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Noticias de interés aparecidas últimamente…

  1. Agustín González, Miguel Ángel Rodríguez, José María Méndez, Pablo Hernández, Santiago Mediano, Víctor Vázquez o Andy Ramos aparecen referenciados en un artículo de Expansión en el que se trata la problemática de la propiedad intelectual en el mundo analógico y digital.  En su blog, Andy matiza su opinión al respecto.
  2. Mi amigo Anxo se incorpora a trabajar en Bardají & Honrado con Andy.
  3. Carlos Sánchez Almeida reflexiona sobre el conflicto “propiedad intelectual-derecho a la cultura”.
  4. Se aprueba la Carta de Derechos de los Usuarios de servicios de comunicaciones electrónicas. Un buen análisis de la misma en el blog de Javier Prenafeta.
  5. La CMT aprueba una circular para realizar la portabilidad mediante consentimiento verbal. Más información en el propio blog de la CMT.
  6. La normativa sobre protección de datos en España escapa de toda lógica.
  7. Termina la guerra del fútbol.

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Los números 905 corresponden a servicios de tarificación adicional

El pasado 4 de diciembre de 2008, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio aprobó una Resolución para incluir a los números 905 dentro de los servicios de tarificación adicional, con el objetivo último de proteger a los usuarios del servicio.

El prefijo 905 está atribuido para llamadas masivas y se utiliza habitualmente en sondeos y concursos en medios de comunicación. El servicio de llamadas masivas proporciona los medios necesarios para que sus abonados puedan recibir un elevado número de llamadas, coincidentes total o parcialmente en el tiempo, con motivo de la difusión de algún evento en el que se invite a la audiencia a participar mediante la realización de llamadas telefónicas a atender en un determinado periodo de tiempo, habitualmente el de duración del evento. En ellos, una parte del precio de la llamada corresponde al operador y otra para el titular del número 905, con lo que se produciéndo una tarificación adicional.

La regulación de los servicios de tarificación adicional está contenida básicamente en la Orden PRE/361/2002, de 14 de febrero, por la que se desarrolla, en lo relativo a los derechos de los usuarios y a los servicios de tarificación adicional, el título IV del Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla el título III de la Ley General de Telecomunicaciones.

Los servicios de tarificación adicional están obligados, asimismo, a cumplir con lo estipulado en el Código de Conducta (descargar en PDF) que rige la prestación de estos servicios.

Entre las obligaciones que deben cumplir los prestadores de servicios de tarificación adicional basados en el prefijo 905, y que se recogen en el mencionado Código de Conducta, destaco las siguientes:

  • Publicidad: En ella deberá aparecer identificado el responsable del servicio así como el precio del mismo.
  • Locución informativa: Cada vez que se marcan estos números, se deberá informar, mediante una locución, del precio de la llamada.
  • Duración de la llamada: Se prohíbe una prolongación innecesaria de la duración de la llamada.
  • Desglose de las llamadas: En las facturas que reciban los usuarios deberá desglosarse la parte que se paga al operador por la llamada de la que se paga al prestador del servicio. De este modo, si el usuario no está de acuerdo con esta última y paga sólo la parte del servicio telefónico, este último no podrá ser suspendido por el operador.
  • Derecho de desconexión: es decir, podrán dirigirse a su operador para que éste le inhabilite la posibilidad de acceder a estos números. Aquel usuario que ejerza este derecho no podrá llamar a estos números desde su línea telefónica.
  • Obligaciones especiales para la protección de los menores.

Cuando los servicios prestados impliquen la práctica de combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales así como rifas o concursos, necesitarán, de conformidad con la normativa vigente, de la previa autorización del Ministerio de Economía y Hacienda, otorgada por la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado.

El cumplimiento del Código de Conducta al que hacemos referencia está supervisado por la Comisión para la Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional y su incumplimiento dará lugar al cierre del número.

Por su parte, los usuarios podrán ejercer, en relación con el código 905, el derecho de desconexión previsto en el artículo 113 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril.

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Entrevista a Andy Ramos en Consumer.es

Recientemente, en la web Consumer.es del Grupo Eroski, han entrevistado a mi buen amigo Andy (blog & podcast). En la misma explica la problemática del cánon, la compartición de archivos a través de redes P2P, las licencias copyleft, los derechos de imagen, redes sociales y privacidad, etc.

Os recomiendo encarecidamente su lectura ya que supone un repaso desde un punto de vista jurídico, de los principales temas de debate cuando se habla de Internet y las Nuevas Tecnologías.

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2ª Sesión Anual de la Agencia de Protección de Datos

A  pesar de no haber asistido este año a la 2ª Jornada organizada por la AEPD, desde hace poco están disponibles en su web las presentaciones usadas por los ponentes y que considero interesantes para conocer, entre otras materias:

  1. Videovigilancia y protección de datos (PDF)
  2. Consultas relevantes realizadas en 2008 (PDF)
  3. Principales casos de 2008 (PDF)
  4. Desarrollos internacionales (PDF)
  5. Consultas de los asistentes (PDF)

A continuación os dejo, como ya hiciera el pasado año, con las consultas que fueron planteadas por los asistentes y resueltas por Jesús Rubí, adjunto al Dtor. de la AEPD y un profundo conocedor en todo lo relacionado con la protección de datos de carácter personal. 

 

A) Concepto de dato personal

¿Qué criterio tiene la AEPD sobre la consideración como dato de carácter personal de los teléfonos móviles o las direcciones IP? Las empresas que tienen páginas web y monitorizan las visitas tratando las IP’s de sus usuarios: ¿cómo recaban legalmente estos datos?, ¿basta un aviso legal en una página secundaria de la web?

La AEPD considerará la IP o el número de teléfono móvil como dato personal cuando pueda asociarse a una persona identificada o identificable (ver Dictamen 4/2007, de 20 de junio, del GT 29 -PDF).

En la mayor parte de las ocasiones la legitimación para tratar las direcciones IP se basará, bien en el consentimiento informado (por ejemplo, usuarios registrados en la página web), bien en la relación jurídica en sentido amplio entre el titular de la web y el usuario de sus servicios (por ejemplo, usuarios no registrados de un buscador en Internet). En ambos casos el aviso legal puede no estar en la página principal siempre que sea identificable, fácilmente accesible y comprensible.

B) Tratamiento y cesión de datos

¿Qué tipo de contrato o cláusula debería regular la relación contractual entre una Empresa de Trabajo Temporal (ETT) y una empresa usuaria de sus servicios en relación a la LPOD?

La comunicación por la ETT de los datos da las personas vinculadas a ella al tercero usuario de sus servicios constituye una cesión que está legitimada por las relaciones jurídicas que la ETT mantiene con unos y otro.

El  tratamiento de los datos por parte de la tercera empresa, usuaria de los servicios de la ETT, se encuentra, también, legitimada por ser necesaria para el mantenimiento o cumplimiento de dicha relación jurídica. Por tanto, no es necesario un contrato de prestación de servicios con la ETT como encargado del tratamiento.

C) Encargado del tratamiento

En el caso de que contractualmente el responsable del fichero no informe al encargado del tratamiento de los tipos de datos que va a  tratar ni de las medidas de seguridad, ¿se exime al encargado del tratamiento de las responsabilidades por desconocer estos datos, o debe solicitar al responsable del fichero esa información hasta que la obtenga?

La implantación de las medidas de seguridad exigibles es una obligación tanto del responsable del fichero como del encargado del  tratamiento. El responsable del fichero tiene una obligación específica de diligencia en orden a estipular en el contrato de prestación de servicios las medidas de seguridad que debe implantar el encargado del tratamiento. Por ello el encargado debe solicitar al responsable la indicación de las medidas. Si, pese a ello, no las estipula y el encargado del tratamiento puede conocer la tipología de datos objeto de la prestación de servicios deberá implantar  las medidas de seguridad exigibles, sin perjuicio de la responsabilidad de quien lo contrató y no las indicó. Si el conocimiento de toda la tipología de datos objeto de la prestación de  servicios  fuera  desproporcionado y el responsable no responde a sus requerimientos podría limitar o excluir la responsabilidad remitiendo al responsable una comunicación sobre el nivel de medidas de seguridad que va a implantar con la información de que dispone.

D) Publicidad

Los clientes han cancelado todos los contratos con la entidad pero no han manifestado su negativa a recibir  comunicaciones comerciales. ¿Se les puede realizar una llamada con contenido comercial?

Las llamadas a través de una operadora, si están asociadas a datos personales, deben contar con el consentimiento del receptor. Además, antes de realizarlas deberán consultarse los ficheros de exclusión que puedan existir (”listas Robinson”, art. 49 LOPD). Conforme al artículo 69.2 del RD 424/2005, tampoco se podrán realizar este tipo de llamadas, incluso si no están asociadas a datos de personas físicas (llamadas aleatorias) o afectan a personas jurídicas, respecto de aquellas que no figuran en guías telefónicas o que, figurando, aparezcan marcadas con el signo “U”, que significa que no quieren recibir publicidad. Al margen de estos casos, si no se tratan datos  personales  protegidos por la LOPD, pueden realizarse las llamadas pero los ciudadanos tienen la posibilidad de oponerse a ellas. Sin embargo, si se realizan, no podrán sancionarse al no existir un tipo de infracción específico para la vulneración de las garantías recogidas en el artículo 69.2 del RSU.

¿El artículo 49 del RLOPD obliga al responsable del fichero a identificar de forma concreta cuáles son los ficheros comunes de exclusión, o bastaría con señalar que tales ficheros constan inscritos en la AEPD y  que pueden consultarlos? 

El responsable del fichero ante el que el afectado manifiesta su negativa u oposición a que sus datos se traten con fines de publicidad deberá informar sobre los ficheros comunes de exclusión con indicación del responsable, su domicilio y la finalidad del tratamiento. No cabe, por tanto, la mera remisión al RGPD ya que dichos responsables pueden conocer la existencia de ficheros de exclusión aunque no estén inscritos en el RGPD.

E) Transferencia internacional  

Tengo una página web con una base de datos de usuarios y “hosting web” en EEUU ¿cómo regularizo la situación si la tercera empresa no está adherida a Acuerdo de Puerto Seguro? ¿Debo declarar una transferencia internacional? ¿Debo pedir el consentimiento a los afectados?

El alojamiento en EEUU constituye una transferencia internacional de datos a un encargado del tratamiento en dicho país. El consentimiento informado de los afectados exime de la obligación de solicitar a la AEPD una autorización de transferencia internacional de  datos. Si no se ha obtenido el consentimiento es preciso que el responsable titular de la página web solicite autorización para la transferencia  internacional, que puede obtenerse suscribiendo las cláusulas  contractuales tipo previstas en la  Decisión de la Comisión Europea, 2002/16/CE de 27 de Diciembre de 2001 (PDF).

F) Medidas de seguridad

La herramienta de trabajo de los medios de comunicación es la información ¿Qué medidas de seguridad han de implantar los medios de  comunicación audiovisuales para cumplir la LOPD?

El nivel de seguridad (básico, medio o alto) depende de la naturaleza de  los datos que se traten. Los medios de comunicación (audiovisuales o no) tratan con frecuencia informaciones relacionadas con la ideología, afiliación sindical, religión,  creencias, origen racial, salud o vida sexual de las personas, en cuyo caso sería exigible implantar, además de las medidas de  seguridad de nivel básico y medio, las de nivel alto.

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Guía sobre la Protección de Datos para las Entidades Locales

Uno no quisiera perder la costumbre pero lo cierto es que, de ahora en adelante, es casi seguro que el nivel de actualización del blog va a disminuir sobremanera. La principal razón es el cambio reciente en mi trayectoria profesional. Y es que este mes me incorporé al Dto. de Asesoría Jurídica de Indra, concretamente al área de outsourcing. Como podéis imaginar, el trabajo es de lo más interesante y abundante al mismo tiempo.

Ello también ha provocado que haya tenido que dejar a un lado, espero por poco tiempo, la redacción de la tesis doctoral.

Aprovecho esta entrada para daros conocimiento, aprovechando que hoy se ha celebrado la “2ª sesión anual abierta de la AEPD“, de la publicación por parte de INTECO de una Guía que tiene como objetivo resolver dudas y ayudar a los profesionales de los Ayuntamientos, Diputaciones, Consells y Cabildos insulares en la implantación de la normativa y cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) y el nuevo Reglamento de Desarrollo (RDLOPD). Gracias a Pablo Pérez San-José por darme conocimiento de la citada publicación.

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Entramos en 2009…

Después de casi dos semanas de descanso empiezo el año con fuerza y energía. A todos los que os pasáis por aquí me gustaría desearos un nuevo año cargado de salud. El resto, sinceramente, carece de importancia, más aún cuando ésta falta.

El 2009 se presenta ante mí con nuevos retos profesionales de los que os iré dando detalle en breve, aunque los más cercanos ya sabéis a lo qué me estoy refiriendo. Y en lo personal, pretendo seguir como hasta ahora: disfrutando el día a día con CTR, la familia (en especial con mi sobrino Rafa y la sobrina que está al caer, Lucía), compañeros y amigos.

Lo dicho: ¡FELIZ 2009!

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El recargo derivado del pago con tarjeta es abusivo

En el ámbito de los consumidores y usuarios, cada día se producen abusos por parte de las empresas. La principal razón para que éstos se lleven a cabo es, por parte de los primeros, su desconocimiento de los derechos que les amparan. En estas fechas en las que el consumo se incrementa sobremanera, he creido oportuno tratar uno de los abusos muy habituales en la relación B2C: “El pago del servicio con tarjeta de crédito (único medio de pago disponible) implica una recargo de dos euros“.

Para concretar en la materia, nos centraremos en la venta de billetes de avión (aunque ocurre lo mismo con los de otros medios de transporte). En las páginas web dedicadas a la venta de billetes de avión (Air Berlín, Easyjet, KLM, Ryanair, Transavia) se cobra un recargo por el mero hecho de abonar el billete haciendo uso de único medio de pago puesto a disposición del consumidor: la tarjeta de crédito o débito.

Si nos fijamos en la normativa aplicable al caso en concreto, hay fundamentalmente dos normas que resultarían de aplicación.

Por un lado, y en lo que respecta exclusivamente a los billetes de avión, la normativa comunitaria, a través del Reglamento (CE) Nº 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (ver PDF), en su artículo 23 establece lo siguiente:

Las tarifas y fletes aéreos ofrecidos o publicados bajo cualquier forma, incluso en Internet, para servicios aéreos con origen en un aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro al que se aplique el Tratado disponibles para el público en general incluirán las condiciones aplicables. Se indicará en todo momento el precio final que deba pagarse, que incluirá la tarifa o flete aplicable así como todos los impuestos aplicables y los cánones, recargos y derechos que sean obligatorios y previsibles en el momento de su publicación“.

Por otro lado, en la normativa nacional resulta de aplicación, para el servicio mencionado, el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRDCU):

Antes de contratar, el empresario deberá poner a disposición del consumidor y usuario de forma clara, comprensible [...] el precio completo, incluidos los impuestos, o presupuesto, en su caso. En toda información al consumidor sobre el precio de los bienes o servicios, incluida la publicidad, se informará del precio final completo, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación, de los gastos que se repercutan al consumidor y usuario y de los gastos adicionales por servicios accesorios, financiación u otras condiciones de pago similares”.

Por tanto, la práctica descrita y que se lleva a cabo en Internet de forma habitual se puede considerar una cláusula abusiva, según los artículos 89.3 y 89.5 TRDCU.

Y a todo esto, me entero que recientemente FACUA denunció a 14 aerolíneas por la vulneración del los citados preceptos.

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Contrato de Outsourcing Informático

Se conoce por contrato de outsourcing informático a aquel en virtud del cual una empresa dedicada a la gestión de sistemas informáticos para empresas (el prestador) es contratada por otra (el cliente) para que le realice determinados servicios informáticos con el objeto de incrementar su productividad y competitividad. El  prestador gestionará el sistema informático del cliente con el fin de proporcionarle un sistema informático actualizado y eficiente.

En concreto, la prestación de servicios suele incluir varios de los servicios siguientes: consultoría, desarrollo de aplicaciones, implantación, mantenimiento, formación, gestión de redes, backup, seguridad, plan de contingencia, etc. Los mismos podrán detallarse en un Anexo al Contrato entre las Partes.

A continuación haremos un repaso de las principales obligaciones para el prestador y el cliente a tomar en consideración cuando redactemos o revisemos un contrato de este tipo.

Obligaciones del Prestador.

  • Prestar los servicios contratados por el cliente durante todo el periodo de duración de la relación contractual, con la máxima diligencia y conforme a las mejores prácticas existentes en el mercado.
  • Designar un responsable del proyecto, quien coordinará todos los trabajos y los contactos con la persona que, a su vez, designe el cliente para entregar la información.
  • Emitir el reporte correspondiente a los trabajos efectuados y el tiempo dedicado.
  • Los servicios adicionales no previstos en el contrato se especificarán en propuestas de servicio separadas. Para que éstas sean válidas deberán de ser firmadas por las partes.
  • El prestador será responsable del funcionamiento y continuidad del sistema informático con los niveles de calidad acordados en el contrato. Esto se especifica, con carácter general, en un Anexo al Contrato conocido como SLA (Service Level Agreement).
  • El prestador se compromete a asegurarse que toda la información del cliente, contienen todas las medidas y copias de seguridad correspondientes que garanticen su protección frente a accesos no autorizados al sistema y su recuperación en caso de pérdida.
  • El prestador devolverá al cliente toda la propiedad de éste en el momento de la terminación o rescisión del Contrato entre las Partes.
  • El prestador no responderá por cualesquiera daños directos o indirectos que sean consecuencia de hechos o circunstancias que estén fuera de su control (incendio, inundación, fallo técnico, etc.).
  • El prestador se obliga, en el caso de que el cliente lo requiera, a transferir toda la gestión del sistema informático a la terminación del presente contrato al cliente o al tercero que este designe al objeto de posibilitar la continuidad de la gestión del sistema informático.

Obligaciones del cliente.

  • El cliente se compromete al pago de los servicios en virtud de lo establecido en el Contrato.
  • El cliente proporcionará al prestador todos los materiales e información necesarios para la ejecución del Contrato por parte de este último.
  • El cliente se compromete a colaborar en todo lo necesario con el prestador para la correcta prestación de servicios.
  • El cliente se obliga a comunicar al prestador cualquier incidencia que afecte o pudiera afectar a la prestación de servicios tan pronto como tenga conocimiento de la misma.

A lo anterior se deberán incluir en el contrato las cláusulas relativas a la duración, condiciones económicas, propiedad intelectual, protección de datos, no competencia, confidencialidad, cesiones, extinción del contrato, integridad del contrato y cláusula de salvaguarda, legislación aplicable y jurisdicción competente

Por supuesto, lo mencionado son sólo los aspectos generales que regirán la relación contractual. Para cada caso concreto, se hará necesario observar las particularidades y reflejarlas en el documento.

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Libro Blanco de los Contenidos Digitales en España 2008

Hoy recibo notificación vía email por parte del Servicio de Alertas Observatorio Nacional de las Telecomunicaciones y de la SI, de la publicación del Libro Blanco de los Contenidos Digitales en España 2008.

Ante el actual panorama de convergencia y digitalización de la industria de contenidos, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha visto por conveniente reflexionar sobre la importancia de los contenidos digitales, tanto desde el punto de vista de su aportación a la creación de riqueza y empleo para la economía española, como de su papel como motores del desarrollo de la Sociedad de la Información en nuestro país y a escala internacional. En el presente Libro se recogen datos sobre las industrias de contenidos en su conjunto. En este contexto, cabe resaltar la creciente importancia de los contenidos digitales creados por los ciudadanos, las empresas, las administraciones públicas y el entorno educativo, que contribuyen de manera fundamental al desarrollo de la Sociedad de la Información.

Los sectores objeto de estudio en este Libro Blanco son los siguientes:

  • Videojuegos
  • Música
  • Audiovisual
  • Publicaciones
  • Publicidad
  • Cine
  • Sociedad en Red

Como sabéis, mi tesis doctoral versa sobre “La Propiedad Intelectual en la distribución digital de contenidos culturales”, por lo que procederé a su lectura con detenimiento y seguro será de ayuda en mi investigación.

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