, se presume que éstos existen en todo caso de injerencias o intromisiones acreditadas, y comprenderán no sólo la de los perjuicios materiales, sino también la de los morales, de especial relevancia en este tipo de actos ilícitos. También se valorará el beneficio que haya obtenido el causante de la lesión como consecuencia de la misma.
6) ¿ES COMPLICADO QUE UN PROCESO ABIERTO EN ESE SENTIDO LLEGUE A BUEN PUERTO?
No. Algunos ejemplos en España en los que se ha visto vulnerado, haciendo uso de Internet, el Derecho al honor del demandante:
Publicado en miguelangelmata.com.
– 23 Octubre 2009
El viernes me escribió José Carlos Macías, director del magazine “Los dos de la tarde” en Canal Extremadura Radio. Están preparando un espacio sobre “Legalidad y responsabilidad en Internet“.
Muy amablemente me han invitado a participar y dar mi punto de vista sobre el anonimato en Internet, los delitos informáticos contra la dignidad de las personas, el mal uso de datos protegidos, el spam, etc.
El programa se emitirá el martes 20 de octubre entre las 16′00 y las 16′30 y lo podéis seguir en directo en la propia web del programa.
Agradezco desde aquí a todo el equipo del programa y, en particular, a Jose Carlos, por invitarme a participar.
Publicado en miguelangelmata.com.
– 19 Octubre 2009
Esta tarde, a partir de las 19.15h, hemos organizado a través de DENAE una charla en relación con la “Presente y futuro del juego online en España”. Tenéis más información sobre los temas que se tratarán y los ponentes en la web de DENAE.
Espero veros por allí.
Publicado en miguelangelmata.com.
– 8 Octubre 2009